¿COMETE UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART 417.1 CP EL INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIÓN Q GRABA SIN CONSENTIMIENTO LAS DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL XA POSTERIORMENTE DIFUNDIRLAS?
Se pronuncia sobre ello la STS 278/2022,23-03 (p. Javier Hernández)👇
En este caso el acusado, médico funcionario del Instituto Social de la Marina, participaba en las reuniones del Tribunal de Selección de un buque como representante de un sindicato.
En una de las reuniones del Tribunal para la provisión de varias plazas, el acusado grabó una de las reuniones de deliberación, sin el consentimiento del resto de los partícipes del órgano de selección, grabación que fue utilizada por el encausado para, con posterioridad,…
…realizar un trascripción con el contenido de las distintas deliberaciones, infringiendo con ello el carácter reservado de las mismas. Dicha trascripción de la reunión la reenvío posteriormente a varios trabajadores del buque por mail.
El Juzg de lo Penal condenó al acusado x delito d DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 417.1 CP a la pena de 13 meses de multa y 14 meses de inhab. esp. xa cargo públ.
Contra la st interpuso el letrado del acusado recurso de apelación, q fue desestimado por la AP
Contra la st de la AP interpuso recurso d casación ante el TS, alegando la indebida aplicación del art. 417.1 CP debido a q no se ha causado perjuicio a los intereses públicos, el acusado no accedió a la info como funcionario públ y no se trata de info q no pueda ser revelada.
Comienza el TS señalando respecto de la cuestión del acceso como funcionario público, que NO CABE DUDA QUE EL ACUSADO ACCEDIÓ A LA INFO DIVULGADA EN EL EJERCICIO DE LA ESPECÍFICA FUNCIÓN PÚBLICA xa la que había sido designado formalmente mediante el correspondiente acto admvo.
En segundo lugar, por lo q se refiere a la relevancia normativa del incumplimiento del deber como elemento d distinción entre el ilícito penal y admvo, entiende el TS q es indispensable realizar una PONDERACIÓN DE LOS BIENES JCOS Q PODRÍAN VERSE AFECTADOS SI LA INFO SE PROPAGASE.
En este supuesto se debe partir, para valorar la relevancia típica de lo divulgado, del régimen gral d documentación de las reuniones celebradas por órganos colegiados, que se recoge en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público👇
Entiende el TS q dicho régimen gral de documentación exhaustiva o íntegra del contenido de la reunión de los órganos colegiados resulta también aplicable a un órgano administrativo de selección, SIN Q SE APRECIEN MOTIVOS PARA ATRIBUIR A DICHO CONTENIDO EL CARÁCTER D CONFIDENCIAL.
No se aprecia tp en la st de instancia q la divulgación de la trascripción íntegra del contenido de la reunión del órgano de selección haya supuesto alguna afectación del proceso decisional, haya comprometido el sentido de la decisión alcanzada o haya lesionado dchos de terceros.
Señala igualmente el TS q NO OFRECE DUDA Q EL RECURRENTE INCUMPLIÓ SU DEBER DE DEBIDA DISCRECCIÓN al que se refiere el art. 53.12 del Estatuto del Empleado Público, tanto por el modo en que conservó la información de la sesión en la que participaba, …
…grabando subrepticiamente su desarrollo, como divulgando su íntegra transcripción. Porque una cosa es que la norma prevea la posibilidad de grabación íntegra de la sesión, como facultad atribuida al secretario del órgano,…
… y otra muy diferente es que lo realice un miembro del órgano sin previa advertencia y sin contar con autorización. Y sin que la condición de representante sindical le exima del cumplimiento de este deber.
No obstante, pese a que el recurrente incumplió deberes normativos…
…tanto al obtener la información sobre el contenido de la sesión como al divulgarla, NO SE IDENTIFICA QUE CON LA DIFUSIÓN ÍNTEGRA DE LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL SE HAYA ALCANZADO EL DESVALOR PENAL q reclama el tipo del artículo 417 CP y q le separa del tipo sancionatorio admvo.
