1/ Imaginen que están en una playa enorme, abierta, extensa, plana. Y al fonfo, un tsunami. Grande. Se atisba a lo lejos una altura del mar de unos dos metros. A un par de kilómetros.
2/ No va a dar tiempo a evacuar la playa. Hay mucha gente. Cuando la onda /ola llegue a la zona de playa, la altura del agua superará los diez metros con toda probabilidad.
3/ Se propone que la gente se ponga a excavar en la arena y construya todas las murallas de arena que pueda. Con sus manos o conlos cubos y las palas de juguete de los crios.
4/ Evidentemente, esas murallas de arena no llegan ni a la altura de las rodillas. Ni siquiera están alineadas unas con otras. Eso si, tienen muy entretenida a toda la gente que está en la playa.
5/ Cualquiera que estuviera viendo desde alguna colina lo que sucede en la playa, observando el tsunami avanzar y a la gente "tan tranquila" en la playa levantando castillos de arena, no podría soportar la visión.
6/ No se si se han dado cuenta de que la situación en la que nos encontramos todos respecto a los problemas con las fuentes de energía en estos momentos, se parece bastante a la imagen descrita más arriba.
7/ Evidentemente los tiempos son diferentes. El tsunami energético se mueve más lento que el del mar. Pero está ahí, existe y viene hacia nosotros.
El Estado/los Estados están "promoviendo medidas de ahorro". Hay quien las discute.
Discutir sobre castillos de arena.
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1. Escucho decir que, el hecho de que el TC haya sentenciado que todo el Derecho creado y utilizado para hacer frente a la pandemia es inconstitucional, nos deja sin un "armazón jurídico" necesario.
Que no tenemos instrumentos jurídicos para hacer frente a "esas situaciones".
2. Hemos sido muy pocos los que dijimos desde el principio que todo lo que se hacía eran barbaridades tras barbaridades. El culmen, atribuir a los TSJ poderes absurdos. Ellos mismos debieron negarse, de plano.
3. No es verdad. Nada es verdad. Todo es lamentable. Bochornoso. Patético. Incluido el propio TC. En una situación de alteración total del Estado de Derecho, un TC no puede tardar más de 10 días en resolver la situación. Meses, años, ha tardado.
3. 🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️🤦♂️
TJUE:
- " Y a mí que me cuenta; ninguna de las cuestiones planteadas tiene relación con la Directiva ni con nuestra jurisprudencia, son asuntos "internos" suyos y de sus normas ... ¡a estas alturas no saben resolverlas solos?"
🙄😱🤦♂️
1. Leida, tras la polvareda que se está levantando, la "Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales". Y, ... es una bomba jurídica.
2. Debría denominarse al sujeto "afectado","investigado" o "datado", no interesado; que narices va a estar interesado nadie en que le investiguen.
3. Debería explicarse por qué en el curso de una investigación de cualquier delito, o para prevenirlo, se necesitan "datos de las convicciones filosóficas, opiniones políticas, o afiliación sindical, de un interesado".
Hilaco:
Disolución vs Mocion de Censura.
En caso de conflicto entre ambas, ¿quién gana?
El Derecho son normas, y más cosas. Y el Derecho Político, más todavía. Y el Derecho Parlamentario, buf, ese ya es que ...
(El hilo anterior apenas daba pa la urgencia)
2. Primero:"Disolver"al Legislativo implica cosas.
La primera: tienen que celebrarse elecciones inmediatamente, según las leyes electorales. Y en ellas, los plazos son esenciales.
La segunda: el Ejecutivo queda "en funciones".
Tercera: Ceses; nombramientos, juntas electorales.
3. El poder reconocido al Ejecutivo de "disolver" al Legislativo presupone un conflicto político. Es una facultad discrecional que se suele utilizar para resolver "problemas" en caso de que unos presupuestos no salgan adelante; o bien por pura conveniencia electoral. Del Gobierno
1. Derecho Parlamentario (Madrid):
En caso de conflicto entre Moción de Censura y Disolución de la Cámara, la Ley establece qué:
2. “Presentada” una Moción, no se pueden disolver la Cámara mientras se tramite. Y ello es así por lo siguiente:
3. Si los efectos de la moción no se produjesen desde el momento de registro , el gobierno siempre podría evitar la moción.
Para el efecto de impedir la disolución ni siquiera es necesario que la Mesa la tramite.