#Atención#OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
3) Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la Convención ONU es un "tratado de Derechos Humanos". ¿Por qué? Porque solo así tendría "rango constitucional", es decir, el mismo nivel de la Constitución. Cito lo que dice la acusación de la Fiscal de la Nación:
4) Pero, la Convención ONU contra la Corrupción, ¿es un tratado de Derechos Humanos? En la denuncia se citan algunas fuentes. Identifiqué una de dos que existen en nuestro medio, de los años 2012 y 2016. Hace bastante tiempo que se dice que SÍ tiene esa naturaleza y rango👆👇
5) @TC_Peru ha dicho también, desde fallos del año 2006, que la lucha contra la corrupción es un "principio constitucional implícito" en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020
6) Entonces, si la Convención es tratado de DDHH y rango constitucional, entonces, sí cabe leer "silencio" del art. 117Const con arts. 30.2 y 30.2. de la Convención. Es más, la Guía Técnica dice q la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre q se actúe conforme a ley
7) Entonces, la "papa caliente" cae en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidir si declarará "procedente" o no la denuncia de @FiscaliaPeru. Si es lo 1ro, abrirá "antejuicio" contra el Presidente. Si es lo 2do, la Fiscal podrá llevar el caso ante el TC
8) Finalmente, ¿podría esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Más allá de que creo que es fórmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrían usar la denuncia para vacar a Castillo. Hoy más que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mínimas
9) Una más del estribo. Lo que dispone el art. 30.2 de la Convención ONU contra la Corrupción contiene "requisitos obligatorios". Lo dice la Guía Legislativa de la @unodcesp Por siaca para quienes digan que son normas por implementar. No. DEBEN ser cumplidas. Cito:
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Conforme al art. 117 de la Constitución, el Pdte puede ser acusado, durante su mandato, "por impedir el funcionamiento del Congreso". ¿Cómo podría hacerlo? Mal usando (o, en estricto, abusando) alguna de sus funciones o atribuciones. Por ejemplo, nombrar sus Ministros (art. 122)
¿Por qué nombrar su ministros podría conducir a "impedir el funcionamiento del Congreso"? Pues porque conforme al art. 130, cuando compone su gabinete, éste debe acudir al Parlamento a exponer su política general de gobierno y, luego, "pedir confianza". 👆👇
#ATENCION Aquí el formato de la demanda de habeas corpus para resguardar el derecho a la protesta de todos. La idea es que los jueces invaliden la suspensión de la libertad de reunión y tránsito contenida en la declaratoria del estado de emergencia. docs.google.com/document/d/1di… HILO👇
Debo aclarar que todos tenemos derecho a salir a protestar, así esté el estado de emergencia. La idea, a través de este habeas corpus, es asegurarnos que ese derecho será protegido por los jueces, desarticulando cualquier intento de restringir ese derecho por el gobierno
Ahora, en cuanto a la demanda. El formato es descargable. La Corte de Lima puesto juzgados de emergencia. Pueden presentarla SIN firma de abogado en la mesa de partes de la Corte en el parque universitario. Aquí el anuncio de la Corte pj.gob.pe/wps/wcm/connec…
#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻♂️
#ATENCION lo dije hoy en @rpp. Planteo, con @IGProDemocracia un salvavidas q nos resguarde ante cualquiera q sea electo en 2da vuelta: un paquete de reformas constitucionales q neutralice medidas autoritarias. Necesitamos congresistas q la presenten tinyurl.com/ReformasUrgent… HILO👇🏻
Son 9 medidas que se agrupan en 2 grandes líneas: lucha contra la corrupción y estabilidad democrática. Tómate 1 minuto, SIN flojeras, y lee estas 3 fotos (son solo 3🙏🏻) que sintetizan el proyecto☝🏻👇🏻
Dirás: “supongamos q se aprueban, pero, no hay tiempo!”. Ok, el procedimiento es este👇🏻. Por eso creo que las actuales bancadas, si hacen suyo el proyecto, tienen la oportunidad de REIVINDICARSE con el país. Así frenarían cualquier amague autoritario de quien sea electo☝🏻
#FindeVacaciones Comento este tema. ¿Es constitucional? Lo dije ayer con @VertizPamela: En mi opinión, NO. Origen del problema no es Rglto del 31/12/2020, sino DL 1434 dictado en set2018. Es medida irrazonable, arriesga datos personales y atenta con formalidad. Explico. HILO👇🏻
Origen del problema se remonta a set2018. Ejecutivo (Pdte Vizcarra) dictó DL 1434 que al modificar Ley de Bancos, autoriza a Sunat a acceder a información bancaria. Así que este Rglto desarrolla dicho DL. Por tanto, cuestionamiento de constitucionalidad lo arrastra☝🏻👇🏻
Hoy existen medios por los cuales Sunat y UIF acceden a info bancaria. Los fines son los mismos: lucha contra evasión y elusión y lavado de activos. Incluso, cuando se creó ITF, TC solo invalidó parte de la ley de creación del impuesto por su temporalidad (luego fue permanente)👇🏻
Mantuvieron la protección total sobre los actos parlamentarios. Eso afecta la acusación por comisión de delitos funcionales gravemente. Incorporación de otras modificaciones, presenta problemas de constitucionalidad formal. Y aprobación por 110 votos, ¿qué escenarios abre? HILO👇🏻
Han mantenido el texto del art 93 aumentando su protección por actos funcionales. Lo expliqué aqui👇🏻Y, evidentemente, es por demás censurable lo que han hecho. Pero, además, incorporaron modificaciones que si bien merecen discutirse en cuanto a su viabilidad, el estudio se obvió
¿Qué se obvió? Estudiar en comisiones reformas constitucionales q por su naturaleza son importantes y relevantes. Al obviarlo, hay problema de constitucionalidad que vicia el procedimiento. Lo dijo el TC en la STC 006-2018-PI/TC: asuntos relevantes no pueden dejar de estudiarse👇🏻