Va un pequeño análisis sustentado en una sentencia de la Corte Constitucional Alemana que podría servir como parámetro para tomar con mayor cautela esa medida en una democracia como la mexicana.
Va 🧵
Si bien es cierto que las leyes electorales alemanas no son iguales a las mexicanas, existen principios comunes democráticos que hacen que lo resuelto por aquel Tribunal Constitucional, pueda utilizarse por analogía al contexto nacional.
En aquella sentencia, la Corte Constitucional Alemana analizó el #VotoElectrónico y consideró que era inconstitucional, pues para su validez se tenía que asegurar en todo momento el componente ciudadano mediante la verificación pública del resultado.
Esa misma exigencia se encuentra prevista en nuestra legislación nacional y se le conoce como principio de <certeza> en materia electoral.
La certeza implica -entre otras cosas- que todas las acciones que realice el órgano electoral -fundamentalmente las elecciones- se encuentren dotadas de veracidad y certidumbre, y que los resultados sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Existen muchas maneras de garantizar esa certeza electoral, pero sin duda, una de las más importantes y efectivas en nuestro sistema democrático, se logra mediante la participación activa de los ciudadanos en los procesos electorales.
Hoy por hoy, las elecciones las organiza el INE si, pero las vigilan y desarrollan todos los ciudadanos.
Somos precisamente nosotros los que contamos los votos y es mediante esa participación que se legitiman las elecciones.
Ahora bien, retomando la sentencia de la Corte Constitucional Alemana.
En su texto señala que existen diversas opciones que permitan garantizar la fiabilidad del ejercicio
Sin embargo, la Corte Alemana enfatiza en el hecho de que en todo momento, se debe asegurar que el elector domine su emisión y que los resultados puedan verificarse en el momento, sin la necesidad de contar con conocimientos técnicos especiales.
Finalmente existe otro aspecto que NO debemos olvidar.
La propuesta de #ReformaElectoral actual, prevé elevar a rango constitucional la posibilidad de utilizar mecanismos electrónicos para la emisión del voto, pero DELEGA su regulación a las normas secundarias.
Esto implica un enorme riesgo, pues se deja en manos de una mayoría simple la posibilidad de legislar acerca de las reglas del juego que deben seguirse con relación al #VotoElectrónico
No necesitarían consensos para imponer su voluntad con relación a este tema.
En el plano nacional, la #SCJN analizó en la AI 55/2009 la implementación de la urna electrónica en Yucatán y consideró que era constitucional porque se garantizaba el respeto de los principios rectores de la materia electoral,
Una interpretación similar a la Alemana 👇
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El autor comienza señalando que, no existe un solo autor iuspositivista relevante del siglo XX hasta hoy que haya mantenido que la decisión judicial pueda o deba ser una operación automática o meramente lógica, sin ningún componente valorativo.
A decir de los iuspositivistas, la discrecionalidad es ineludible en la práctica judicial, precisamente por eso se exige que las sentencias se encuentren motivadas.
A decir de Loughlin, el constitucionalismo emerge para mediar en la inevitable tensión entre el poder constituyente y los derechos constitucionales.
Sin embargo, ejerce una dura crítica a este frente a la democracia constitucional, situando a esta última como ideal.
No obstante, la tesis del autor resulta inválida para un contexto como el mexicano, donde el presidencialismo exacerbado ha derivado en un Congreso que muchas veces funge como simple oficialía de partes de la voluntad legislativa del Ejecutivo.
Más que al constitucionalismo en sí, Loughlin centra su crítica en los jueces constitucionales, a quienes califica como oráculos de la “constitución invisible”.
La única reforma constitucional en materia electoral que resulta necesaria, es aquella que garantice la autonomía presupuestal del #INE mediante una suerte de cláusula de progresividad, para que no se vuelva a poner en riesgo sus funciones constitucionales‼️
No es la primera vez que en ejercicio de su facultad exclusiva, la Cámara de Diputados modifica el presupuesto solicitado por el #INE; pero nunca el recorte había sido de esas dimensiones:
Este año, se negó 1 de cada 5 pesos solicitado, sin justificación alguna ‼️
La ‘cláusula de progresividad’ implicaría que, el presupuesto asignado al #INE NUNCA pudiera ser inferior al inmediato anterior aprobado en años con elecciones similares.
Con ello se garantizaría la plena satisfacción de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
⚠️ ¿Por qué la opinión emitida por la Comisión de Venecia acerca de la #ReformaElectoral puso tan nerviosos a actores políticos del régimen y la oposición?
R= En el documento se analiza una modificación que busca empoderar a las cúpulas partidistas debilitando al ciudadano. Va🧵
📍Primero: ¿qué es la Comisión de Venecia –en adelante Comisión– y por qué emite opiniones sobre la democracia mexicana?
Se trata órgano consultivo del Consejo de Europa, integrado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.
Dicha Comisión se integra –actualmente– por 62 Estados miembros, entre ellos diversos países de Latinoamérica, como Brasil, Chile y México.
Su principal función es la de asistir y aconsejar a los países en asuntos constitucionales, para mejorar las instituciones democráticas.
🧵 El nuevo proyecto del ministro Luis Maria Aguilar [A.I. 130/2019] propone que la prisión preventiva oficiosa sea entendida como una medida cautelar NO automática
El carácter oficioso únicamente implica que el juez debe de abrir debate para determinar si se justifica la medida
Sostiene que a partir de una interpretación sistemática de la constitución, el concepto de “oficiosidad” no significa imposición automática de la medida cautelar, sino que debe ser entendida como un término opuesto al principio de “petición de parte”.
Ya que el estándar probatorio exigido para la vinculación a proceso es muy bajo, al obligarse a motivar en forma adecuada la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva [en todos los casos], se permite una mayor protección de los derechos humanos.
La #FGR determinó el NO ejercicio de la acción penal en contra de #PioLópez al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito.
Como dato: la Ley Gral en Materia de Delitos Electorales se publicó desde mayo 2014, y los hechos denunciados se presume ocurrieron en 2015
Desde su redacción original se considera delito el abstenerse rendir cuentas o justificar gastos ordinarios [art. 9.VII], así como el desvío de recursos públicos en favor de un candidato o partido político [art. 11.III].
De igual forma, se consideraba como delito “(…) al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, […] cuando exista una prohibición legal para ello…”