🔵 ¿Cuáles son los límites para reformar la #Constitución mediante enmienda?
🏛️ La @CorteConstEcu en su Dictamen No 2-10-RC/22, aclara que la #Enmienda debe RESPETAR EL ESPIRÍTU DEL CONSTITUYENTE y no puede implicar cambios significativos en el texto constitucional. (1/7) ⤵️
(2/7) Tal espíritu se traduce en delimitar los principales rasgos de identidad del pueblo ecuatoriano, establecidos en el #Preámbulo de la CRE.
🔎 Pero, ¿cuáles son esos límites para reformar la CRE mediante enmienda? La enmienda prevista en el Art. 441 de la CRE, cuenta con ⤵️
(3/7) cuatro límites materiales que deben ser analizados bajo un escrutinio estricto.
Estos límites son: 1. Que las modificaciones no alteren la estructura fundamental de la Constitución; 2. Que no altere el carácter o elementos constitutivos del Estado; 3. Que no establezcan ⤵️
(4/7) restricciones a los derechos y garantías; y, 4. Finalmente, la CRE establece que no procede incorporar cambios a los artículos 441 a 444 de la CRE a través de enmienda. ⤵️
(5/7) Sobre la pregunta 2 (#Extradición) la jueza ponente Alejandra Cárdenas, no debió admitir vía emienda está pregunta, porque restringe el derecho al debido proceso en la garantía a ser juzgado bajo la sujeción “a las leyes del Ecuador”, como señala el Art. 79 de la CRE. ⤵️
(6/7) Igualmente, en la pregunta 4 sobre la reducción de #Asambleístas, no debió admitirse vía emienda, ya que la propuesta no solo reduce numéricamente la cantidad de asambleístas, sino que afecta la representavidad de la mayoría de las provincias, y de las circunscripciones ⤵️
(7/7) de #EcuatorianosEnElExterior. Por ejemplo, los ecuatorianos en el exterior que actualmente cuentan con 6 representantes (dos por cada circunscripción) pasarían a tener solo 2 representantes (voto salvado dentro del Dictamen No 4-22-RC/22).⚖️ 🗳️ #Ecuador#ConsultaCiudadanaEc
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📚 El libro "Confesiones de un gángster económico. La cara oculta del imperialismo americano" de #JhonPerkins. Lo curioso de este exgángster económico en su libro le hace una dedicatoria a dos presidentes de dos países: #JaimeRoldós de #Ecuador y #OmarTorrijos de #Panamá. (1/5)⤵️
(2/5) Ambos expresidentes fallecieron en situaciones similares. Sus aviones se estrellaron, pero no se trató de ningún accidente sino de asesinatos motivados por dirigentes empresariales, gubernamentales y financieros que persigue un #ImperioMundial a través de la #CIA. ⤵️
(3/5) Pero, ¿qué son los gángsteres económicos? Son profesionales generosamente pagados que estafan billones de dólares a países de todo el mundo. Canalizan el dinero del @BancoMundial, de la Agencia Internacional para el Desarrollo @USAID y de otras organizaciones ⤵️
🔴 ¿El cine sirve cómo instrumento de propaganda política?
✔️ Obviamente, sí. El senador #JosephMcCarthy (1908-1957) dio origen a un término que luego se utilizaría mucho en política: el #Macartismo.
🔎 ¿En qué consistió? En el libro "Filosofía y derechos humanos", de (1/4) ⤵️
(2/4) #JoséPabloFeinmann señala que cuando el senador McCarthy comienza su actuación en la política de #EEUU, a fines de los años 40 y principios de los 50, lo primero que decide es atacar a #Hollywood, y no le faltan razones ideológicas para hacerlo, ni grandes maestros que ⤵️
📽️ La película Argentina, 1985 narra la estrategia de dos fiscales para llevar adelante el juicio que sentó en el banquillo de los acusados por crímenes de #LesaHumanidad a los comandantes de la #DictaduraMilitar.
Pero, ¿Por qué es fundamental juzgar a los genocidas? (1/3)⤵️
(2/3) Esta pregunta la responde #JoséPabloFeinmann en su libro "Filosofía y derechos humanos" y dice: "Los juicios a los genocidas son fundamentales, porque en el futuro, cualquier matarife al que se le pase por la cabeza perpetrar una matanza, quizá lo piense dos veces". ⤵️
(3/3) Además, reitera que se habla de juicios. Es decir, es la justicia la que actúa sin secuestrar a nadie ni desaparecer a nadie, como sí lo hicieron los genocidas a través de su #DoctrinaDeSeguridadNacional, #PlanCóndor y con el visto bueno de #EEUU. ☠️⚰️🩸
📜 ¿Cúal es la naturaleza del contrato de mutuo bancario?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 1101-20-EP/22, explica sobre la institución jurídica de mutuo o préstamo que se encuentra prescrita en el Art. 2099 del #CódigoCivil, y se lo reconoce como "un contrato en (1/5) ⤵️
(2/5) que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
🔵 Asimismo, se determina que “se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles”.
🔵 Además, según la doctrina existen ⤵️
(3/5) diversos tipos de mutuo o préstamo dependiendo de las partes que intervienen en la relación contractual.
🔵 En este caso, el contrato a mutuo bancario es “el contrato por medio del cual una entidad bancaria o financiera se compromete a entregar a una persona natural o ⤵️
🏛️ La @CorteIDH dentro del Caso Flor Freire Vs. Ecuador conoció los hechos de la separación automática del señor Homero Flor Freire de la @EjercitoECU con fundamento (1/5)
(2/5) en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los #ActosSexuales entre personas del mismo sexo (pero no los actos heterosexuales parecidos).
🔴 En ese sentido, la #CorteIDH resolvió:
☑️ El Estado es responsable por ⤵️
(3/5) la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación;
☑️ El Estado es responsable por la violación del derecho a la honra y la dignidad;
☑️ El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad;
☑️ Además, el Estado ⤵️
🔵 ¿Es procedente dejar sin efecto la desestimación y archivo de una denuncia dentro de una #AcciónDeProtección?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 068-18-SEP-CC, dentro de una AP que presentó el padre de una niña que fue contagiada de #VIH por parte de un (1/5) ⤵️
(2/5) hospital público en la ciudad de #Esmeraldas.
🔴 Esta AP surgió porque la @FiscaliaEcuador había desestimado la denuncia, disponiendo el archivo de la investigación, vulnerando los #DerechosConstitucionales de una menor de seis años de edad. ⤵️
(3/5) Por otro lado, y aunque usted no lo crea, la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas negó la AP, señalando que NO se había probado la vulneración de los derechos constitucionales de la niña a pesar de que se había contagiado de VIH en el hospital.