“Cáñamo”, según @AEMPSGOB hace referencia al tipo
de Cannabis sativa ssp. sativa, con un bajo contenido en THC, cultivada
principalmente con fines industriales (obtención de fibra, grano y semillas).
Cannabis, su resina y tinturas, independientemente de su %THC son estupefacientes, según lista I CU @ONU_es, y su producción, fabricación,
exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a
fines médicos y científicos (art. 4c de la CU).
⚠️La CU no aplica al cultivo de las plantas de cannabis con
fines industriales (sólo fibra, grano y
semillas) (art. 28 de la CU), y siempre que carezca del
principio estupefaciente conforme al art. 9 ley 17/1967, de 8 de abril.
Por tanto, estos cultivos requieren autorización previa de @AEMPSGOB, excepto
cultivos de cannabis destinados a fines industriales (fibra, grano y/o semilla) que carezcan del principio
estupefaciente pero,
Sus sumidades (cogollos) se consideran
estupefacientes, por lo que no pueden
destinarse a ninguna finalidad (tampoco extracción CBD
) sin
autorización @AEMPSGOB, no se pueden almacenar (excepto para producir grano o semillas).
Sin embargo, España sí permite importar y comercializar cogollos de cáñamo y CBD producidos legalmente en otro Estado miembro de la UE, (según acuerdo de libre comercio y Sentencia @EUCourtPress (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 eur-lex.europa.eu/legal-content/…
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