Comenzamos hilo panorámico del caso "Ekmekdjian c. Sofovich" el efecto mariposa más grande de la historia de la jurisprudencia argentina.

Da para miniserie de Netflix o HBO, pero acá lo vamos a resumir en +/- 57 tuits.
El guionista empezaría con imágenes de archivo del desembarco en Normandía y de la batalla de Stalingrado. Esto es relevante, de algún modo, y tiene que ver con la historia.
Entre otras cosas esto deja medio cantado el resultado de la guerra y envalentona a nuestra República para declararle la guerra al Eje en enero de 1944. El lector se preguntará como es que vamos a llegar desde acá al programa de Sofovich.
Corrijo: 1944 rompe relaciones, 1945 en marzo se declara la guerra efectivamente. El 31 de ese mes se dicta el decreto 7032/45.
Cualquier empresa de los nuevos enemigos, Japón y Alemania, queda bajo dependencia del Estado.
Entre ellas estará Quimica Merck.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInterne…
No hay expropiación ni nada: acto directo. El Ejecutivo invoca razones de Estado, pues la Argentina fue invitada a adherir a las decisiones de la Conferencia Interamericana que se había hecho el 27 de marzo.
Merck recurre a la justicia por "interdicto de recobrar" (rara avis) y gana en 1945 en primera instancia.
La Corte resuelve en 1948. Va a hacer cierto contorsionismo para negarle razón, y efectivamente lo hace, encontrando en la Constitución cosas que la Constitución no dice.
Ahi nace la tesis de una supremacía "doble camiseta" que los estudiantes repitieron por años en los exámenes: la Argentina es "dualista en tiempos de paz, monista en tiempos de guerra".
En paz, el derecho interno controla a los tratados y es peaje de validez. Son dos órdenes diferentes (dualista).
En guerra, no: el filtro del 27 "cede tanto a la suprema seguridad de la Nación como a las estipulaciones concertadas con los países aliados a la República".
Ese recoveco sirvió para negarle razón a Merck, pero también para fijar una doctrina nacionalista: los tratados están un poco al costado del derecho "vigente", que es el que sancionaron "nuestros representantes".
Ya vamos a llegar a Sofovich.
En un punto la trama se complica porque hay DOS artículos "veintisiete" que van a estar en juego.
Uno es el 27 de la Constitución: "El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados **que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución**".
Lo asteriscado va a ser el escudo protector del criterio nacionalista: no cualquier tratado, solo aquellos que sean conformes a "los principios de derecho público" (cualquier cosa que eso signifique).
Pero en 1972, cortesía de Lanusse, nos aparece otro miembro del conspicuo club de los 27. Argentina ratifica la Convención de Viena del Derecho de los Tratados.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInterne…
El artículo 27 de la Convención dice que una vez que firmó un tratado, "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Esto incluye a las leyes nacionales.
Y esto va a ser importante más adelante.
Nos vamos a 1987!
Programa "Tiempo Nuevo".
Sale el expresidente Frondizi, en programas posteriores al levantamiento carapintada.
Dice algo así como que la "legitimidad de origen" era secundaria con respecto a la "legitimidad de ejercicio". Subtexto o tufillo golpista.
Aparece nuestro personaje, Miguel Angel Ekmekdjian.
Lo puede interpretar Minujín.
Alegando su agravio como profesor de derecho constitucional y le mandó a la TV una Carta Documento que no se leyó en el programa.
Disconforme, demanda su "derecho a réplica".
El derecho a réplica no era una ocurrencia. Una de las primeras cosas que hizo la democracia fue aprobar en marzo de 1984 la Convención Americana de Derechos Humanos, aka "Pacto de San José de Costa Rica", que le dedica el artículo 14 al "derecho de rectificación o respuesta".
Pero Ekmekdjian pierde en todas las instancias.
En 1988, una Corte Suprema unánime dijo que este derecho "no había sido aún objeto de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno y que por tanto no podía ser invocado como operativo".
Ese fallo "Ekmekdjian c. Neustadt" es del 1º de diciembre de 1988.
En ese momento ya habían sucedido ese mismo año dos cosas importantes en la trama ulterior. Menem le había ganado la interna a Cafiero, y Dalmiro Sáenz había sido invitado a "La noche del Sábado".
Ese programa era un vago spinoff de "La noche del domingo", con estructura similar.
Allí el 11 de junio de 1988, Sofovich entrevista al escritor Dalmiro Sáenz, muy famoso en la época, irreverente, chispeante.
Entramos al tercer acto: 🍑.
La charla se desgrana por tópicos de la belleza en cuerpos hegemónicos y no hegemónicos -- diríamos hoy.
En un momento, sucede esto:
Por marciano que parezca a nuestra sensibilidad líquida, ese comentario casual fue una 💣.
El escándalo fue mayúsculo, viral en épocas en donde esa palabra no existía.
