Dice el titular de la @SEGOB_mx , @adan_augusto que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo faculta para hacer consultas que no son consultas.
Y ese mismo artículo y la CPEUM dicen que ÉL MIENTE. Comprobémoslo juntos:
Este es el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que tan mal (para variar) leyó @_LizVilchis esta mañana por engatusar a la gente y tan mañosamente alude el Secretario Adan Augusto para atribuirse facultades que no le corresponden.
En conjunto, el artículo 27 contiene las 31 facultades expresas con que cuenta el Srio de Gobernación y ninguna de ellas es hacer consultas, o violar la CPEUM o las leyes secundarias.
Recordemos que las autoridades sólo pueden hacer aquello que EXPRESAMENTE les PERMITE la ley.
Otra cosa a la que Adan Augusto está OBLIGADO ES a VIGILAR QUE la ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO y disciplina de las fuerzas armadas NO SEAN OBJETO DE CONSULTA, pues consultar al “pueblo” está EXPRESAMENTE PROHIBIDO en la fracción VII del párrafo 3o del artículo 35 Constitucional.
Entonces, el párrafo 13 del 27 OBLIGA clarito a Adán Augusto a vigilar el CUMPLIMIENTO de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES por parte de las autoridades del país, ¿va?
Y el 21 Const. dice que la seguridad pública y la GN deben actuar BAJO UN MANDO CIVIL, adscrito a la @SSPCMexico
De hecho, aunque el Ejecutivo quisiera solicitar esta consulta en relación a las fuerzas armadas, SEGOB tiene la obligación de VIGILAR que la Consulta la organice SOLO el @INEMexico y que se realice el día de LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL…que ya fue en el 2021.
Ya valió, pues.
A esto PRECISAMENTE se refiere el párrafo 17 del 27 que cita Adan, que lo obliga a FORTALECER a las instituciones DEMOCRÁTICAS (como el INE,en lugar de debilitarlo con consultas apócrifas),promoviendo la participación democrática a través y sólo del INE para consultar al “pueblo”
(Aunque, repito, ESTÁ PROHIBIDO por el artículo 35 constitucional CONSULTAR, desde la SEGOB que no está facultada o el INE a la ciudadanía sobre el FUNCIONAMIENTO de las Fuerzas Militares, que INCLUYE consultar si siguen haciendo labores de seguridad pública hasta el 2028, ¿va?)
De paso, TODA CONSULTA sobre organización, FUNCIONAMIENTO (incluyendo las tareas de seguridad pública indebidamente asignadas y su permanencia hasta 2028) y disciplina de las fuerzas armadas están PROHIBIDAS también en el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular.
“Gobernabilidad democrática” es que todos sepamos con certeza que se puede hacer,que no se puede hacer conforme a lo que permite o prohibe la ley y actuar en consecuencia.
Así que el vándalo de Adán Augusto atenta contra la gobernabilidad cuando HACE TODO LO QUE LA LEY LE PROHIBE
(Y esta consulta no consulta fraudulenta confronta al poder ejecutivo con el legislativo, lo que a todas luces atenta contra la gobernabilidad democrática, pues se burla, ignora y aplasta la voluntad de los electores que escogieron a senadores y diputados que los representaran).
Pero ya que andamos en lo que sí lo OBLIGA A HACER el 27 de la Ley Orgánica, ¿qué tal si el Secretario vigila que el presidente deje de violar la Ley de la Lotería Nacional y la Ley de Rifas y sorteos con sus rifas ilegales y venta de boletos de la LOTENAL irregulares en Palacio?
Que el secretario haga su chamba, y deje de andar buscando como romper la unidad nacional violando leyes, alterando al orden constitucional, confrontando y realizando injerencia indebida a las facultades del Congreso con el fin de debilitarlo y engañar al pueblo.
FIN
Otro sí digo:
La organización de esta consultanoconsulta es un ensayo que debilita al Congreso y al INE, les sirve de sondeo y van normalizando que la SEGOB “haga los ejercicios de participación” (y futuras elecciones)
Así hay que decirlo y así hay que informarlo. #Avisados
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En resumen, respecto a la amenaza a la inversión privada - grupo Proyecta- que realizó abiertamente el gobernador de #Puebla:
1.- SÍ, NO ES NOTICIA la expropiación REALIZADA HACE 35 AÑOS. El propio gobernador actual transitó algunos de esos años como SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL del gobierno de Mario Marín, del año 2005 al 2011, sin restituir a esos campesinos en los derechos que hoy alega para presionar inversionistas.
2.- El ejido tiene un valor catastral MUCHO MENOR a la propiedad privada. Por ello la indemnización a los ejidatarios ante el cambio de causa de utilidad pública puede ser menor al PRECIO de venta por metro cuadrado de terreno particular, que ve aumentada la plusvalía por los servicios que sume: encarpetado, alumbrado, banquetas, etc.
