Carla Erika Ureña∞︎︎ Profile picture
Aug 8, 2022 22 tweets 8 min read Read on X
Entendamos:

El #AcuerdoPresidencial que pretende sujetar a la #GN a la @SEDENAmx en realidad va a resultar en miles de forajidos armados actuando al margen de toda ley, pero uniformados y legitimados por el Ejecutivo.

Les explico:
Seguramente, esto ya lo han leído y visto pasar hasta el cansancio, porque es el fundamento constitucional de la #GN , que le OTORGA EL CARÁCTER de Autoridad CIVIL, con el propósito de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas,entre otros
Entre los objetivos de la GN NO SE ENCUENTRA EL RESGUARDO DE LA SOBERANÍA FRENTE A OTRAS NACIONES, por ejemplo,que es UNO de los objetivos de la SEDENA.

Los ámbitos de ambas Secretarías desde ahí, son distintos.

Se coordinan en el Sistema Nacional de SP, pero JAMÁS se fusionan.
Así, al fusionar a la GN a la SEDENA, lo que está haciendo el presidente es DESAPARECER al cuerpo CIVIL encargado de la Seguridad Pública.
Pero, de la simple lectura del Artículo 89 Constitucional, vemos que el titular del Ejecutivo CARECE de facultades para desaparecer a la GN.
Dirán que la fracción VII del artículo 89 faculta al presidente a “disponer de la GN”.
Les digo:el presidente no es dueño a título personal de NADA QUE CORRESPONDE A LA NACIÓN ni mucho menos de NINGÚN ORGANISMO O INSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
No puede disponer a capricho de la GN
La disposición a que refiere la fracción VII del 89, queda establecida y LIMITADA por la LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, que ya en el artículo 1o establece que la SECRETARÍA bajo la cual opera la GN ES LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA. LA SEDENA ni figura.
¿Por qué digo que el presidente está creando con su acuerdo un grupo de forajidos legitimados sin sujeción a la ley?

Sencillo: un acuerdo presidencial no está por encima de la Constitución ni de las leyes que surjan del Congreso (art. 133 Constitucional.
Si llegaron hasta aquí, ya notaron que el presidente pretende pasar no solamente por encima de la Constitución, sino también de una Ley emanada del Congreso.

Peeerooo, la supremacía de la CPEUM establece que la norma (o acuerdo en este caso) que la contradiga es INEXISTENTE.
Por otro lado, el art. 3o de la Ley de la Guardia Nacional establece que este cuerpo se rige por su Ley; la Ley del Sistema de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La SEDENA se rige por ley marcial;
Los CIVILES NO PUEDEN ser juzgados por la ley o Tribunales marciales.

Entonces, los miembros de la GN CIVIL bajo el mando de la SEDENA, ¿a qué Tribunal van a responder y rendir cuentas de sus actos?

De este nivel nos deja desvalidos ante la GN el presidente a los ciudadanos.
El artículo 4 y 13 de la misma Ley de la Guardia Nacional retoma el carácter civil de la GN, y la sujeta al mando del Secretario de Seguridad Pública, no de la Defensa.

Un Acuerdo no está por encima de la ley y es inexistente cuando contradice a la CPEUM.
El acuerdo de López deja a la GN sin cabeza, orden ni límites claros; sin líder ni mando.

Pa’pronto, por este acuerdo, los mexicanos no vamos a tener cuerpos de seguridad pública, sino casi casi autodefensas regados por el país con licencia de armas. Forajidos.

Así de grave.
Por si no se han indignado lo suficiente, el Artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional OBLIGA a todo aquel que quiera formar parte de ella, a SEPARARSE FORMALMENTE DE LA INSTITUCIÓN ARMADA a la que pertenezca antes de integrarse a la GN.

Y quieren borrarlo…con un Acuerdo.🙄
Artículos 57, 58 y 59 de la Ley de la Guardia Nacional:

Si un miembro de la GN comete un delito ¿quién va a castigarlo? ¿Un secretario de Seguridad que en Ley es la autoridad a quien López quita esa facultad? ¿Un Secretario de Defensa sin facultades para ello? ¿Quién?
Forajidos
Y lo mejor:

Es OBLIGACIÓN de los miembros de la Guardia Nacional, mantener respeto a sus superiores jerárquicos, EXCEPTO CUANDO ATENTEN CONTRA LA LEY y CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, ¡deben DESOBEDECER el Acuerdo presidencial!)

¿Ven lo inmoral y GRAVE de esto?
Para (casi) terminar:

El artículo 86 de la Ley de la GN, establece COMO IGUALES a los Secretarios de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y la Marina.

La GN no puede estar subordinada a la SEDENA, cuando ésta posee igual jerarquía que la SSPyPC a la que pertenece.
Punto.
El presidente acaba de formar un cuerpo de forajidos armados, sin disciplina, sin cadena de mando y sin ley, que va a operar en el país.

¿Ya les quedó claro?
Mientras, la Corte de Zaldívar aún no resuelve (por no tener ni el proyecto para discusión) la controversia por el anterior decretazo presidencial para militarizar al país, mientras el Ministro Presidente hace iniciativas que no son su facultad y los llama “proyectos”.
¿Qué podemos hacer lo ciudadanos? Se preguntarán.

EXIGIR DESDE YA y como cuchillito de palo, por todos los medios, en donde sea que se presente Zaldívar, la resolución de la controversia presidencial por el decretazo pro militarización que publicó AMLO en noviembre de 2021.
Esto sin duda será un precedente que hará más corto el camino para la resolución de la controversia que con motivo de este Acuerdo se van a presentar.

