Carla Erika Ureña∞︎︎ Profile picture
Aug 8, 2022 22 tweets 8 min read Read on X
Entendamos:

El #AcuerdoPresidencial que pretende sujetar a la #GN a la @SEDENAmx en realidad va a resultar en miles de forajidos armados actuando al margen de toda ley, pero uniformados y legitimados por el Ejecutivo.

Les explico:
Seguramente, esto ya lo han leído y visto pasar hasta el cansancio, porque es el fundamento constitucional de la #GN , que le OTORGA EL CARÁCTER de Autoridad CIVIL, con el propósito de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas,entre otros
Entre los objetivos de la GN NO SE ENCUENTRA EL RESGUARDO DE LA SOBERANÍA FRENTE A OTRAS NACIONES, por ejemplo,que es UNO de los objetivos de la SEDENA.

Los ámbitos de ambas Secretarías desde ahí, son distintos.

Se coordinan en el Sistema Nacional de SP, pero JAMÁS se fusionan.
Así, al fusionar a la GN a la SEDENA, lo que está haciendo el presidente es DESAPARECER al cuerpo CIVIL encargado de la Seguridad Pública.
Pero, de la simple lectura del Artículo 89 Constitucional, vemos que el titular del Ejecutivo CARECE de facultades para desaparecer a la GN.
Dirán que la fracción VII del artículo 89 faculta al presidente a “disponer de la GN”.
Les digo:el presidente no es dueño a título personal de NADA QUE CORRESPONDE A LA NACIÓN ni mucho menos de NINGÚN ORGANISMO O INSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
No puede disponer a capricho de la GN
La disposición a que refiere la fracción VII del 89, queda establecida y LIMITADA por la LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, que ya en el artículo 1o establece que la SECRETARÍA bajo la cual opera la GN ES LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA. LA SEDENA ni figura.
¿Por qué digo que el presidente está creando con su acuerdo un grupo de forajidos legitimados sin sujeción a la ley?

Sencillo: un acuerdo presidencial no está por encima de la Constitución ni de las leyes que surjan del Congreso (art. 133 Constitucional.
Si llegaron hasta aquí, ya notaron que el presidente pretende pasar no solamente por encima de la Constitución, sino también de una Ley emanada del Congreso.

Peeerooo, la supremacía de la CPEUM establece que la norma (o acuerdo en este caso) que la contradiga es INEXISTENTE.
Por otro lado, el art. 3o de la Ley de la Guardia Nacional establece que este cuerpo se rige por su Ley; la Ley del Sistema de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La SEDENA se rige por ley marcial;
Los CIVILES NO PUEDEN ser juzgados por la ley o Tribunales marciales.

Entonces, los miembros de la GN CIVIL bajo el mando de la SEDENA, ¿a qué Tribunal van a responder y rendir cuentas de sus actos?

De este nivel nos deja desvalidos ante la GN el presidente a los ciudadanos.
El artículo 4 y 13 de la misma Ley de la Guardia Nacional retoma el carácter civil de la GN, y la sujeta al mando del Secretario de Seguridad Pública, no de la Defensa.

Un Acuerdo no está por encima de la ley y es inexistente cuando contradice a la CPEUM.
El acuerdo de López deja a la GN sin cabeza, orden ni límites claros; sin líder ni mando.

Pa’pronto, por este acuerdo, los mexicanos no vamos a tener cuerpos de seguridad pública, sino casi casi autodefensas regados por el país con licencia de armas. Forajidos.

Así de grave.
Por si no se han indignado lo suficiente, el Artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional OBLIGA a todo aquel que quiera formar parte de ella, a SEPARARSE FORMALMENTE DE LA INSTITUCIÓN ARMADA a la que pertenezca antes de integrarse a la GN.

Y quieren borrarlo…con un Acuerdo.🙄
Artículos 57, 58 y 59 de la Ley de la Guardia Nacional:

Si un miembro de la GN comete un delito ¿quién va a castigarlo? ¿Un secretario de Seguridad que en Ley es la autoridad a quien López quita esa facultad? ¿Un Secretario de Defensa sin facultades para ello? ¿Quién?
Forajidos
Y lo mejor:

Es OBLIGACIÓN de los miembros de la Guardia Nacional, mantener respeto a sus superiores jerárquicos, EXCEPTO CUANDO ATENTEN CONTRA LA LEY y CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, ¡deben DESOBEDECER el Acuerdo presidencial!)

¿Ven lo inmoral y GRAVE de esto?
Para (casi) terminar:

El artículo 86 de la Ley de la GN, establece COMO IGUALES a los Secretarios de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y la Marina.

La GN no puede estar subordinada a la SEDENA, cuando ésta posee igual jerarquía que la SSPyPC a la que pertenece.
Punto.
El presidente acaba de formar un cuerpo de forajidos armados, sin disciplina, sin cadena de mando y sin ley, que va a operar en el país.

¿Ya les quedó claro?
Mientras, la Corte de Zaldívar aún no resuelve (por no tener ni el proyecto para discusión) la controversia por el anterior decretazo presidencial para militarizar al país, mientras el Ministro Presidente hace iniciativas que no son su facultad y los llama “proyectos”.
¿Qué podemos hacer lo ciudadanos? Se preguntarán.

EXIGIR DESDE YA y como cuchillito de palo, por todos los medios, en donde sea que se presente Zaldívar, la resolución de la controversia presidencial por el decretazo pro militarización que publicó AMLO en noviembre de 2021.
Esto sin duda será un precedente que hará más corto el camino para la resolución de la controversia que con motivo de este Acuerdo se van a presentar.

Eso, o vamos a estar sujetos a la actuación de forajidos por tiempo indefinido.

¡Es hora de despertar, gente! ¡Esto es URGENTE!
Que @PPmerino haga 10,000 planas de este hilo.

Eso le dará tiempo para separarse del gobierno, de twitter y de la vida pública, por operar a favor de un régimen militarizado, arrogante cretino.

Y a exigir que la Corte de Zaldívar defienda a la CPEUM y de paso, a todos nosotros.
*controversia constitucional*

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