Hoy en el Día de las Niñas, Niños y Adolescentes (#DíadelNiño) dedicamos un 🧵especial para conocer algunos instrumentos, datos y mecanismos para la protección de sus derechos y sus vidas.
*Incluyo otros aportes extras*
1. Primer Tribunal especializado en el mundo: Chicago 1899.
2. Primer Tratado Internacional sobre Niñez (Declaración sobre los Derechos del Niño, Ginebra 1924).
3. Primer Tribunal especializado en México: San Luis Potosí 1923.
En cuanto al Interés Superior muchos órganos jurisdiccionales y administrativos no lo toman como una consideración primordial, sobre todo en lo familiar y penal; o si lo hacen es genéricamente, como una vaga mención; cuando deberían desmenuzar los elementos para ponderarlo.
No basta decir que se tomó en cuenta o se consideró, sino que debe explicitarse el CÓMO. Por ejemplo, decir que se escuchó su opinión por "x" o "y" en examen contrapuesto al interés público, de cara a las características y situaciones socio económicas de la niña o niño, etcétera.
En este punto prácticamente todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales han quedado a deber. Muchas veces las normas prevén directrices a revisar para el análisis del interés superior y pocos hacen un examen tendido del mismo.
Algunos instrumentos, legislación y normatividad mínima a conocer y revisar: 1. Convención de los Derechos del Niño 2. Observaciones Generales No. 9 y 12 del CDN 3. Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus leyes "espejo" estaduales
4. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJA) 5. Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten (involucren) Niñas, Niños y Adolescentes 6. Protocols Facultativos de la CDN
Otro documento sobre el Interés Superior de la Niñez es aquel Amparo de un hombre que cuidaba de un menor sin ser su hijo. Ser el padre biológico, no otorga derecho "automático" para exigir la guarda y custodia.
-AD 4481/2016-
De lo publicado en el Semanario Judicial del día de ayer (viernes 29 de abril) si bien había algunas tesis que valían la pena comentar, destaco ésta que amplía la figura de la Suplencia de la Queja en aras de lograr una igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos.
Dejo por aquí algunas letras que hace tiempo dediqué a la Niñez, como el ancla de la esperanza humana.
Aquí el link: bit.ly/37YVjDz
Por último, una cita que creo encierra mucho... o todo.
"El niño que no sea abrazado por su tribu, cuando sea adulto quemará la aldea para poder sentir su calor” Proverbio Africano
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El Procedimiento Abreviado en algunos casos reporta un beneficio para casos de terminación anticipada del proceso, pero, por otra parte, se ha abusado de él, ya que en algunos casos la procuración de justicia lo "forza" con el fin de reportar cifras en beneficio.
🧵ABRO🧵
No olvidemos que las bases jurídicas (fundamentos) de esta figura se encuentran en el artículo 20 Apartado A fracción VII de la CPEUM y los artículos 183, 185, 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En ese sentido uno de los componentes principales para su aplicación, entre otros, es el conocimiento del imputado de las consecuencias en razón de la aceptación voluntaria de la comisión del hecho delictivo y que esto se corrobore con medios de convicción suficientes.
Las pruebas utilizadas en el Derecho pueden provenir de: 1. Herramientas/instrumentos (documentos, tecnología) 2. De los seres humanos y sus procesos cognitivos
En este último punto, la doctrina y los sistemas jurídicos coinciden en las siguientes figuras.
Abro 🧵-👇
1. Testigo
Observa los acontecimientos a través de sus sentidos, y expone sus apreciaciones y percepciones en relación a determinados hechos. Da cuenta de un acto de potestad o régimen desde un enfoque subjetivo restringido a su individualidad.
Algunos Diccionarios Jurídicos reconocen las siguientes clasificaciones. Podríamos decir especies del -género principal/basal-.
1. La interpretación formal y técnica como la jurídica no es un "lo que cada quien piensa". 2. Si la interpretación es subjetiva hablamos de DOXA (opinión/juicio subjetivo) no de EPISTEME ("techne" o habilidad para algo)
3. Por lo general se acepta la existencia de la siguiente dualidad de la interpretación en todos los campos del saber en que aplique este concepto: la LITERAL y la CORRECTORA.
4. Dentro de la interpretación correctora se desprenden categorías jurídicas, que implican los conocidos criterios: a) Literal/gramatical, b) Lógica/racional (utiliza los argumentos teleológica y el genético), c) Restrictiva, d) Sistemática, e) Histórica y f) Evolutiva.
En respuesta a peticiones que me han hecho de material, les comparto un 🧵sobre temas que he tenido oportunidad de estudiar📚.
Espero sea de utilidad para sus clases, trabajos o proyectos en general:
Tenía rato sin armar un 🧵así que ahí les va uno básico sobre la composición típica de una Ley⚖️:
1. Suelen contar con una Exposición de Motivos (o Parte Expositiva).
Ésta consiste en dar a conocer las razones (sociales, políticas, económicas) (SIGUE)
por la cuales se justifica la emisión de una Ley, Decreto, o bien Código.
Expone un planteamiento general de la problemática y las soluciones que pretende la emisión o reforma de determinada norma jurídica del rango en cuestión.
En ocasiones se estructura/divide por capítulos o títulos como "Antecedentes", "Consideraciones", "Contenidos", entre otros.
Hoy en el día de #constitucionmexicana va un MEGA 🧵de información (en imagen) sobre ella. Utopía, marco regulatorio, texto en desuso...
Más allá del calificativo que quieran darle, es de la mayor importancia proteger el documento base desde el que parte nuestro orden jurídico.
1.- Infografía básica de sus elementos principales.
2.- Su composición estructural (superando la división tradicional clásica de dogmática vs orgánica).