Esto ya es una pauta.
Se venía diciendo en relación con abusos a menores desde hace mucho.
Y empeñarnos en no verlo es lo peor que podemos hacer.
Violación consumada y lesiones. Varias penetraciones.
Ojo a las atenuantes para rebajar hasta los 2 años.
Le suman reparación Y "CONFESIÓN TARDÍA" (o sea: analógica). Sólo por reconocer los hechos (sin ningún tipo de "aportación extraordinaria").
No procede. Que la acusación particular pida misa. Como si quiere pedir "exención por aceptar los hechos". Eso no está en el CP.
No se trata de punitivismo sí o no. Se trata, entre otras cosas, de que las palabras de la ley deben querer decir algo. Lo mismo siempre. Y sobre eso no decide la acusación particular. Si ya ha habido denuncia, no puede pedirse menos pena de lo que marca la ley para esos hechos.
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Lean, lean.
Un día con calma analizamos en detalle el desastre legislativo-judicial que complica HORRIBLEMENTE el tratamiento penal de las conductas menos graves de humillación a la mujer.
Es una historia que empieza en 2015, se desarrolla en 2016-2018 y tiene un epílogo en 2022.
Las conductas del beso indeseado, la "mano tonta" que hace un roce pasajero... eran punibles como faltas de vejaciones desde siempre (aunque, lógicamente, con pena menor que los atentados más graves -abuso, agresión-); y se ventilaban full speed en juicios de faltas.
Peeero...
Pero la reforma de 2015 (Gallardón-Catalá) derogó las faltas.
Y NO CUBRIÓ ESE HUECO CON UNO DE LOS NUEVOS "DELITOS LEVES".
De modo que ¿ahora qué?
Pueees...
Y luego recordemos la recientísima STC del caso Menéame, que les condenó a retirar un post donde llamaban "ladrón" e "hijo de puta" a un concejal del PP de Marbella que había gastado 14.600 € de móvil en un mes. La STC incide en la vieja doctrina...
... de la "injuria absoluta", y concluye que como *no es necesario* insultar para hacer crítica política, el insulto nunca está amparado por la libertad de expresión.
No, claro que no es ilegal que un Gobierno haga una Oferta Pública de Empleo tras la convocatoria de elecciones (cuando, obviamente, no está en funciones).
POR ESO eran perfectamente legales las OPE del Gobierno Aznar de 2000 y 2004, sin que la Junta Electoral Central objetase...
... y las del Gobierno González de 1996 (lo he buscado y no consta que la JEC dijese nada)...
El CEO de OceanGate, muerto en el accidente del sumergible, dijo en una entrevista:
"Hay un límite. En algún punto la seguridad es puro despilfarro (...) Creo que podemos hacer esto con la misma seguridad infringiendo las reglas".
Una reflexión de pasada sobre costes y seguridad.
Reducir costes de seguridad es una vía de mejora de la rentabilidad MUY GOLOSA.
Y más aún si son medidas de seguridad redundantes y costosas cuyo efecto marginal es una reducción de un suceso de probabilidad muy baja.
(Estos niveles los usamos cuando se trata de proteger VIDAS).
¿Por qué?
-El ahorro de costes es instantáneo y proporciona una muy rentable e inmediata ventaja competitiva.
-La desgracia (=a efectos económicos, el riesgo de la operación) sólo se dará en una hipótesis muy poco probable y, además, sólo si fallan otras medidas de seguridad.
Venga, que me picáis.
Vamos a hablar del ROBO CON FRACTURA INTERNA O INTERIOR.
Un delito con penas irrazonables y con diez mil problemas interpretativos, sobre el que pesa una MALDICIÓN.
El ROBO CON FUERZA era una figura que buscaba castigar las sustracciones realizadas en iglesias, viviendas y otros edificios, cuando se accedía a esos espacios por medios como estos
Esta es la regulación del CP 1848. Prescindo aquí del CP 1822 (es largo explicar por qué).
Y así se mantuvo en el CP 1870.
Y aquí llega la maldición: en una fe de erratas de 1871, el ministro de Justicia Montero Ríos SE SACA DE LA MANGA Y CUELA DE MATUTE UN TIPO NUEVO: EL ROBO CON FRACTURA INTERNA.
Estuve leyendo ayer tuits de un montón de gente que durante la pandemia decía sin el menor rubor y cargadísima de razón que saltarse el confinamiento era desobediencia (y no solo infracción de Seguridad Ciudadana, sino DELITO).
Sería divertido hacer una revisión de posiciones.
Y no solo tuits. También artículos "de urgencia" en revistas y webs jurídicas.
Sin llegar a esos extremos, recuerdo también un artículo que decía que toda desobediencia (desobediencia fetén, la de verdad) en tema de confinamiento era delito, pues en la pandemia se había esfumado el campo de aplicación de la desobediencia no grave la infracción de Seg. Ciud.