En fin... viendo la recurrencia del tema, no me canso de #ostiHilo explicando las INmatriculaciones (que ese es el término correcto) de la Iglesia Católica.
Como siempre (y ya no es casualidad sino que uno empieza a pensar que Twitter está poblado de gente cuyo trabajo es engañar a 3 incautos con envidias y odios para lograr el voto habitualmente de izquierdas) vuelven a confundir "inscripción" con "adquisición".
No me cansaré de decir que la inmatriculación ha sido, es y seguirá siendo el acto del PRIMER acceso al Registro de la Propiedad de una finca. Su primera INSCRIPCIÓN (QUE NO ADQUISICIÓN).
NUNCA, JAMÁS ha sido el acto por el que se ADQUIERE el dominio de una finca. La inscripción en el Registro (voluntaria) es DECLARATIVA de dicha adquisición.
La adquisición se produce ANTES de la inscripción. Siempre. En todo lugar (siempre que hablemos de dominio de un inmueble).
De hecho, es españa, la doctrina más admitida es la del Título y el Modo. Cuando se formaliza un contrato, se entrega la cosa y se paga el precio, la adquisición se perfecciona.
La demostración obvia de que la Iglesia NO HA ADQUIRIDO (dice que ilegalmente... luego nos reiremos) bienes con la inscripción en el registro es, precisamente, que la inscripción es VOLUNTARIA.
Siendo voluntaria me diréis cómo sería posible que una persona NO adquiriera hasta la inscripción.
Es falso. La inscripción NO implica la adquisición.
Cuando se INmatricula (a ver si aprendemos a hablar bien) un inmueble en el registro, por tanto, su dominio ya ha sido adquirido previamente. En el caso de la Iglesia Católica, en la mayoría de los casos, por usucapión (la pacífica y continua posesión).
Ahora agárrense que vienen curvas.
Afirma este señor que FRANCO y AZNAR permitieron "adquirir" inmuebles al "Vaticano".
Pues es sorprendente porque el procedimiento para inmatricular fue creado por Isabel II, en 1861, y permitía, de hecho, inmatricular bienes a la Iglesia Católica para DAR CUMPLIMIENTO a las Leyes de Desamortización.
Como podéis ir apreciando, el conocimiento pontificio desde el que tuitean según de qué temas, qué gente, es inaudito, cuando menos.
Creo que ni Franco ni Aznar habían nacido
Y precisamente se creó esta figura (la INmatriculación... repítalo, con IN) para que LOS PARTICULARES que adquirían inmuebles de la Iglesia en esta desamortización, pudiera INSCRIBIR su adquisición (no en beneficio de la Iglesia).
De hecho, Franco, en 1946 lo que hace es reformar la Ley Hipotecaria permitiendo inmatricular a la Iglesia Católica CUANDO CARECIERA de título por medio de certificación que acreditara:
• Que eran dueños
• Cómo adquirieron el bien
Era el famoso Art. 206 de la antigua Ley Hipotecaria. Lo que no os cuentan estos ILETRADOS es que también reformó el 205.
Con dicha reforma, TAMBIÉN se permitió inmatricular bienes a CUALQUIER PERSONA, incluso a ese señor en base TAMBIEN a un documento de MERAS manifestaciones, un ACTA NOTARIAL con dos testigos.
Pero ya que este señor y sus causaintelectualhabientes se empeña con el franquismo... os contaré lo último que hizo Franco sobre las INMATRICULACIONES de la Iglesia Católica.
Os adelanto que os reiréis: LAS PROHIBIÓ respecto de los templos de culto.
Es decir, de hecho, la Iglesia Católica en tiempos de Franco NO PODRIA INmatricular (vamos aprendiendo el término) templos de culto. Qué os parece?
Pero como podéis ver, la barbadelasabiduríatuitera cita también a AZNAR diciendo que permitió "adquirir y MAtricular bienes en el registro".
Bueno... pues precisamente, creo q en 1991 o 1992, Aznar lo que hace es asumir SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a esta prohibición contra la Iglesia Católica.
Mientras que la Iglesia Redentora del Podedismo Ilutrado (pongamos por ejemplo) podía inmatricular templos de culto, la Iglesia Católica NO.
