¿ES NECESARIO UN DICTAMEN PERICIAL DE AUTENTICIDAD PARA Q EL TRIBUNAL PUEDA VALORAR UNAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP APORTADAS A LA CAUSA CUANDO UNO DE LOS INTERLOCUTORES NIEGUE SER EL AUTOR DE LAS MISMAS?

Se pronuncia sobre ello la STS 777/2022, 22-09 (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso la AP condenó al acusado como autor de 6 delitos de embaucamiento de menores, 8 de difusión pornográfica a menores de edad, 3 delitos de elaboración material pornográfico infantil agravados y 1 delito de exhibicionismo.
Para fundamentar la sentencia condenatoria, el Tribunal se basó, entre otras pruebas, en conversaciones de whatsapp aportadas por las víctimas con el acusado.
La st de la AP fue recurrida en apelación por el letrado del condenado ante el TSJ, quién desestimó el recurso. Contra esta st se interpuso recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la falta de autenticidad de las conversaciones del acusado con los menores.
El TS comienza señalando que en la st de la AP y en la dictada por el TSJ al resolver el recurso de apelación se recoge que el perito de la defensa en el acto del juicio, a preguntas del MF, manifestó q 'no le constaba q, hubieran sido manipuladas las conversaciones ni las fotos'
En defensa de su tesis, la defensa citó la STS 300/2015, 19 de mayo, acerca del valor de los pantallazos de conversaciones mantenidas en redes sociales o sistemas de mensajería cuando su realidad es negada por alguno de los interlocutores.
En dicha st el TS señala que "... la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas, por la posibilidad de manipulación de los archivos digitales…
…Por ello, la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria…
…Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
Si bien en dicha st el TS puntualiza que EN LOS CASOS EN Q EXISTAN OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA Q PERMITAN ADVERAR ESA COMUNICACIÓN Y DESCARTAR CUALQUIER DUDA SOBRE SU AUTENTICIDAD, NO EXISTE VULNERACIÓN DEL DCHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AUNQUE NO EXISTA DICHO DICTAMEN PERICIAL
Entiende el TS q en el presente caso, la declaración de los agentes de la Guardia Civil q practicaron el registro y el testimonio de los menores con los q contactó el acusado, quienes explicaron el contenido d sus conversaciones, descartan el menoscabo de ningún dcho del acusado.
Por consiguiente, LA FALTA DE UN DICTAMEN PERICIAL DE AUTENTICIDAD, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, OBLIGA A PONER EN DUDA DICHAS CONVERSACIONES,…
… SALVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EXISTAN OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, DEBIDAMENTE VALORADOS POR EL ÓRGANO DECISORIO, QUE PONGAN DE MANIFIESTO, MÁS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE, EL ORIGEN Y LA AUTORÍA DE ESOS ENUNCIADOS.
Así lo expresó la STS 375/2018, siguiendo la doctrina de la STS 754/2015: "...no es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería,…
…q debe ser destruida mediante prueba pericial q ratifique su autenticidad y q se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -x la existencia de sospechas o indicios de manipulación-…
…se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, TAL PERICIA NO SERÁ PRECISA CUANDO NO EXISTA DUDA AL RESPECTO MEDIANTE LA VALORACIÓN DE OTROS ELEMENTOS DE LA CAUSA O LA PRÁCTICA DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA”.
También se pronuncia esta st sobre la necesidad de la presencia del LAJ en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes, entendiendo q la garantía de preservación e integridad de los datos no se hace recaer, como presupuesto habilitante, en la presencia del mismo.
Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto. Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS #PruebaDigital #InformePericial
Os dejo también el enlace a la guía práctica sobre #PruebaDigital que he coordinado para @Editorial_Colex 👇

colex.es/libros/prueba-…

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Sep 25
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD EL ACCESO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL A BASES DE DATOS DE LA MISMA PARA OBTENER INFORMACIÓN PERSONAL DE SU EX PAREJA?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 744/2022, de 21 de julio (ponente Pablo Llarena)👇
En este supuesto el acusado durante 1 año, haciendo un uso de la contraseña q tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener info personal de su ex.
Por estos hechos la AP condenó al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 CP en relación con el art. 197.2 CP a las penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 18 meses y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.
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Aug 28
¿REENVIAR SIN CONSENTIMIENTO UNA FOTO DEL PECHO DESNUDO DE UNA MUJER EN LA QUE NO SE VE SU ROSTRO PUEDE CONSTITUIR UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN EL ART. 197.7 DEL CÓDIGO PENAL?