Vean el reporte que hacía "El País" de Madrid sobre esto:
elpais.com/diario/1988/07…
Ahí se cuenta que hasta la ligó de rebote el Dr. Cormillot (padre), que era ministro de Salud de Cafiero y debió renunciar por el pecado de haber coescrito un libro con Dalmiro Sáenz.
En la serie que filmemos su papel lo podría hacer él mismo, porque siempre está igual.
Vale esto para establecer que Ekmekdjian no actuó como un "loco suelto", sino que en la época efectivamente había muchos que vieron en eso una fuente incandescente de repudio e indignación.
SIn ir más lejos, hubo hasta una denuncia penal por "exhibiciones obscenas", que fue desestimada en este fallo -en donde encontrarán también algunos detalles más del episodio-.
drive.google.com/file/d/1L_REoZ…
En ese punto Ekmekdjian no sabía todavía como iba a fallar la Corte su primer litigio, así que volvió a esa jugada.
Se declaró profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos y via carta documento le pidió a Sofovich que lea en el programa una respuesta de 14 (!) páginas.
Esa causa -llamemosla "Ekmekdjian II"- le fue adversa en primera y segunda instancia y luego fue cajoneada en la Corte.
Pero mientras tanto pasaron cosas que también nacen en 1988. Menem presidente, amplía la Corte y entran y salen jueces. No es la misma Corte de "Ekmekdjian II".
Y así llegamos al fallo del 7 de julio de 1992. De eso fallos 💣 que salen antes de la feria.
¡Ekmekdjian gana! 💫
Operatividad directa del derecho de réplica 💫
Igual la Corte le dice que Sofocivh debe "dar lectura únicamente a la primera hoja de la carta del actor".
El fallo fue MUY sorprendente y rechazado. Los diarios lo imaginaban una pesadilla para la libertad de expresión.
"a cada cosa que escribamos nos va a venir un Ekmekdjian que nos obliga a publicar el *suplemento réplicas* diez veces más grande que el diario!".
No fue el caso. Hubo aquí y allá otros fallos sobre derecho a réplica, pero eso no sucedió. El tremendismo lector de jurisprudencia perdió una vez más.
No vamos a hablar aquí de derecho de réplica. Como dicen en "Y donde está el piloto" a cada rato, eso no es importante ahora.
El fallo tiene otras perlitas: el contorsionismo que hace para justificar la legitimación de Ekmekdjian es uno, que tampoco es importante ahora.
Otro detalle técnico: la Corte dice que un tratado se puede violar tanto por legislar en contra, como por no legislar lo que el tratado plantea como un derecho. Idea obvia una vez que la pensás pero que muchos niegan parapetados en el 27 (CN).
Pero la gran 💣 y 💫 del caso es que le da un giro a "Merck", que daba primacía a lo internacional en "tiempos de guerra".
La Corte de 1992 dice: los tratados siempre tienen jerarquía superior a las leyes, porque estas no pueden invocarse como pretexto de su incumplimiento.
El argumento de la Corte -que no pondré sobre la lupa acá- pasa por la alfombra roja del art. 27 de la Convención de Viena.
Hay un mensaje "político" encriptado, que cuadra con la apertura al mundo, los tiempos de globalización, y, tal vez, los tratados bilaterales de inversión.
Tal vez Saenz y Ekmemkdjian y el 🍑 eran peones en un juego más grande que estaba jugando alguien, más allá del derecho de réplica y de devotos ofendidos.
Sea como fuere: la mirada progresista empezó a ver con simpatía como podía explotar la fuente internacional en su provecho.
Esto ya venía de proyectos de los ochenta, y pasa en la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional. Hay que amoblar el trueque senadores por reelección, y se lo deja bien amoblado.
Se habilita reforma para la INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El resto es historia conocida. El tema fue muy militado especialmente por el Frente Grande, que hizo una gran elección, y se incluyó toda la lista que conocemos en el 75 inc. 22 de la actual constitución.
El 75/22 enuncia algunos tratados con "jerarquía constitucional" (entre los que incluye a la Convención Americana que invocaba Ekmekdjian en sus causas replicanas).
Y, más allá de eso, dirá que TODO tratado es superior a las leyes.
Largo y serendípico arco narrativo para una historia que empezó en la segunda guerra mundial y terminó en una reforma constitucional, pasando por el programa de Gerardo Sofovich. 💫💫
PLACAS FINALES

Miguel Angel Ekmedjian, luego autor de un famoso "Tratado", murió joven en 2000, a los 61 años. 💫
Sofovich siguió su larga carrera en el espectáculo y murio en 2015, a los 77. 💫
Dalmiro Sáenz, siempre enfant terrible de las letras, murió en 2016, a los 90. 💫
PLACA ESCENA POSCREDITOS

En veinticinco años de carrera post fallo, Sofovich nunca leyó al aire la carta de Ekmekdjian.

(La carta es, en términos de cine, el verdadero McGuffin de esta historia).
(y el derecho a réplica que pidió Ekmekdjian en los tribunales nunca fue reglamentado o regulado por el Congreso)

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