He echado un vistazo a algunos de los aspectos más polémicos del proyecto de Ley que ayer se aprobó en el Congreso para modificar los delitos sexuales en el Código Penal. Para el que interese, algunas reflexiones derivadas de la comparación con la actual legislación. Hilo va.
1) Como he dicho varias veces, desde siempre se ha castigado todo acto sexual no consentido. De hecho, desde hace décadas los delitos sexuales son "contra la libertad sexual", dejando claro que el consentimiento está en el centro de estos delitos. La nueva ley no innova en esto.
2) Lo que sí hace la nueva ley es dar una definición del "consentimiento", que ahora no hay. Al principio, se quiso fijar un concepto de consentimiento que fue muy criticado porque, en la práctica, podría haber obligado al acusado a la aberración de tener que probar su inocencia.
3) Pero, según leo, la definición que ha quedado finalmente (izq.), parecida a la del Convenio de Estambul (der.), no hace eso. Define el consentimiento por lo que es, y ya. Quien debe probar su falta sigue siendo la acusación, no la defensa. Presunción de inocencia salvada.
4) Y es que, ya lo he dicho en varias ocasiones, el "problema" con los delitos sexuales no es de legislación, sino de prueba. Como la única manera de favorecer la prueba de cargo es dilapidando un derecho humano, es normal que al final no se haya hecho. Nos quedamos como estamos.
5) Lo que sí es novedad es la desaparición del "abuso sexual" como tal. Se nota que esta Ley es hija de todo el follón que hubo con la sentencia de la manada ("no es abuso, es violación"), así que ahora toda conducta sexual realizada sin consentimiento es "agresión sexual".
6) Y cuando digo toda, es toda. Tanto si se utilizan medios lesivos (violencia o intimidación) como si no se utilizan (aprovecharse de la inconsciencia de la víctima, por ejemplo). A mi modo de ver, ello es un error, porque, al igualarlas, se abaratan las conductas más graves.
7) Cierto que hay un amplio margen para la pena (desde multa hasta 8 años de cárcel) que permitirá al juez graduar la pena según las circunstancias. Pero ello creará inseguridad y el riesgo de agravios comparativos (habrá casos con violencia que se castiguen menos que con ella).
8) Lo que ahora marca la diferencia punitiva no es la violencia o la intimidación, sino que la agresión sexual se realice con o sin penetración, y ello hasta el punto de crear únicamente dos tipos básicos de delitos sexuales, según concurra o no esa penetración, art. 178 y 179.
9) Si hay penetración, se mantiene el actual término de "violación" y la pena puede llegar, en casos agravados, a los 15 años de prisión. Ojo, no quiero confundir. Con la actual ley también se castigan de forma más grave los actos de penetración. Es lo normal.
10) Pero es que en la nueva Ley ésa es la única diferencia cualitativa que se ha destacado: la penetración. Actualmente los tipos se diferencian, primero, según hay o no violencia, y segundo, si hay o no penetración. La nueva ley solo atiende a lo segundo.
11) Pienso que crear sólo dos tipos de delitos sexuales basándose en si hay o no penetración es una vuelta al pasado, donde lo que se protegía era la honra de la mujer y ésta se medía, en una concepción muy limitada de las relaciones sexuales, por el acceso o no a sus orificios.
12) Por tanto, no es cierto que estemos ante una ley que pone el consentimiento en el centro de los delitos sexuales; eso ya estaba. EMHO, más bien es una ley un punto retrógrada al poner en el centro la penetración y que, además, generará inseguridad e injusticias punitivas. FIN
Fe de erratas. En el tuit 7) cuando digo que "habrá casos con violencia que se castiguen menos que con ella" quiero decir "menos que sin ella". Es lo que me pasa por rescribir tanto los tuits.

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May 28
He dado con la sentencia que condenó a #mariasevilla por un delito de sustracción de menores sobre su hijo. Tras todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, vamos a ver qué dice realmente. Sí, lo siento, hilo va.
