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En el libro Ferrajoli compara su propia distinción entre “principios regulativos / principios directivos” con la distinción de Atienza y Ruiz Manero entre “principios en sentido estricto / directrices”
1. El positivismo jurídico como método (o positivismo metodológico)
La propuesta dispone que, antes de conceder la suspensión, el órgano jurisdiccional deba valorar si la medida afecta al interés social, al orden público o al interés público, de modo que no se otorgue cuando genere un “daño significativo a la colectividad” o prive a “la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”.
Esto significa que las reglas jurídicas —y los precedentes— tienen un carácter retrospectivo: se crean en el pasado y se aplican en el presente, obligando a decidir de acuerdo con lo establecido antes, incluso si pudiera pensarse que otra decisión sería mejor en términos prácticos.
El camino hacia el autoritarismo suele estar pavimentado con “buenas intenciones”.
1. El tipo penal aprobado vulnera el principio de taxatividad en materia penal. Este principio exige que las leyes penales sean claras y precisas en la descripción de las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes, evitando ambigüedades o indeterminación que puedan generar incertidumbre o confusión para los destinatarios de la norma.
https://twitter.com/bruno_eli/status/1785354457263276126Conforme a las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el pasado 31 de octubre concluyeron su periodo dos magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
(i) Mecanismos de censura.
https://twitter.com/gobiernomx/status/1655249540121755648No sería la primera vez que la @SCJN invalida una norma por esos vicios y nunca se cuestionó dicha posibilidad (que es atribución expresa constitucional).