Una señora, tetrapléjica, tenía varias personas contratadas para ayudarla en casa. Se produjo un robo en su casa, de efectivo y algunas joyas. Solo una de sus empleadas tenía acceso a su habitación y a una cómoda en que, tras unos cajones falsos, existía una caja fuerte.
Había una telecámara que apuntaba directamente a esa cómoda, sin embargo no existía rótulo informativo que indicara a los trabajadores del hogar que podían ser grabados si accedían a esa esa zona.
En una de esas grabaciones se observa cómo la única empleada que podía acceder a la zona manipuló los cajones y la caja fuerte. La grabación era de las fechas en que se había producido el robo.
Normalmente, la prueba de videovigilancia de trabajadores solo se admite si se les ha informado primero y si existen rótulos indicativos del emplazamiento y actividad de cámaras, entre otras cosas.
El TS consideró que la prueba de videovigilancia que aportó la empleadora para justificar el despido de la empleada de hogar era válida atendidas las circunstancias concurrentes, relativas al acceso a la zona y a la capacidad de vigilancia de la empleadora.
El TS apoya su decisión en la sentencia la del TEDH (Gran Sala) de 17 octubre 2019 (López Ribalda II) y en la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016.
ECLI:ES:TS:2022:3160
Usando el CENDOJ (no tengo bases de datos privadas) no consigo copiar otro enlace que el anterior.
Si lo logro, lo publicaré en este mismo hilo.