Eso, o vamos a estar sujetos a la actuación de forajidos por tiempo indefinido.

¡Es hora de despertar, gente! ¡Esto es URGENTE!
Que @PPmerino haga 10,000 planas de este hilo.

Eso le dará tiempo para separarse del gobierno, de twitter y de la vida pública, por operar a favor de un régimen militarizado, arrogante cretino.

Y a exigir que la Corte de Zaldívar defienda a la CPEUM y de paso, a todos nosotros.
*controversia constitucional*

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Jun 15
La mujer que no entiende ni lo que vota pretende que el criterio que rige a una monarquía constitucional parlamentaria es aplicable en el México presidencialista.

Habría que decirle que ese documento se redactó a sugerencia de McCarthy, y que en él, JAPÓN RENUNCIA a su derecho a la defensa armada de la soberanía.
Un especialista en Derecho comparado JAMÁS se atrevería a traer un documento aislado y sin contexto a una discusión seria de marcos jurídicos para su homologación.

Pero ¡bueh!

Es Batres. Alguien se lo pasó y ella lo sube sin mayor comentario dada su supina ignorancia.
La Constitución de Japón fue redactada un año después de la rendición ante EUA, en el contexto de la II Guerra Mundial.

Douglas McCarthy participó en su redacción, mediante “recomendaciones”.

Esta Constitución es un caso especial de estudio en Derecho comparado por la prohibición “auto impuesta” a Japón a defender su soberanía por la vía armada.
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Jun 7
Lo hiciste bien, @XochitlGalvez .

No era fácil ponerse al frente en un país desbordado por la violencia. Ser el rostro de la oposición frente al crimen organizado; menos, siendo madre y compañera.

Se requerían muchos ovarios para dar el paso al frente y desafiar al sistema de la carencia y la mentira, desde tu propia historia personal de superación y la verdad.
En un año, creciste. Ibas contra 5 de campaña presidencial y 3 de franca campaña abierta ilegal de tu oponente. Ibas contra el dinero público y los medios.

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Gracias. 16 millones de mexicanos sabemos que no estamos solos en el desierto ni somos la voz frente al eco. Nos hiciste vernos y reconocernos. Y le diste aire fresco a nuestra cordura.
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Jun 5
Así que este es el momento de la expiación pública para la validación de grupo.

El momento en que personas que han sido humillantes de tiempo completo de pronto tienen conciencia de clase, y gente que normalmente es sencilla siente que aún no se ha disculpado lo suficiente 🙄
Yo siempre respeto la necesidad que tiene cada persona de contarse historias que les permitan sobreponerse a una realidad, pero tiene un límite: la manipulación.

Hay manipulación siempre que esa historia no se narra en primera persona; cuando quieren meternos a todos en un “mea culpa”.
¡Hablen por ustedes, canijos! Y sean congruentes.

En este sitio nos leemos todos TODOS los días. Alguna idea nos hemos dado de todas sus personalidades.

Seré congruente con mi demanda y hablaré en primera persona:
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May 28
“¿Cuál fue la empresa que colocó el templete?”- pregunta la reportera.

“Esa no es una pregunta”- responde Jorge @AlvarezMaynez

Esa no es sólo una pregunta. Es una pregunta 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮 𝘆 𝗱𝗲 𝗨𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗿𝗲𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮.

¿A quién protege el candidato y por qué?🧵
De hecho, hay muchas preguntas que no han sido respondidas debidamente, y que son fundamentales que se hagan a quien a 6 días de la muerte de 9 personas, sigue aspirando a la presidencia de la República

1.- ¿Por qué no hay nadie detenido? Murieron 9 personas; ni un solo detenido
2.- ¿Qué aseguradora fue contratada por la empresa y/o en su caso, MC como garantía para el pago de cualquier responsabilidad civil a terceros que eventualmente pudiera presentarse?

¿Qué condiciones se establecen en la póliza?

La aseguradora, ¿realizó un peritaje?
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May 26
No voy a citar ningún tweet de Jorge @AlvarezMaynez pues dar resonancia a tanta 𝗶𝗻𝗳𝗮𝗺𝗶𝗮 es tóxico; es vulgar; es indecente.

Pero vamos a atar algunos cabos que el candidato negligente quiere dejar sueltos mientras nos distrae con discursos de odio:

🧵
El mitin convocado para el cierre de campaña de la candidata Lorenia Canavati realizado en el Mpio. de San Pedro Garza debió contar con los permisos municipales correspondientes. Por supuesto, el Gobierno estatal también debió dar VoBo.

¿Por qué no hemos visto ningún permiso?
- En esos permisos debe constar el nombre de la empresa(s) contratada(s) como proveedor de sonido, tarimas, pantallas, vallas, etc.

El monto de lo contratado y la responsabilidad mancomunada o que en lo particular adquirió el proveedor o proveedores en relación al evento.
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May 17
Entendamos:

1.- Los medios de comunicación tienen la RESPONSABILIDAD de informar los asuntos de INTERÉS PÚBLICO con objetividad, imparcialidad, apegándose a los hechos y en ejercicio de la libertad de expresión, expresar opiniones siempre que no alteren el orden público. 🧵
- También tienen la responsabilidad de no perjudicar a 3os; aún, la protección a la privacidad y el escrutinio de actos de terceros por jerarquía de derechos, es menor cuando se trata de actos ejecutados por los servidores públicos, para favorecer el derecho a la información.
- Si bien son concesiones del Estado, gozan de la protección constitucional y por Tratados Internacionales, a la libertad de expresión, de prensa y del derecho de información, SIN MÁS LÍMITES que los mencionados anteriormente, con la excepción referida.
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