Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización. Quieren desprestigiar la ley #SoloSíesSí y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más seguridad y derechos. elconfidencial.com/espana/2022-08…
Es más: si se volviera a juzgar, las penas serían mayores. Cada violador por su violación y su cooperación en las de los demás. Lo dijo el TS, aunque ya no pudo agravar las penas. No se pueden ahora revisar al alza: principio de irretroactividad. Pero a la baja, ni hablar.
Señoros que me explican cosas: quizá no me he expresado bien. Sí, la revisión sería legalmente posible si la nueva ley #SóloSíesSí atenuara las penas.
Un pasito más: como no es así, no procede revisión. He puesto hasta una foto donde lo explica la Fiscalía General del Estado. 👇🏾
No, no es posible jurídicamente que se vuelva a juzgar. Y en ningún caso revisar para agravar. Solo añado una obviedad: no se les impuso la pena por cooperar en las violaciones de los otros 4. Lo dijo el TS: normalmente se aplica, pero por principio acusatorio no se pronunció.👇🏾
Termino con las “aclaraciones”.
1ª. Esto es Twitter. Se explica mucho mejor en Manuales de Derecho Penal y en la jurisprudencia.
2ª. A los zafios que me están enviando hoy fotogramas de la violación: estáis cometiendo un delito. Y es un deber denunciarlo.
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Recuerdo los hitos públicos del caso #JuanaRivas
y lo solas que estuvimos defendiendo sus derechos y los de sus hijos desde 2017.
Aunque hoy todo el mundo esté apuntándose al carro, que me alegra… los insultos llegaban a diario, pero el indulto casi llega tarde. Hilo 👇🏾
En 2017 escribí que si #JuanaRivas estuviera en mi casa, iríamos al juzgado. Conociendo cómo castiga la justicia patriarcal a las madres protectoras (por desobedecer menos de 1 mes sin entregar a sus hijos a un maltratador condenado)
Dijimos que la justicia se equivocó al no aplicar que “un maltratador no es un buen padre” y no proteger a los niños: aunque también Juana se equivocó al esconderse esos días de 2017 para protegerlos. Pero nunca los puso en peligro. La condena fue brutal.
En este país teníamos un problema de impunidad de quienes recibían esas imágenes y las difundían.
La
ley #SoloSíEsSí lo tipificó como delito y posibilitó algo vital para las víctimas: la retirada cautelar inmediata de contenidos y su bloqueo.
No compartan esos videos‼️👇🏾
Qué pena de bulos y gente creyendo que ya era delito y llamándonos mentirosas. Pues no.
Tras el caso Hormigos se introdujo el párrafo 1º del art. 197.7. PERO quien participaba en la cadena de difusión era impune hasta la ley #SoloSíEsSí
Lo demandaban expertas, policía y FGE👇🏾
Nada, que hay gente que no es capaz de distinguir entre quien “obtiene imágenes con su consentimiento”
(anuencia, dice el Código Penal) y las difunde, y quien las recibe y participa en la cadena de difusión. Eso NO era delito hasta la ley #SoloSíEsSí . No lo digo yo, es el BOE.😘
Consternada por el Auto de 2 magistrados del @tsjn que rebaja 1 año de pena (14) a un violador grupal de Pamplona.
Comparto el dolor de la víctima y su familia, la decisión de la magistrada Esther Erice y de la Audiencia Provincial de Navarra. El Tribunal Supremo decidirá. 👇🏾
El TSJN en 2018 impuso 9 años de prisión. (No 15)
El TS le corrigió: no era abuso, era agresión.
Y dijo algo más: el TSJ “olvidó” penar
4 violaciones de cada uno, solo les penaron por su agresión directa
(Por principio acusatorio, el TS ya no pudo aumentar esos años de pena). 👇🏾
Ya con la ley #SoloSíEsSí , 3 magistrados de
la Audiencia Provincial de Navarra rechazaron la rebaja (que pedía la defensa del violador) porque la pena de 15 años sigue en la ley. (Sin mencionar, obviamente, que la pena correcta era mayor, como dijo el TS). Se mantuvo en 15 años.
En España por fin la respuesta a la
#ViolenciaSexual no es únicamente
la penal.
Pero con tanto bulo ¿saben cuáles
son las consecuencias penales y civiles, con la ley #SoloSíEsSí ,en caso
de denunciarse y probarse un acto
como un beso o tocamiento con abuso de superioridad?👇🏾
Prisión 1 a 4 años y libertad vigilada o, razonando la levedad: 6 meses a 1 año o multa: hasta 288.000€.
Motivándolo el juzgado,inhabilitación profesional.
EN TODO CASO: inhabilitación (2,6 a 20 años)para entrenar y actividades con menores de edad.
Alejamiento e indemnización👇🏾
Alejamiento o prohibición de residir o acercarse a víctima o familiares, de 1-5 años más que la pena de prisión. E indemnización por daños y perjuicios, incluida la difusión pública o haberse cargado el día más importante de tu carrera profesional: daño psíquico, moral, social.👇🏾
En delitos sexuales hay sentencias buenas y otras lacerantes. En democracia se puede criticar a ministras, gobierno, parlamento…y poder judicial. Juzguen ustedes. Hilo con algunos razonamientos judiciales con prejuicios patriarcales que dañan a las víctimas: (con la vieja ley)👇🏾
AP Madrid 2082/17: no concurre violencia o intimidación por agarrarla del brazo y girar su cuerpo contra la marquesina para penetrarla:no se acredita que el acusado tuviera cumplido conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima+ ausencia de lesiones uterinas=Absolución
APGirona 118/2016, ex pareja con hijos:
“Tampoco es muy lógico que sea agredida el viernes por la noche y el sábado se quede en su casa, y no aproveche la presencia del hermano del acusado con los niños para marcharse.
Condena por puñetazo, absolución por la penetración violenta.
¿Recuerdan por qué se derogó en 1985 el “recurso previo” de inconstitucionalidad? Porque interfería en la separación de poderes, en la formación de voluntad del poder legislativo. (Una vez aprobada, porque parar una votación era inconcebible)👇🏾 boe.es/buscar/pdf/198…
Los Grupos Parlamentarios que se personaron en el 1º momento -UP y PSOE-y el Senado al oponerse a la suspensión pedida por el PP al TC, denunciaron el uso del recurso de amparo como subterfugio para un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente en nuestro ordenamiento.