He dado con la sentencia que condenó a #mariasevilla por un delito de sustracción de menores sobre su hijo. Tras todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, vamos a ver qué dice realmente. Sí, lo siento, hilo va.
1) HECHOS PROBADOS. María, ante la eventualidad de que en el proceso civil que se estaba siguiendo sobre la custodia de su hijo, ésta recayese en el padre y se viera obligada a entregarlo, ocultó al menor, ocultación que mantuvo una vez supo que había perdido la custodia.
2) Señala que juez que "A pesar de ello, no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España".
3) Finalmente, tras una orden de búsqueda y detención, las correspondientes pesquisas policiales, y un auto de entrada y registro, el niño fue recuperado en una finca de Cuenca y entregado inmediatamente a su padre. María fue detenida, y luego puesta en libertad por el juez.
4) El niño, se indica, aunque había dejado de asistir a clase durante largos periodos de tiempo, estuvo matriculado en diversos colegios que autorizaron un régimen educativo no presencial, no iniciándose expediente alguno por absentismo.
5) También dice la sentencia que no consta que durante este periodo el menor dejara de recibir asistencia médica, tampoco que no haya seguido el calendario de vacunación. Y, aunque estuvo más aislado de lo normal para un niño de su edad, no fue un aislamiento "total y absoluto".
6) Para llegar a estos hechos, el juez se basó en estas PRUEBAS. La primera de todas, que es notorio, y fue reconocido por la propia María, que ella se había llevado al niño y lo había mantenido oculto. Esto no se discute. Lo que se discute por la defensa son varias cosas.
7) Para empezar, dice la defensa que cuando ella ocultó al niño en medio del juicio civil, no podía saber que la decisión final sería quitarle su custodia, por lo que no tenía INTENCIÓN de cometer delito. Sin embargo, dice el juez que ésta es la única intención lógica y evidente.
8) Pero es que, en todo caso, ella reconoció en la instrucción que sí supo de las 2 resoluciones que le quitaron la custodia. La 1ª incluso la recurrió en apelación, y para la 2ª acudió a la vista y dijo que se llevó al niño por motivos laborales. Y siempre se negó a obedecerlas.
9) Ahora bien, para cometer delito de sustracción es necesario, además de ocultar al menor con la intención de eludir el cumplimiento de las sentencias, que ello se haga sin CAUSA JUSTIFICADA. Y el juez concluye que no existió causa justificada en este caso.
10) Dice el juez que es más que razonable apartar a un menor de su padre abusador mientras se comprueba judicialmente si esos abusos han existido, siempre que existan indicios fundados al respecto. De hecho, así pasó al principio de todo: se le prohibió relacionarse con su hijo.
11) Pero lo que es "absolutamente irrazonable", concluye el juez, es que estos comportamientos se lleven a cabo en contra de pronunciamientos judiciales que YA han valorado la situación de abuso y han concluido que no existieron, con el consiguiente archivo del proceso penal.
12) La defensa, entonces, dice que María actuó por ERROR al creer que sí tenía causa justificada, y ello con base en muchos documentos que aporta al juicio y que hablan de abusos del padre sobre su hijo y del rechazo de éste a su padre. Un error, dice, que debe absolverla.
13) El juez analiza con mucho detalle todos esos documentos y reconoce que hay más informes que mencionan la existencia de abusos que los que no lo hacen. Pero claro, esto no se mide al peso. Así, resulta que la mayoría de informes negativos no se pronuncian sobre la real...
14) ...existencia de los abusos, sino que se limitan a recoger lo que decía la madre (y el niño), hasta el punto de que algunos de sus autores dicen en juicio que de haber sabido más datos sus conclusiones habrían sido otras. Y luego están los informes periciales de los juzgados.
15) Y no hay ninguno de estos informes imparciales que, tras explorar al menor y a sus progenitores, haya advertido, no ya la existencia de abusos, sino tan siquiera que es perjudicial el contacto del padre con su hijo. Las resoluciones judiciales se basaron en estos informes.
16) Dice el juez que lo normal es que los profesionales que deben intervenir en los juicios tomen cautelas y partan de que hay una posibilidad de que hayan existido abusos, por lo que, si los mismos estimaron que el contacto del menor con el padre es beneficioso, hasta el...
17) ...punto de aconsejar la custodia de él, ello al menos debió hacer cuestionarse a María sus inquebrantables planteamientos. No puede acogerse al error como excusa absolutoria: apartó consciente y voluntariamente los datos y resoluciones que no confirmaban sus expectativas.
18) Al final se le condenó a 2 años y 4 meses de prisión y a 4 años de privación de patria potestad por sustracción de menores, y se le absolvió del delito de abandono de familia del que también se le acusaba. La sentencia fue recurrida y se confirmó, por lo que quedó firme.
19) Y hace unos días se le indultó parcialmente (foto). Sobre este indulto, mi opinión: a) es competencia del Gobierno, bien, pero más allá de lo que creamos sobre su justicia o injusticia, me parece muy poco edificante el uso que está haciendo del mismo el propio Gobierno;
20) b) quitar la privación de la patria potestad por vía de indulto, en este o en cualquier otro caso, creo que es contrario a la ley del indulto porque perjudica a terceros (en este caso, al padre, si no al niño también). Pero bueno, no deja de ser mi opinión, por supuesto.
