¿REENVIAR SIN CONSENTIMIENTO UNA FOTO DEL PECHO DESNUDO DE UNA MUJER EN LA QUE NO SE VE SU ROSTRO PUEDE CONSTITUIR UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN EL ART. 197.7 DEL CÓDIGO PENAL?

Se pronuncia sobre ello la STS 699/2022, 11 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso la perjudicada envió una fotografía de sus senos desnudos al acusado con quien mantenía una relación sentimental. Una vez acaba ésta, el acusado reenvío, sin consentimiento de la perjudicada, la citada fotografía a una antigua amiga de ésta,…
…quien a su vez se la reenvío a la perjudicada por whatsapp con el siguiente texto: “Creo que te gustan mucho los calabacines y de postre los plátanos bien maduros, es cierto?”
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197.7.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de multa.
Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP, que estimó el mismo, procediendo a revocar la st de instancia, absolviendo al acusado del delito contra la intimidad al que había sido condenado.
Contra la sentencia de la AP se interpuso por la acusación particular recurso de casación ante el TS, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, alegando la indebida aplicación del artículo 197.7 CP
Comienza el TS precisando que la razón de la absolución de la AP por el delito del artículo 197.7 CP, no es como consecuencia de la ausencia de difusión de la fotografía en cuestión, pues entiende que, aunque la misma se reenvío a una sola persona,…
…se había cumplido el elemento normativo y tb se cumple el requisito de su obtención, porque la denunciante envió tal fotografía a su pareja sentimental, el acusado, y al llevar a cabo este comportamiento no presupone q esté renunciando a su intimidad.
Si bien la AP entiende que a diferencia del caso examinado en la STS 70/2020 en la que se trataba de una imagen que representaba un desnudo completo de la perjudicada, es discutible que una imagen parcial de desnudez alcance la gravedad que exige el tipo penal.
Entiende la AP que en un caso como éste, cuando el desnudo es parcial porque la imagen sólo capta el pecho, se puede considerar que hay un matiz diferencial frente al desnudo integral, y que no tiene la suficiente gravedad para integrar el tipo del artículo 197.7 CP.
CONSIDERA EL TS, frente a la AP, Q TANTO SE CONCULCA EL DCHO A LA INTIMIDAD CUANDO LA FOTO MUESTRA LA DESNUDEZ COMPLETA D LA PERSONA AFECTADA, COMO SI LO ES PARCIALMENTE, xo siempre q se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo xa la mujer.
No a toda anatomía desnuda se refiere el precepto, sino a aquella que afecta gravemente a su intimidad, y desde este punto de vista, consideramos que las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma.
Recuerda igualmente el TS que para aplicar este delito NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE UNA IMAGEN DE CONTENIDO SEXUAL. NI TAMPOCO LO ES QUE LA FOTOGRAFÍA HAYA SIDO CAPTADA POR EL ACUSADO, basta, por el contrario que a éste le haya sido remitida voluntariamente por la víctima.
Considera el TS q en este caso, y conforme a su jurisprudencia, se debe entender que, AUNQUE EL DESNUDO SEA SOLAMENTE DEL TORSO, y no de cuerpo entero, SE VE COMPROMETIDO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO que es el ataque contra la intimidad de la denunciante.
Lo verdaderamente determinante es q el desnudo es expresión inequívoca d la intimidad personal.

Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto, casando y anulando la st de la AP, rehabilitando la st del Juzgdo d lo Penal q condena al acusado x un delito del art. 197.7.2 CP.
Contra dicha se formula VOTO PARTICULAR x dos magistrados por considerar q los hechos no encajan en el tipo del art. 197.7 CP, puesto q no ha quedado acreditado q el acusado haya obtenido la fotografía d la perjudicada en su domicilio o fuera del alcance de la mirada de terceros.
Señala el voto particular q el envío a un tercero de una foto íntima de una persona, q se obtiene x el remisor porque dicha persona se la ha entregado voluntariamente, sin precisarse el contexto de obtención, no cae dentro del tipo del artículo 197.7 CP.
Personalmente comparto la argumentación d la st de Pleno, entendiendo q en este caso concurren todos los requisitos est. en el art 197.7 CP, pues el acusado reenvía a un tercero sin consentimiento d la perjudicada una imagen íntima d la misma q ésta previamente le había mandado.
Os dejo también, por si os resulta de interés, el enlace a dos guías prácticas que he tenido el placer de coordinar para @Editorial_Colex :
- Delitos Informáticos👇

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- Prueba Digital👇

colex.es/libros/prueba-…

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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 597/2022, de 15-06 (ponente Juan Ramón Berdugo)👇
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