De ahí que el inversionista privado pueda exigir un precio mayor al consignado en el Registro Nacional Agrario por cada metro cuadrado, ya que a su vez ha invertido para mejorar las condiciones del terreno, entre otros, además de que el bien inmueble ha salido de la esfera del Estado y su precio se condiciona por el mercado.
Este aumento de precio no es leonino ni abusivo: es natural al tránsito de un terreno ejidal -dominio público- al dominio privado, lo que también generó diversos pagos de derechos, impuestos y contribuciones de mejora.
Los campos de exterminio hallados en Jalisco y Tamaulipas o el denunciado por @Sandra_Romandia en Veracruz son la prueba fehaciente de que vivimos en un Estado sometido por el terrorismo que ejerce el CO.
El predio en Jalisco fue intervenido en diciembre del año pasado.
¿Por qué fue liberado y por quién?
🧵
Los hallazgos de osamentas, identificaciones, ropa, calzado y hornos fueron dados a conocer por colectivos de buscadores.
No por UNA AUTORIDAD.
Fue la Guardia Nacional -instancia federal- quien intervino el predio en septiembre.
Pero la GN obedece órdenes.
¿Quién ocultó información en la FGR y por qué? ¿A favor de quién?
El día de ayer, como desde hace algunas semanas, el grupo de Morena en el Congreso presumió una iniciativa “que protege la soberanía” para que sólo las autoridades mexicanas puedan investigar, sancionar y perseguir el delito de terrorismo.
¿Mientras protegen criminales y liberan campos de exterminio?
Para todos los que insisten en que @ZelenskyyUa no fue víctima de una emboscada, y no entienden tampoco la reconvención que hizo -hablando de HECHOS COMPROBABLES- a @JDVance :
Previo a esta reunión para la firma del Acuerdo, el presidente ucraniano había dejado claro que sin determinadas garantías de seguridad que debía otorgar el gobierno estadounidense, NO FIRMARÍA EL ACUERDO.
Refiero a este punto, el hilo pertinente de @nachomdeo
Zelensky aguantó con templanza una serie de acusaciones por parte de Trump -entre ellas, el de “odio personal” al dictador Putin y de haber iniciado la guerra- y burlas desde el recibimiento -en relación a su atuendo-.
Sin embargo, su urgencia seguía siendo precisamente la obtención de esas garantías de seguridad para Ucrania y los ucranianos.
¿Por qué son importantes esas medidas de seguridad?
Por el incumplimiento reiterado por parte de Putin a todos los acuerdos previos, entre ellos, el cese al fuego y el intercambio de prisioneros a los que Zelensky hace referencia en su reconvención a Vance.
Imaginen que en 1824 se estableció la división de poderes y se establecieron Tribunales Federales para la defensa del ciudadano frente al Estado en México.
Imaginen que en 1841, la
Constitución de Yucatán estableció el juicio de garantías a favor del ciudadano (Amparo)
Imaginen que en 1857, nuestra Constitución Federal adopta ese juicio de amparo a favor de TODOS los ciudadanos.
Ahora imaginen que no es sino hasta 1948 que se emite la primera declaración universal de los Derechos Humanos. Casi 100 años después de que el Estado mexicano estableciera un mecanismo de defensa ciudadana en el juicio de amparo.
Ahora, observen como en 2024 morena, un grupo político de dudosa reputación, pisotea la división de poderes, anula de facto el juicio de garantías y te distrae con el México que no existía antes del arribo de los españoles mientras escupe sobre nuestra historia como México independiente.
Frente a la #LeyOlimpia -que no es una ley en sí, sino un conjunto de modificaciones a legislaciones penales locales y la federal- , se abre el debate del alcance de la sanción social hacia funcionarios corruptos y la protección a esta como modalidad de la libertad de expresión🧵
El año pasado, 2023, se dio a conocer que la familia de la hoy senadora @AndreaChavezTre , entonces diputada federal, había utilizado un avión de la SEDENA para asistir al informe de actividades de Chávez, como un favor especial derivado de su cercanía con Augusto.
Esta conducta constituye no sólo un hecho de corrupción, sino diversos delitos de índole patrimonial administrativa y penales.
Posteriormente, Chávez admitió el vuelo -lo negó en un primer momento y dijo que eran imágenes creadas con IA- , mediante contratación de un taxi aéreo.
Presidenta, los abogados no nos metemos a hacer estufas de leña por una razón; la misma por la que usted no entiende de Derecho (aunque en su posición, podría al menos preguntar).
Sobre convencionalidad y constitucionalidad, recomiendo leer esto: