Comparto consideraciones penales en torno al evento sucedido ayer en la #CDMX y que ha derivado en la etiqueta #LordCuchillo ¿Amenazas o Tentativa de Homicidio? Abro #HiloPenal
1. El Código Penal es el ordenamiento donde se establecen las conductas que se consideran delitos. El delito tiene grados de consumación. Recorre varios pasos desde su ideación hasta su consumación. A esto se le conoce como “Inter Criminis” el camino del delito.
2. El Inter Criminis tiene una Fase Interna y una Externa. En la primera se hallan la ideación, deliberación y resolución. En la segunda, los actos preparatorios, los actos de ejecución y la consumación.
3. ¿Porqué es importante conocer el Inter Criminis? Porque dependiendo de la fase en que se realice la conducta podemos saber si es punible o no. Si tenemos la idea de robarnos algo y no precisamente un tuit, no hay delito. El pensamiento no delinque.
4. Establecido lo anterior, existen etapas de la fase externa que sí son punibles y se trata de los actos de ejecución, siempre y cuando sean idóneos tanto los medios como la conducta. Intentar dispararle a alguien para matarlo con una pistola de agua, no es delito.
5. En la fase ejecutiva del delito, deben coincidir la intencionalidad, los medios y las circunstancias de ejecución. Si se integran, estamos ante la tentativa de un delito, que merece una pena menor a la del delito consumado.
6. ¿Qué es la tentativa? Es el inicio de la ejecución de los actos tendientes funcionalmente a cometer un delito y este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Intento dispara y se encasquilla el arma (Caso Cristina Kirchneer)
7. ¿En qué consiste el delito de AMENAZAS? En amenazar a otro con causarle un mal en su persona. Por la naturaleza, debe mediar un espacio entre la amenaza y cualquier otro acto independiente del autor del hecho. “La próxima que te vea te voy a meter un balazo”
8. “Te lo clavo hijo de puta. Te voy a clavar . . .” Dijo lo anterior mientras empuñaba un cuchillo y desplegó la acción propicia para degollar. ¿Porqué no lo logró? Porque la víctima interpuso el brazo.
9. ¿Puede alegar el autor del hecho un trastorno mental transitorio? ¿Hay demencia vascular? El medio empleado (cuchillo) es idóneo para causar una muerte.
10. Este hecho debe ser valorado por un Juez. Dependerá de cómo la Fiscalía lo impute. Hay un entorno político de por medio. Dijo Nietzsche: No hay hechos, solo interpretaciones.
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1. La respuesta es muy sencilla: De investigarse la VERDADERA causa de la tragedia de la #Linea12 implicaría a #FlorenciaSerrania y el caso escalaría a la actual Jefa de Gobierno y afectaría sus aspiraciones presidenciales.
2. Por esa razón fue que el Gobierno de la #CDMX contrató a la empresa noruega DNV a recomendación de un ex director del Metro y sumamente cercano a personajes poderosos . . . La promesa era un control de daños.
¿Porqué he insistido en que la investigación de la tragedia de la #Linea12 es una manipulación política por selectiva y arbitraria? Abro #HiloPenal con las evidencias correspondientes:
1. La #Linea12 fue inaugurada el 30 de Octubre de 2012 después de obtener diversas certificaciones. La suspensión de su servicio fue en el mes de marzo de 2014, 15 meses después de su entrada en operación. Vean los motivos: Nunca se mencionó fallas en la construcción.
2. Durante la administración de Miguel Ángel Mancera y del titular del STC Joel Ortega Cuevas, se dio la instrucción de reducir la velocidad del tren en las curvas del área elevada. Eso provocó el rápido desgaste de las vías. ¿Sabotaje?
Abro #HiloPenal con toda mi solidaridad a la última víctima que ha tenido el valor de denunciar la atroz experiencia. El objetivo del mismo, es esclarecer interrogantes naturales en la sociedad, desde la perspectiva penal y pedagógico. Inicio:
1. La investigación de los delitos es una obligación a cargo del Gobierno (Estatal o Federal) conforme a sus competencias. El Aparato encargado de ello es la Fiscalía que se integra de Ministerios Públicos, Policías de Investigación y Servicios Periciales.
2. La Constitución Mexicana y la la Ley Penal salvaguardan el derecho de la seguridad jurídica, que en los temas de investigación criminal significa que el Gobierno dispone de cierto tiempo para investigar y en su caso llevar ante un juez a una persona investigada.
Sobre la intervención telefónica al Fiscal General de México y el contenido de sus conversaciones. Abro #HiloPenal con amparo en la mano:
1. Verdad de perogrullo que las llamadas se interceptan. Hace varias décadas, el entonces titular del sindicato de Teléfonos de México, cuando pertenecía al Estado, dijo “Si tiene algo importante que decir, no lo diga por teléfono”.
2. Las comunicaciones privadas son inviolables de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución. Sólo a través de una autorización judicial y mediante una investigación criminal, se pueden intervenir legalmente.
Acompáñeme a conocer una terrible historia de #ViolenciaDeGenero que se está desarrollando en estos momentos en el Estado de #Oaxaca, gobernado por @alejandromurat Abro Hilo de Denuncia:
1. El poder judicial del Estado, es el encargado de resolver los procesos que se inician para determinar quién tiene mejor derecho. Su autonomía es esencial para el Estado de Derecho.
2. Los niveles son: Jueces de Primera Instancia, quienes conocen de todos los casos que les llegan (divorcios, intestados, homicidios, embargos, etc) y, arriba de ellos se encuentran los Magistrados, quienes resuelven las inconformidades de las partes.
1. En las últimas semanas, y como es connatural a una sociedad activa y escéptica, el proceso penal instaurado a #EmilioLozoya despertó el interés y atención del respetable, derivado más de su posición política que por los hechos que se le imputan.
2. Como ejemplo de una saludable democracia, actores de prosapia diversa, han hecho lances surrealistas que rebasan la lógica del Sistema Penal, al comparar el caso con un circo o show, sin darse cuenta que al hacerlo, se convierten así mismos en arlequines de las redes.