Ni la información divulgada, x su naturaleza, puede ser calificada d no divulgable, sometida a específicos deberes d confidencialidad, ni consta q con su divulgación se hayan afectado d una manera mínimamente significativa al proceso d selección y a los fines a los q debía servir
Por ello, AUNQUE LA CONDUCTA DEL ACUSADO PUEDA SER CONSTITUTIVA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA (art. 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) NO ES CONSTITUTIVA DE ILÍCITO PENAL.
Por tanto, EL TS ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO, casando y anulando la st y dictando otra en su lugar en la que absuelve al acusado del delito del art. 417.1 CP por el que había sido condenado.
¿SE PUEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.4 DEL CÓDIGO PENAL CUANDO LA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO NO RECAE SOBRE LA MUJER, SINO SOBRE SU COMPAÑERO SENTIMENTAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 66/2022, de 27 de enero (ponente Pablo Llarena)👇
En este caso el acusado mantuvo una relación sentimental con Martina, finalizando ésta la misma, sin que el acusado aceptara tal ruptura. Una noche el acusado se encontró a Martina en las inmediaciones de un bar hablando con un chico, quien creía q mantenía una relación con ella,
…momento en que el acusado le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza, tirándole al suelo donde continúo golpeándole.
Como consecuencia de la agresión y las lesiones que le produjo, el perjudicado falleció.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE CHILD GROOMING PREVISTO EN EL ARTÍCULO 183 TER DEL CÓDIGO PENAL? ¿CABE LA CONTINUIDAD DELICTIVA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 916/2021, de 24 de noviembre (ponente Juan Ramón Berdugo)👇
El denominado delito de #ChildGrooming viene regulado en el art. 183 ter CP👇
Este delito se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor de 16 años para preparar el terreno para el abuso sexual del mismo.
¿ES VÁLIDA LA PRUEBA CONSISTENTE EN LA GRABACIÓN OCULTA REALIZADA POR UN COACUSADO DE UNA CONVERSACIÓN CON EL RESTO DE ACUSADOS EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POLICIAL SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 875/2021, 15-11 (p. Manuel Marchena)👇
En este caso los acusados fueron condenados por un delito de conspiración para el secuestro y otro de conspiración para robo con violencia en casa habitada, fundamentándose la sentencia condenatoria en una grabación realizada por uno de los coacusados,…
…sin consentiento del resto de acusados y sin contar con autorización judicial. En concreto, el acusado contactó con agentes de la policía, con quienes previamente había actuado como confidente, y les manifestó q había sido captado por dos personas para secuestrar a un tercero.
¿ES NECESARIO CITAR A JUICIO A LOS AGENTES QUE HAN PRACTICADO LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DEL ACUSADO, O REPRODUCIR EL ACTA POR LECTURA EN EL PLENARIO, PARA QUE PUEDA VALORARSE DICHA DILIGENCIA PARA FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA? 👇
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 800/2021,20-10 (p. Ángel Luis Hurtado)👇
En este caso los acusados fueron condenados x un delito un delito d robo con intimid en casa habitada fundamentándose la st en el resultado d la entrada y registro practicada en sus domicilios.
Alegan los letrados de dos de los condenados que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia debido a que se ha tenido en cuenta para fundamentar la sentencia condenatoria efectos encontrados con ocasión del registro realizado en el domicilio de los acusados,…
¿SE VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, GENERANDO INDEFENSIÓN, EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE HA GRABADO PARTE DEL JUICIO, NI EXISTE ACTA EXTENDIDA POR EL LAJ, no pudiendo por tanto la defensa acceder a dicha parte para interponer el correspondiente recurso?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 823/2021, de 28 de octubre (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso el letrado de uno de los condenados interpone recurso de casación alegando entre otros motivos, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)…
…debido a que no ha podido tener acceso a la grabación integra de su informe en el acto de la vista, q sólo resultó parcialmente grabado, ni al informe del letrado de otro de los condenados, al no haber sido posible recuperar la grabación.