Se pronuncia sobre ello la STS 699/2022, 11 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso la perjudicada envió una fotografía de sus senos desnudos al acusado con quien mantenía una relación sentimental. Una vez acaba ésta, el acusado reenvío, sin consentimiento de la perjudicada, la citada fotografía a una antigua amiga de ésta,…
…quien a su vez se la reenvío a la perjudicada por whatsapp con el siguiente texto: “Creo que te gustan mucho los calabacines y de postre los plátanos bien maduros, es cierto?”
Read 20 tweets
Jul 3
¿ES ADMISIBLE COMO PRUEBA UNAS GRABACIONES DEL MÓVIL DEL PROCESADO QUE EL MISMO PRESTÓ VOLUNTARIAMENTE A LA VÍCTIMA PARA EFECTUAR UNA LLAMADA Y ÉSTA LO ENTREGÓ POSTERIORMENTE A LA POLICÍA?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 597/2022, de 15-06 (ponente Juan Ramón Berdugo)👇
En este caso el procesado fue condenado por la AP como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad del artículo 183. 1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 10 años de prisión, entre otras.
Para fundamentar la st se tuvieron en cuenta unas grabaciones de los hechos que había efectuado el propio procesado con su móvil y de los que la perjudicada llegó a tener conocimiento al hacer uso del referido teléfono móvil.
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Apr 10
¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA PUBLICAR FOTOS DE SUS HIJOS MENORES EN RRSS? EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS MISMOS, ¿CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LOS TRIBUNALES ESTE CONFLICTO?👇
En primer lugar, conviene recordar que SI LOS MENORES TIENEN SUFICIENTE MADUREZ SON ÉSTOS LOS QUE TIENEN QUE PRESTAR EL CONSENTIMIENTO para la publicación de sus fotos en las redes sociales de sus padres (art. 3.1 LO 1/1982)
En los casos en que los MENORES NO TENGAN SUFICIENTE MADUREZ, “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por SU REPRESENTANTE LEGAL, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (….) (Art. 3.2 LO 1/1982)
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Apr 3
¿COMETE UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART 417.1 CP EL INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIÓN Q GRABA SIN CONSENTIMIENTO LAS DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL XA POSTERIORMENTE DIFUNDIRLAS?

Se pronuncia sobre ello la STS 278/2022,23-03 (p. Javier Hernández)👇
En este caso el acusado, médico funcionario del Instituto Social de la Marina, participaba en las reuniones del Tribunal de Selección de un buque como representante de un sindicato.
En una de las reuniones del Tribunal para la provisión de varias plazas, el acusado grabó una de las reuniones de deliberación, sin el consentimiento del resto de los partícipes del órgano de selección, grabación que fue utilizada por el encausado para, con posterioridad,…
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Feb 13
¿SE PUEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.4 DEL CÓDIGO PENAL CUANDO LA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO NO RECAE SOBRE LA MUJER, SINO SOBRE SU COMPAÑERO SENTIMENTAL?

Se pronuncia sobre ello la STS 66/2022, de 27 de enero (ponente Pablo Llarena)👇
En este caso el acusado mantuvo una relación sentimental con Martina, finalizando ésta la misma, sin que el acusado aceptara tal ruptura. Una noche el acusado se encontró a Martina en las inmediaciones de un bar hablando con un chico, quien creía q mantenía una relación con ella,
…momento en que el acusado le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza, tirándole al suelo donde continúo golpeándole.

Como consecuencia de la agresión y las lesiones que le produjo, el perjudicado falleció.
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