Pues hay que que decirlo. El Real Decreto aprobado hoy en el #CMin para la consolidación del personal docente va a ser una masacre de interinos. El sistema lo han diseñado para que los temporales en fraude no puedan consolidar.
Al final solo irán a consolidación por méritos las plazas cubiertas de forma interina y sucesiva desde antes de enero de 2016 que no se hayan incluido en los procesos de estabilización (concurso-oposición puro) de las leyes de presupuestos 2017 y 2018. Es decir, muy, muy pocas.
Y en las que se salven y vayan a consolidación se le dará más experiencia a haber aprobado una oposición sin plaza y la formación (8 puntos máximo) que a la experiencia profesional (7 puntos). Soltar temas frente a la experiencia docente. Un desastre.
Ya vemos para que han servido tantas reuniones y tanta venta de humo. Si se hubiera demandado en masa en su momento otro gallo cantaría.
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El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga, pero es un derecho que corresponde solo a los "trabajadores para la defensa de sus intereses". Es decir, la huelga debe ceñirse a la consecución de objetivos profesionales/laborales, no políticos.
El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977 (regula el derecho de huelga) es aun más preciso., declarado ilegal la huelga que "se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
Lejos de lo que parece, esto es una excelente noticia. El Contencioso por fin reconoce que la interinidad en vacante de + de 3 años o la sucesión de interinidades es abuso…pero dice que no hay sanción posible sin modificaciones legales (mini hilo)
Asistimos a una especie de pelota hacia delante donde al justificable no se le da una solución. Es decir, reconozco que te han contratado en fraude y abuso pero no hay sanción posible. Que lo solucione el legislador.
Peroooo…si el legislador no lo soluciona (y sigue sin hacerlo) no establecer una sanción es tanto como dejar sin efecto la Directiva 1999/70, que EXIJE la sanción del abuso como medidas lo suficientemente disuasorias como para que el abuso no vuelva a producirse.
Último borrador de la ley de interinos. El destino de decenas de miles de personas va a depender de cómo se quiera interpretar la palabra “convocarán”. La redacción es muy ambigua y provocará miles de demandas. Hilo
Hay dos posibilidades para los interinos con procesos en marcha. Una buena y otra mala. Ahora las explico.
Opción buena. El “convocarán” es una expresión de carácter imperativo, por lo que todas las plazas ocupadas ININTERRUMPIDAMENTE desde antes del 01.01.16 deben reservarse para el concurso de méritos.
Para empezar tienes que ser interino en vacante antes del 1 de enero de 2016 , por lo que si antes de esa fecha estabas eventual o en sustitución, pero cubriendo el mismo puesto, como no eras interino la medida no se te aplica.
Además, es una medida para los procesos selectivos que se pongan en marcha a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley...por lo que todos aquellos con procesos selectivos en marcha también se quedan fuera.
Muy aberrante no debe ser cuando la equiparación salarial por trabajo de "igual valor", aunque se trate de diferentes categorías profesionales, lo exige la Directiva 75/117, el Estatuto de los Trabajadores, el TC y el TS...pero que sabré yo.
(...) El «principio de igualdad de retribución», implica para un mismo trabajo o para un trabajo AL QUE SE ATRIBUYE UN MISMO VALOR la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo
Art. 28.1 ET:
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de IGUAL VALOR la misma retribución, (...), sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella
El acceso a la función pública debe hacerse respetando los principios de igualdad, merito y capacidad, pero, ¿significa esto que deba hacerse necesariamente por medio de oposición libre? #Hilo
Creo que todo el mundo está al corriente del conflicto existente entre empleados públicos temporales en abuso de temporalidad y opositores que defienden el turno libre. Todos ellos tienen para defender su posición, sin duda.
Pero la clave es que el acceso debe hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Luego la pregunta es...