Dice el titular de la @SEGOB_mx , @adan_augusto que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo faculta para hacer consultas que no son consultas.

Y ese mismo artículo y la CPEUM dicen que ÉL MIENTE. Comprobémoslo juntos:
Este es el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que tan mal (para variar) leyó @_LizVilchis esta mañana por engatusar a la gente y tan mañosamente alude el Secretario Adan Augusto para atribuirse facultades que no le corresponden.
En conjunto, el artículo 27 contiene las 31 facultades expresas con que cuenta el Srio de Gobernación y ninguna de ellas es hacer consultas, o violar la CPEUM o las leyes secundarias.
Recordemos que las autoridades sólo pueden hacer aquello que EXPRESAMENTE les PERMITE la ley.
Otra cosa a la que Adan Augusto está OBLIGADO ES a VIGILAR QUE la ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO y disciplina de las fuerzas armadas NO SEAN OBJETO DE CONSULTA, pues consultar al “pueblo” está EXPRESAMENTE PROHIBIDO en la fracción VII del párrafo 3o del artículo 35 Constitucional.
Entonces, el párrafo 13 del 27 OBLIGA clarito a Adán Augusto a vigilar el CUMPLIMIENTO de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES por parte de las autoridades del país, ¿va?

Y el 21 Const. dice que la seguridad pública y la GN deben actuar BAJO UN MANDO CIVIL, adscrito a la @SSPCMexico
De hecho, aunque el Ejecutivo quisiera solicitar esta consulta en relación a las fuerzas armadas, SEGOB tiene la obligación de VIGILAR que la Consulta la organice SOLO el @INEMexico y que se realice el día de LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL…que ya fue en el 2021.

Ya valió, pues.
A esto PRECISAMENTE se refiere el párrafo 17 del 27 que cita Adan, que lo obliga a FORTALECER a las instituciones DEMOCRÁTICAS (como el INE,en lugar de debilitarlo con consultas apócrifas),promoviendo la participación democrática a través y sólo del INE para consultar al “pueblo”
(Aunque, repito, ESTÁ PROHIBIDO por el artículo 35 constitucional CONSULTAR, desde la SEGOB que no está facultada o el INE a la ciudadanía sobre el FUNCIONAMIENTO de las Fuerzas Militares, que INCLUYE consultar si siguen haciendo labores de seguridad pública hasta el 2028, ¿va?)
De paso, TODA CONSULTA sobre organización, FUNCIONAMIENTO (incluyendo las tareas de seguridad pública indebidamente asignadas y su permanencia hasta 2028) y disciplina de las fuerzas armadas están PROHIBIDAS también en el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular.
“Gobernabilidad democrática” es que todos sepamos con certeza que se puede hacer,que no se puede hacer conforme a lo que permite o prohibe la ley y actuar en consecuencia.
Así que el vándalo de Adán Augusto atenta contra la gobernabilidad cuando HACE TODO LO QUE LA LEY LE PROHIBE
(Y esta consulta no consulta fraudulenta confronta al poder ejecutivo con el legislativo, lo que a todas luces atenta contra la gobernabilidad democrática, pues se burla, ignora y aplasta la voluntad de los electores que escogieron a senadores y diputados que los representaran).
Pero ya que andamos en lo que sí lo OBLIGA A HACER el 27 de la Ley Orgánica, ¿qué tal si el Secretario vigila que el presidente deje de violar la Ley de la Lotería Nacional y la Ley de Rifas y sorteos con sus rifas ilegales y venta de boletos de la LOTENAL irregulares en Palacio?
Que el secretario haga su chamba, y deje de andar buscando como romper la unidad nacional violando leyes, alterando al orden constitucional, confrontando y realizando injerencia indebida a las facultades del Congreso con el fin de debilitarlo y engañar al pueblo.

FIN
Otro sí digo:

La organización de esta consultanoconsulta es un ensayo que debilita al Congreso y al INE, les sirve de sondeo y van normalizando que la SEGOB “haga los ejercicios de participación” (y futuras elecciones)

Así hay que decirlo y así hay que informarlo. #Avisados

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Sep 28
Estimados tuiter@s:

Párenle tantito a su Tribunal 👩🏻‍⚖️ virtual.

La conducta de @tabe_tabe4 es DELEZNABLE. Sí, sin ninguna duda. No la respaldo ni la justifico. Pero el señor NO cometió el delito de homicidio en grado de tentativa. Cuando mucho, encuadra la apología.
Les cuento…
Para que el delito de homicidio en grado de tentativa se configure, es necesario que el homicidio no se haya ejecutado por causas ajenas a la voluntad del perpetrador.
El señor realiza la apología de una acción que no se concreta por voluntad del señor. Así se aprecia en el video
Del propio video se aprecia que el señor sí, tiene un arma blanca; sí, tiene al alcance al servidor público, y Daniel Tabe ejecuta una mímica de una acción que de ejecutarse, es atípica (o anti jurídica). Pero…si no hubo tal homicidio es porque el señor no lo quiso.
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Sep 27
Sin prejuzgar; no conozco la carpeta de investigación y los familiares de la detenida no dan más detalles, pero…

1.- El delito por el que se acusa a Ruth Peña es abuso de confianza (leí varios artículos porque todos tienen información incompleta, así que a juntar piezas).
El delito de abuso de confianza es prácticamente un delito que se conforma por pruebas documentales: documento de atribuciones dadas a una persona contra documentos que comprueban que esa persona tomó decisiones excediendo las facultades que le fueron conferidas.
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Sep 25
Uno de los derechos de víctimas es la verdad; otros, la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición. Sin el primero, los otros tres no son posibles.
Los padres de los 43 han sido revictimizados 8 años: les dieron la esperanza cruel de hallar vivos a sus hijos.
Desde el 2014 se mencionaron públicamente por autoridades y colaboradores hechos verdaderamente atroces relacionados a la desaparición y probable asesinato de los 43.
Fueron identificados restos de uno de ellos.
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“Obligar a…periodista a divulgar su fuente es una ecuación en la que se silencian cientos de historias y denuncias válidas…”
derecho.inter.edu/wp-content/upl…
En nuestro país, el secreto profesional periodístico, que comprende la protección y reserva de la fuente, está protegida en diversas leyes, como es la Ley de Protección de personas defensoras de DDHH y periodistas.Y también es derecho protegido por la CIDH corteidh.or.cr/tablas/r37048.…
Pa’pronto;
El domicilio legal de @Reforma se ubica en CdMx, lugar donde está vigente la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, que en sus artículos 4o y 5o establece lo siguiente:
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En otras noticias, hoy es el 25o aniversario de esta canción de la que nunca supe su existencia
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