Hace falta que una mami induzca un estado de estrés en su hijo de 12 años con síndrome de Down, que se ponga a grabarlo en lugar de consolarlo y que lo publique ante sus 827k followers, para que en mi país empecemos a llamar las cosas por su nombre.
⚠️Esto es MALVERSAR EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA IMAGEN de los hijos…
⛔️⛔️⛔️LO HAGA QUIEN LO HAGA⛔️⛔️⛔️
Espero, de todo corazón, que ninguno de los que ponen el grito en el cielo por este caso, sea de los que normalizaron estos otros (o incluso me llamaron exagerado por denunciarlo en redes).
Mamás y papás de adolescentes NEAE que matriculáis a vuestros hijos en FP:
Hay algo que debéis saber, entender y asumir.
Existen muchas alternativas a la FP y, algunas de ellas, enormemente indicadas a alumnos NEAE.
Si la idea es FP, sí o sí, existe los PFPA, que están
totalmente adaptados a alumnos NEAE.
También existe los CFPE, que están pensados en alumnos NEAE.
Es decir, y en pocas palabras, que si matriculáis a un alumno en CFGM o un CFGS, es porque habéis decidido voluntariamente obviar las alternativas adaptadas.
¿Esto significa que no se hagan adaptaciones curriculares en CFGM y CFGS?
No. Pero la Ley deja claro que, en estas vías, “las adaptaciones no supondrán la desaparición de objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para el logro de la competencia”.
⚠️No existe un derecho del tutor a exponer la imagen o la intimidad del tutelado
⚠️Existe un derecho del tutelado (y responsabilidad del tutor) de proteger su imagen (art. 4 LOPJM) y su intimidad (art. 7 LOPDGDD), contemplando una excepción justificada en el interés superior
⚠️El uso de dicha excepción no fundamentada en el interés superior del tutelado, provocando un riesgo o un menoscabo en el tutelado, basado en el interés (o lucro) del tutor o bajo el pensamiento de que es un derecho del tutor que puede emplear a placer, es ilegal.
⚠️En la práctica, esto conlleva un resultado incuestionable:
El pensamiento “mi hijo es mío y TENGO DERECHO a exponerlo en redes si…
☢️me parece oportuno”
☢️me da la gana”
☢️me apetece”
☢️me conviene”
☢️me resulta rentable”
“No existe un derecho de los tutores legales a exponer a los niños en RRSS”.
“Existe un derecho a todo lo contrario y una excepción, gestionada por los tutores legales, contemplada solo para perseguir el interés superior del menor”.
En la práctica, esto conlleva un resultado incuestionable:
El pensamiento “mi hijo es mío y TENGO DERECHO a exponerlo en redes si me da la gana/me apetece/me conviene/me resulta rentable” es FALSO.
Exponer a un tutelado, ni es un derecho del tutor, ni se puede realizar salvo que tenga una justificación basada en la conveniencia para el tutelado.
⚠️Se nos encoge el corazón cuando una madre expone públicamente a un niño consiguiendo una retribución (ya sea en 💶, likes, followers o visualizaciones).
⚠️Se nos encoge el corazón cuando alguien lo hace con otro colectivo especialmente vulnerable.
que una madre lo haga con su hijo, un niño de un colectivo especialmente vulnerable (y protegido) cuyos derechos debería blindar, es demasiado para mí.
ESTO TIENE QUE REGULARSE DE UNA VEZ
“El niño es mío y lo exploto cuando quiero (para conseguir mi ansiada dosis de retribución monetaria y/o digital, aunque hacerlo implique someterlo a un entorno digital del que debería protegerlo y a trabajo infantil no regulado)” es algo que no debemos seguir permitiendo.
Por mal enfocados que estén los algoritmos de mediación y pésimas que sean las políticas de censura, una cosa está clara: A nadie le retiran su cuenta automáticamente.
Hace falta gente denunciándola (y, si es sin fundamento, infundadamente).
Y esto… me hace pensar.
La gente contraria a la educación sexual de los menores, es la que denuncia a los divulgadores que intentan formar a padres y profesionales.
La gente contraria a la educación sexual de los menores, es la que se siente incómoda cuando un maestro de la sexología explica que los jóvenes consumen prostitución, entre otras cosas, por las expectativas irreales que les ha generado el consumo compulsivo de pornografía.
Érase una vez un pianista.
El tío era bueno tocando, pero eso no es lo más remarcable de él.
Abusaron de él cuando niño, pero eso tampoco es lo más remarcable de él.
Lo más remarcable de él es que convenció a un gobierno (me da igual cuál) para que, tras muchísimos años y
legislaturas sin avances en leyes de protección al menor… por fin movieran el culo.
Y lo hicieron: Gracias a él se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Esta Ley, no solo incluye por fin en la
definición de violencia formas digitales de agresión. Lo más importante es que amplía los plazos de prescripción de los delitos de abuso a menores para que las víctimas puedan exigir justicia cuando verdaderamente estén preparadas para hacerlo (de adultos).