1) HECHOS PROBADOS. María, ante la eventualidad de que en el proceso civil que se estaba siguiendo sobre la custodia de su hijo, ésta recayese en el padre y se viera obligada a entregarlo, ocultó al menor, ocultación que mantuvo una vez supo que había perdido la custodia.
2) Señala que juez que "A pesar de ello, no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España".
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Dec 11, 2021
Ahora que parece que hay algunos documentos que indicarían que uno de los hijos de #JuanaRivas sufrió abuso sexual mientras estaba bajo su cuidado, es más que necesario reflexionar sobre la presunción de inocencia. Hilo va.
1) En 2009, hace ya doce años (gobernaba el PSOE de Zapatero, lo petaba el iPhone 3 y un año después ETA mataba a su última víctima), Juana y Francesco se denunciaron mutuamente por maltrato. De ello resultó condenado Francesco, por conformidad.
2) Tras esa condena, Juana y Francesco retomaron la relación, se fueron a Italia y tuvieron otro hijo. En mayo de 2016, Juana se trajo a los niños a España contra la voluntad del padre y, meses después, denunció a Francesco por malos tratos, en los que justificó su decisión.
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Oct 7, 2021
Como no paro de ver este tema en mi TL y tenía un rato, me he leído la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena a Alberto Rodríguez (AR), diputado de @PodemosCongreso, por atentado a la autoridad. Para el que tenga interés, aquí hilo un resumen de ella.
1) Los HECHOS PROBADOS de la sentencia son éstos: en enero de 2014, el acusado, junto con unas 500 personas más, se manifestó frente a la catedral de La Laguna contra la LOMCE y el ministro Wert. La policía había vallado la zona, y tras insultos y gritos, algunos comenzaron a…
2) … tirar objetos y empujar las vallas, con lo que la unidad de reacción se acercó y el acusado aprovechó para dar una patada en la rodilla a uno de los agentes, causándole una contusión que curó en un día.
Lo pregunta es ¿en qué se basa el TS para llegar a esta conclusión?
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Jul 9, 2021
Ahora que estoy varado en un aeropuerto, me apetece reflexionar con aquellos que quieran sobre esto TAN importante que dice Natalia: la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la VERDAD. Pero eso no es necesariamente malo. Hilo va.
1) Cuando entre dos partes surge un conflicto (también en los delitos hay dos partes: el delincuente vs. la sociedad) y van al juez a resolverlo, éste no sabe lo que ha pasado porque ni los conoce ni estaba ahí.
2) Cada parte le cuenta al juez su versión de los hechos, pero claro, es la palabra de uno contra la de otro. Para decidir, el juez necesita algo más, necesita PRUEBAS.
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Jul 7, 2021
Señalar públicamente al editor de @eljueves porque no gusta la revista es un ataque a la libertad artística y de expresión y, por ello, injustificable. Así no se construyen las democracias. Esto me ha recordado mi relación con esa revista, que hilo aquí para el que guste.
1) Como buen adolescente víctima del heteropatriaecado, ejem, me acerqué a @eljueves por sus fotos y dibujos picantes, allá por finales de los 80. Al menos así lo recuerdo en mi cabeza.
2) A partir de entonces, me convertí en lector asiduo intermitente. Es decir, había rachas en que lo compraba todas las semanas y luego meses en que no. La última vez que me reenganché (yo y muchos más) fue en 2007, cuando el famoso secuestro judicial de esta portada.
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Jul 5, 2021
Venga, hoy dos por uno. Ahora voy a analizar el auto ése del cartel de VOX. Breve hilo.
elpais.com/espana/madrid/…
1) Primero hay que situarse en el contexto. Se había pedido como medida cautelar, es decir, como medida a adoptar mientras se ventila el proceso en el que se decidirá si hay o no delito de odio, la retirada del cartel. La juez de guardia lo denegó.
2) Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, a recurso de Fiscalía y del PSOE, revisa la decisión del juez de guardia y entiende que fue correcta, teniendo en cuenta eso, que estamos ante una medida cautelar, no en el proceso principal.
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