Hablemos de seguridad y #nuevaConstitución, pero hablemos en serio! La propuesta es mucho mejor que la del ‘80 y aquí explico por qué 🧵
Chile enfrenta una crisis en seguridad que se ha acentuado en los últimos años y la actual Constitución tiene mucha responsabilidad en ello. En cambio, la propuesta que se plebiscitará en sept es una tremenda oportunidad para resolverlo. Estas son las principales diferencias
Concepto
❌ Constitución del 80: uno de sus pilares es la seguridad nacional, término propio de la guerra fría basado en la lógica amigo-enemigo
✅ Constitución del 22: busca democratizar, termina con la rigidez actual y estable estándares más modernos y democráticos
Seguridad como Derecho 
❌ Constitución del 80: no dice nada.
✅ Constitución del 22: “Todas las personas tienen derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia”
Control civil:
❌ Constitución del 80: tiene capítulos separados para FFAA/policías y COSENA y limita el control civil.
✅ Constitución del 22: no considera capítulos especiales (es parte del Ejecutivo) y sí considera subordinación expresa de instituciones a la autoridad civil
❌ Constitución del 80: Presidente/a es jefe supremo de FFAA en caso de guerra y no tiene rol expreso en seguridad pública.
✅ Constitución del 22: Presidente/a es jefe supremo de FFAA y conductor de la seguridad pública. Máxima autoridad en defensa y seguridad, sin letra chica
Regulación legal
❌ Constitución del 80: tiene un estatuto de autonomía constitucional, orgánico constitucional (LOC), legal y administrativo.
✅ Constitución del 22:  termina con los amarres de la actual constitución y LOC, fortalece dirección y control de autoridad civil;
Uso de fuerza estatal:
❌ Constitución del 80: no dice nada.
✅ Constitución del 22:  se regula por ley.  Además, las instituciones armadas y policiales deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, y con pleno respeto a los DDHH.
Probidad: 
❌ Constitución del 80: vía norma transitoria potencia la reserva, bloquea entrega de información y limita la rendición de cuentas. 
✅ Constitución del 22: se reconoce a nivel constitucional y aumenta estándares de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
Funciones militares y policiales: 
❌ Constitución del 80: equipara Carabineros con FFAA, lo que diluye separación de funciones.
✅ Constitución del 22: separación estricta de funciones militares y las policiales.
✅ Constitución del 22 🚨 Mantiene que tanto FFAA como policías son: instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes;
Gratuidad en instituciones armadas
❌ Constitución del 80: no dice nada (en la práctica se paga en escuelas de oficiales)
✅ Constitución del 22: el ingreso y la formación de policías y FFAA siempre es gratuito y no discriminatorio. Además, incorporar perspectiva de género.
⚠️ Estado de Excepción Constitucional (EEC)
Son necesarios en democracia y siempre deben cumplir los principios de: necesidad, temporalidad, proporcionalidad, control judicial (en distinto grado) e intangibilidad de los derechos fundamentales.
❌ Constitución del 80: tiene grados de control laxo y excesiva preeminencia del liderazgo militar
✅ Constitución del 22: aumenta controles democráticos, obliga la rendición de cuentas y entrega más responsabilidad a la autoridad civil. Y sí, elimina el EEC de emergencia (sigue)
⚠️ Mucho han polemizado por los EEC. Lo primero es aclarar que las políticas de seguridad deben ser de largo plazo y permanentes (no excepcionales). Aquí te explico cómo queda la cosa con la propuesta
‼️ La propuesta constitucional es un gran avance en seguridad, deja atrás la aproximación de la guerra fría, es más democrática, empodera a los civiles, regula la fuerza, rinde cuenta y respeta los DDHH.
✅ Constitución del 22: ¿Se termina Carabineros? ¡No! En la propuesta está reconocido. Se van a poder crear policial en comunas, regiones y/o autonomías? Tampoco!
La propuesta exige que las policías sean de carácter centralizado, con
competencia en todo el territorio de Chile.

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Feb 13, 2021
Más allá del debate conceptual (modernizar, reformar, refundar, etc.) el tema de fondo es que Carabineros necesita urgente una profunda transformación estructural para una #NuevaPolicía y ninguno de los proyectos de ley en tramitación aspiran a eso. 🧵 Algunas propuestas:
1. #NuevaConstitución: basada en una nueva visión de seguridad democrática; subordinación expresa al poder civil; resguardo y respeto de DDHH; fin a la asimilación de Carabineros a las FFAA (militarización); terminar con la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.
2. Conducción civil: crear un Ministerio de Seguridad dedicado exclusivamente al tema; establecer becas y cursos de especialización para civiles en materias de seguridad; poner el foco en políticas de Estado robustas, fruto de consensos y que se proyecten a largo plazo.
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Feb 6, 2021
Carabineros debe ser reformado pero el problema de fondo es más profundo. El debate sobre seguridad, fuerza estatal e instituciones armadas es una discusión constitucional esencial para definir la sociedad que queremos construir. Abro 🧵 para explicar por qué
#NuevaConstitución
Uno de los pilares que sostiene la constitución de 1980 es el “poder de seguridad”, que estableció como base del orden social la doctrina de seguridad nacional.
El concepto de seguridad nacional (+ de la nación) se utiliza 25 veces en el texto constitucional vigente, materializado particularmente en dos capítulos: el XI sobre FFAA y de Seguridad y el XII que regula el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA)
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