Lo más normal es que en la deliberación en cuanto al fondo, suele haber acuerdo, en ocasiones la deliberación se torna algo ácida por temas de forma, pero en el fondo los criterios de Sala ya están bastante estipulados y no hay conflictividad (2)
El hecho de que hayan en el tema de los abusos y las sanciones a las trabajadoras públicas ( ellas siempre son más), votos particulares sobre la aplicación de la directiva 1999/70, o sobre la jurisprudencia del TJUE, es que esa "disciplina" y criterios se está rompiendo (3)
Y eso además de ser excelente y mérito de todas aquellas que han luchado en los tribunales hasta ahora e incluso no han obtenido justicia ( otro dia hablaremos de ello), ha servido para que la judicatura esté reaccionando, ciertamente con exasperante lentitud, pero que va (4)
Entrando en razón, comprendiendo el alcance de la directiva, del derecho europeo, de que el único interpretador es el TJUE, y que todas las "excusas" sobre la no aplicación de la diredctiva primero, luego del no reconocimiento del ABUSO y finalmente y en esta fase nos hallamos(5)
ahora en la fase de :
- De acuerdo la directiva se aplica al sector público.
- De acuerdo la directiva se aplica aunque sólo haya un contrato o relación
- De acuerdo una relación inusualmente larga ES ABUSO.
- PERO NO TENGO SANCIÓN EN MI ORDENAMIENTO PARA APLICAR.
(6)
Pues bien y al tema, que njo era otro que un "voto particular en una resolución judicial", el voto sirve y es útil para remover esos últimos escollos, es lo que fundamentaran las letradas en todas las demanda, en todas las vistas y especialmente en conclusiones de que deben (7)
Estimarse las demandas, reconocer el ABUSO y conforme a ello que la SANCIÓN sea la que corresponda al caso y supuesto que no podrá ser otra que la estabilidad en la relación, conocido como #FIJEZA
Nota, me cuesta responder por tiempo y porque uso el móvil y no el ordenador... por cierto que va muy bien,

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Oct 3, 2021
Lectura de Domingo

una de las básicas

STJUE Marosu-sardino de 2006

curia.europa.eu/juris/liste.js…
Saquen sus conclusiones, pero ningún proceso selectivo es sanción, no cumple con la Directiva 1999/70, es mas es contraria a ella.
La sentencia Marosu NO DICE que no se puedan transformar en fijos, dice que si hay otra sanción que cumpla con lo preceptuado por la directiva que se aplique
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Mar 1, 2021
MORDOR, no descansa

L@S ABUSAD@S tampoco, la sentencia BALDONEDO y sus cuestiones prejudiciales, era para enmarcar la cuestión jurídica, lo que se dejó claro es que no corresponde una indemnización por despido ante el abuso, sino que corresponde una SANCIÓN AL ABUSO
Lo intenté explicar aquí : …iacio-judicatura-catalana.webnode.cat/news/la-pelota… sin mucho éxito por lo que parece, pasen y lean... con calma que leen ustedes muy rápido y se les pasan muchas cosas
la CE puede contener limitaciones distintas, varias y muy distinguidas y el TS y como no el sacrosanto TC, fundamentar lo infundamentable... pero...
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Feb 26, 2021
És muy complicado explicar la dejadez de @ComisionEuropea en el asunto de la directiva 1999/70 CE en el sector público en España. De hecho yo mismo denuncié la situación en 2013... ya han pasado 8 años y no hay un pronunciamiento
supongo que esperan "nuestro" segundo paso, es decir una demanda por inacción de la comisión europea. Debo recordar a la @ComisionEuropea que ellos son los garantes de que se cumpla el derecho europeo y además las sentencias europeas.
El comportamiento omisivo de la @ComisionEuropea y del @Europarl_ES dónde no pudimos acceder para denunciar la situación de los empleados públicos, me parece de una dejación de funciones de un nivel lamentable.
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