Algo que desde la entrada en vigor de la Constitución era claramente INCONSTITUCIONAL.
Así que lo único que hizo Aznar fue DEROGAR esa prohibición.
Y por último, por favor no hagáis caso cuando un exaltado os malmeta contra alguien aunque ese alguien os caiga como el culo.
Creo que todos debemos ser objetivos, poner una mano en el pecho y querer saber la VERDAD lejos de fanatismos ignorantes.
De hecho, Franco reformó como os dije el Art. 205 LH (que permitía a CUALQUIER ciudadano inmatricular por doble título) el 206 LH que permitía a la Iglesia inmatricular por certificación... pero TAMBIÉN EL 207 LH
Del Art 207 LH, aún vigente casi en su totalidad con el alcance de Franco, no lo explica nadie. Nadie dice nada de él. Ningún @salvadostv o @EspejoPublico o @cuatro lo explican. Y sabéis por qué? Porque desmonta todo el artificio político disfrazado de justicia social.
Básicamente lo que venía a decir el Art. 207 LH es que TODAS las inmatriculaciones realizadas por el 205 o por el 206 (en base a manifestaciones) NO TIENEN EFECTO hasta pasados dos años desde su inscripción.
Es decir, que NO GOZABAN de las presunciones registrales. Cualquiera podía haber ido contra ellas en igualdad de condiciones.
Si ese señor que ahora grita que se "MATRICULABA ILEGALMENTE" (cuando realmente se INmatriculaba CONFORME a la Ley), se siente perjudicado con cualquier inmatriculación, puede ir contra dicha inscripción. Entonces y hoy.
Incluso habiendo transcurrido estos dos años puede reclamar la propiedad, con la única diferencia en que ya no estará en igualdad de condiciones sino que la carga de prueba de la propiedad recaerá sobre él.
Algo que por ejemplo hizo (mal en mi opinión) en estado con el Pazo Meiras.
Por favor.. cuando oigáis cosas de estas, aunque odiéis con toda vuestra fuerza al interesado (en este caso Iglesia) creo que hay que ser objetivo y hablar desde el conocimiento.
Y no escuchar al primer cuñado escribemayúsculas que pase.
Ciao
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Ya pasa de hecho. Las relaciones sociales son difíciles pero si no tragas con la versión oficial del #11m, del #CambioClimatico etc...algún "amigo" te puede llamar nazi y reírse de ti x conspiranoico.
Bueno... pues son varias las personas que me han pedido un #ostiHilo sobre las HIPOTECAS INVERSAS.
Entiendo que interesadas por su regulación, ventajas o inconvenientes y (espero), quizá, mi opinión sobre por qué pueden a ser una herramienta útil para esta españa decadente.
Go!
Evidentemente, hay que empezar explicando un poco qué es una hipoteca inversa o qué podemos entender por tal.
Y cómo paso previo hay que recordar un poco lo que es una hipoteca.
Una hipoteca inmobiliaria es un derecho REAL (que adquiere eficacia desde su inscripción en el Registro) constituido habitualmente por el DUEÑO de un inmueble, sobre el mismo, y con el que se GARANTIZA al titular de dicho derecho el cumplimiento de una obligación.
Es el caso de nuestro viejo amigo @publico_es, que ni sabe diferenciar entre Ley y Reglamento, desconoce la historia de estos textos, y omite lo que le interesa.
Vosotros juzgaréis.
Volvemos a encontrarnos con el recurrente tema sobre las #Inmatriculaciones de la Iglesia Católica en españa, y volvemos a encontrarnos con ciertos medios de “comunicación” que DESinforman muy interesadamente.
Es el caso de @publico_es.
Quienes ya me conocéis sabéis que soy un defensor a ultranza de nuestro sistema hipotecario. Y un criticador sin fin de estos bufetes de abogados que se erigen en "defensores" de la sociedad.
Espero q todos los q me sigáis al menos tengáis más datos para formar vuestra opinión.
No es "oro" todo lo q reluce ni "social" y "justo" todo lo q algunos grupos de presión te venden.
La cosa es q estos extremos sólo acabas de verlo cuando tocan temas en los que eres profesional.
En caso contrario es muy fácil caer en la visión populista.