21) Ya acabo. Si habéis leído hasta aquí, gracias. Y disculpad la extensión del hilo. Para quienes tengan ganas de profundizar, aquí el enlace de la sentencia (donde María es "Sara" por eso de la anonimización): icaoviedo.es/res/comun/bibl…
FIN

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May 27
He echado un vistazo a algunos de los aspectos más polémicos del proyecto de Ley que ayer se aprobó en el Congreso para modificar los delitos sexuales en el Código Penal. Para el que interese, algunas reflexiones derivadas de la comparación con la actual legislación. Hilo va.
1) Como he dicho varias veces, desde siempre se ha castigado todo acto sexual no consentido. De hecho, desde hace décadas los delitos sexuales son "contra la libertad sexual", dejando claro que el consentimiento está en el centro de estos delitos. La nueva ley no innova en esto.
2) Lo que sí hace la nueva ley es dar una definición del "consentimiento", que ahora no hay. Al principio, se quiso fijar un concepto de consentimiento que fue muy criticado porque, en la práctica, podría haber obligado al acusado a la aberración de tener que probar su inocencia.
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Dec 11, 2021
Ahora que parece que hay algunos documentos que indicarían que uno de los hijos de #JuanaRivas sufrió abuso sexual mientras estaba bajo su cuidado, es más que necesario reflexionar sobre la presunción de inocencia. Hilo va.
1) En 2009, hace ya doce años (gobernaba el PSOE de Zapatero, lo petaba el iPhone 3 y un año después ETA mataba a su última víctima), Juana y Francesco se denunciaron mutuamente por maltrato. De ello resultó condenado Francesco, por conformidad.
2) Tras esa condena, Juana y Francesco retomaron la relación, se fueron a Italia y tuvieron otro hijo. En mayo de 2016, Juana se trajo a los niños a España contra la voluntad del padre y, meses después, denunció a Francesco por malos tratos, en los que justificó su decisión.
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Oct 7, 2021
Como no paro de ver este tema en mi TL y tenía un rato, me he leído la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena a Alberto Rodríguez (AR), diputado de @PodemosCongreso, por atentado a la autoridad. Para el que tenga interés, aquí hilo un resumen de ella.
1) Los HECHOS PROBADOS de la sentencia son éstos: en enero de 2014, el acusado, junto con unas 500 personas más, se manifestó frente a la catedral de La Laguna contra la LOMCE y el ministro Wert. La policía había vallado la zona, y tras insultos y gritos, algunos comenzaron a…
2) … tirar objetos y empujar las vallas, con lo que la unidad de reacción se acercó y el acusado aprovechó para dar una patada en la rodilla a uno de los agentes, causándole una contusión que curó en un día.
Lo pregunta es ¿en qué se basa el TS para llegar a esta conclusión?
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Jul 9, 2021
Ahora que estoy varado en un aeropuerto, me apetece reflexionar con aquellos que quieran sobre esto TAN importante que dice Natalia: la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la VERDAD. Pero eso no es necesariamente malo. Hilo va.
1) Cuando entre dos partes surge un conflicto (también en los delitos hay dos partes: el delincuente vs. la sociedad) y van al juez a resolverlo, éste no sabe lo que ha pasado porque ni los conoce ni estaba ahí.
2) Cada parte le cuenta al juez su versión de los hechos, pero claro, es la palabra de uno contra la de otro. Para decidir, el juez necesita algo más, necesita PRUEBAS.
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Jul 7, 2021
Señalar públicamente al editor de @eljueves porque no gusta la revista es un ataque a la libertad artística y de expresión y, por ello, injustificable. Así no se construyen las democracias. Esto me ha recordado mi relación con esa revista, que hilo aquí para el que guste.
1) Como buen adolescente víctima del heteropatriaecado, ejem, me acerqué a @eljueves por sus fotos y dibujos picantes, allá por finales de los 80. Al menos así lo recuerdo en mi cabeza.
2) A partir de entonces, me convertí en lector asiduo intermitente. Es decir, había rachas en que lo compraba todas las semanas y luego meses en que no. La última vez que me reenganché (yo y muchos más) fue en 2007, cuando el famoso secuestro judicial de esta portada.
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Jul 5, 2021
Venga, hoy dos por uno. Ahora voy a analizar el auto ése del cartel de VOX. Breve hilo.
elpais.com/espana/madrid/…
1) Primero hay que situarse en el contexto. Se había pedido como medida cautelar, es decir, como medida a adoptar mientras se ventila el proceso en el que se decidirá si hay o no delito de odio, la retirada del cartel. La juez de guardia lo denegó.
2) Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, a recurso de Fiscalía y del PSOE, revisa la decisión del juez de guardia y entiende que fue correcta, teniendo en cuenta eso, que estamos ante una medida cautelar, no en el proceso principal.
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