¿COMETE UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART 417.1 CP EL INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIÓN Q GRABA SIN CONSENTIMIENTO LAS DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL XA POSTERIORMENTE DIFUNDIRLAS?

Se pronuncia sobre ello la STS 278/2022,23-03 (p. Javier Hernández)👇
En este caso el acusado, médico funcionario del Instituto Social de la Marina, participaba en las reuniones del Tribunal de Selección de un buque como representante de un sindicato.
En una de las reuniones del Tribunal para la provisión de varias plazas, el acusado grabó una de las reuniones de deliberación, sin el consentimiento del resto de los partícipes del órgano de selección, grabación que fue utilizada por el encausado para, con posterioridad,…
…realizar un trascripción con el contenido de las distintas deliberaciones, infringiendo con ello el carácter reservado de las mismas. Dicha trascripción de la reunión la reenvío posteriormente a varios trabajadores del buque por mail.
El Juzg de lo Penal condenó al acusado x delito d DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 417.1 CP a la pena de 13 meses de multa y 14 meses de inhab. esp. xa cargo públ.

Contra la st interpuso el letrado del acusado recurso de apelación, q fue desestimado por la AP
Contra la st de la AP interpuso recurso d casación ante el TS, alegando la indebida aplicación del art. 417.1 CP debido a q no se ha causado perjuicio a los intereses públicos, el acusado no accedió a la info como funcionario públ y no se trata de info q no pueda ser revelada.
Comienza el TS señalando respecto de la cuestión del acceso como funcionario público, que NO CABE DUDA QUE EL ACUSADO ACCEDIÓ A LA INFO DIVULGADA EN EL EJERCICIO DE LA ESPECÍFICA FUNCIÓN PÚBLICA xa la que había sido designado formalmente mediante el correspondiente acto admvo.
En segundo lugar, por lo q se refiere a la relevancia normativa del incumplimiento del deber como elemento d distinción entre el ilícito penal y admvo, entiende el TS q es indispensable realizar una PONDERACIÓN DE LOS BIENES JCOS Q PODRÍAN VERSE AFECTADOS SI LA INFO SE PROPAGASE.
En este supuesto se debe partir, para valorar la relevancia típica de lo divulgado, del régimen gral d documentación de las reuniones celebradas por órganos colegiados, que se recoge en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público👇
Entiende el TS q dicho régimen gral de documentación exhaustiva o íntegra del contenido de la reunión de los órganos colegiados resulta también aplicable a un órgano administrativo de selección, SIN Q SE APRECIEN MOTIVOS PARA ATRIBUIR A DICHO CONTENIDO EL CARÁCTER D CONFIDENCIAL.
No se aprecia tp en la st de instancia q la divulgación de la trascripción íntegra del contenido de la reunión del órgano de selección haya supuesto alguna afectación del proceso decisional, haya comprometido el sentido de la decisión alcanzada o haya lesionado dchos de terceros.
Señala igualmente el TS q NO OFRECE DUDA Q EL RECURRENTE INCUMPLIÓ SU DEBER DE DEBIDA DISCRECCIÓN al que se refiere el art. 53.12 del Estatuto del Empleado Público, tanto por el modo en que conservó la información de la sesión en la que participaba, …
…grabando subrepticiamente su desarrollo, como divulgando su íntegra transcripción. Porque una cosa es que la norma prevea la posibilidad de grabación íntegra de la sesión, como facultad atribuida al secretario del órgano,…
… y otra muy diferente es que lo realice un miembro del órgano sin previa advertencia y sin contar con autorización. Y sin que la condición de representante sindical le exima del cumplimiento de este deber.

No obstante, pese a que el recurrente incumplió deberes normativos…
…tanto al obtener la información sobre el contenido de la sesión como al divulgarla, NO SE IDENTIFICA QUE CON LA DIFUSIÓN ÍNTEGRA DE LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL SE HAYA ALCANZADO EL DESVALOR PENAL q reclama el tipo del artículo 417 CP y q le separa del tipo sancionatorio admvo.
Ni la información divulgada, x su naturaleza, puede ser calificada d no divulgable, sometida a específicos deberes d confidencialidad, ni consta q con su divulgación se hayan afectado d una manera mínimamente significativa al proceso d selección y a los fines a los q debía servir
Por ello, AUNQUE LA CONDUCTA DEL ACUSADO PUEDA SER CONSTITUTIVA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA (art. 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) NO ES CONSTITUTIVA DE ILÍCITO PENAL.
Por tanto, EL TS ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO, casando y anulando la st y dictando otra en su lugar en la que absuelve al acusado del delito del art. 417.1 CP por el que había sido condenado.

Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS

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