Ayer fue la primera sesión formando a los nuevos Coordinadores de Bienestar y Protección, y cuando llegué al asunto #TeachToker... pasó algo curioso que me ha hecho pensar y llegar a una conclusión que me espanta:
Empezamos a tratar el problema y les doy mi definición (he de decir "la definición", puesto que el concepto es mío 😊): La tenéis en este artículo más detallada, pero os la copio en un par de tuits de este hilo a continuación. pduchement.org/2022/07/18/que…
"...un perfil de docente muy definido y al que acabé poniendo nombre: El #TeachToker, un profesor con alma de influencer que, en su búsqueda de aumentar el alcance en su segunda actividad,
explotaba en cuentas personales de RRSS a los alumnos a los que, simultáneamente, impartía clase como desempeño de su primera actividad.
Dicha explotación requiere siempre de una exposición de los estudiantes (ya sea de su imagen, de su voz, de sus respuestas, de sus datos, de sus resultados académicos, de sus outputs, de su intimidad o incluso de su participación emulada) mientras sigue siendo su profesor.
Además, la actividad de influencer les produce una retribución extra, ya sea medida en likes o en euros.
Generalmente, las cuentas que más utilizan para realizar dicha exposición pertenecen a la plataforma TikTok y, aunque no es absolutamente necesario para ser considerados así,
ya podemos encontrar #TeachTokers tan imbuidos en su papel de influencers que cuentan con los servicios de una agencia de contratación y representación (para marcas, sponsor, publicidad y eventos).
Existe una peor versión del #TeachToker, mucho más contraria al código deontológico de la docencia, que consiste en sexualizar su contenido y relacionarlo con sus supuestos alumnos (canciones, bailes, poses o incluso historias totalmente fuera de lugar).
Para ello, ni siquiera es necesario que los menores aparezcan en plano, pudiendo limitarse a generar «la fantasía» sexualizada para su público".
Para cuando terminé, la incredulidad pasmaba la cara de muchos de los compañeros que habían venido a escucharme.
Alguno, acongojado, me preguntó "pero eso es en otros países, ¿no?".
TODOS LOS CASOS DE #TEACHTKERS QUE TRATO YO SON DE ESPAÑA.
Hasta aquí, no hay sorpresas:
⚠️¿Desconocimiento? Contaba con ello. De hecho, es el motivo de la formación.
⚠️¿Espanto? Comprensible. Me preocuparía lo contrario.
⚠️¿Negación? Claro. Es muy humano no querer pensar que haya compañeros así de negligentes.
Pero... esperad.
Llega el momento de mostrarles los vídeos (todos ellos debidamente censurados para proteger (yo) lo que no han protegido los #TeachTokers: la intimidad de sus alumnos. De paso, también oculto sus caras: Todos son casos que ya he solucionado y no busco escarnio, solo divulgar.
Y AQUÍ VIENE LA PREOCUPANTE SORPRESA
☢️Algunos compañeros empiezan a reconocer la práctica (es imposible no haberte topado con ella si te mueves por #TikTok y la educación está entre tus intereses)
☢️Los hay que reconocen al #TeachToker (cómo no, hay una con un millón de seguidores)
☢️Los hay incluso que empiezan a identificar que hay compañeros de sus claustros que se dedican a esto 😱 y me preguntan apurados "¡¿Cómo intervenimos?!"
¿Que por qué me preocupo?
Pues porque tenía ante mí a una treintena de profesionales de la docencia que conocen el #TeachToking, conocen a #TeachTokers o incluso comparten claustro con #TeachTokers y que, al exponerles mi definición... NO LO IDENTIFICARON.
Hasta que vieron los vídeos, claro.
Y es que... ¿Docentes exponiendo intencionadamente a alumnos en las redes? ¿Para ganar rédito? ¿A veces, dinero? ¿Comportándose como influencers? ¿Dándole prioridad? ¿Con agencias de representación? ¿Haciendo publicidad para ganar más dinero? ¿Sexualizando a alumnos? 😱😱😱😱😱😱
Dicho así, no lo identificamos.
No queremos.
"¿Pero #TikTok no es una red para que los niños hagan bailes tontos?", me preguntó uno.
⚠️5 meses de acoso intenso en RRSS
⚠️Difamaciones
⚠️Calumnias
⚠️Injurias
⚠️Amenazas
Pruebas:
⚠️Más de 500 publicaciones
⚠️Todas certificadas
⚠️Todas por entidades prestadoras de servicios de confianza aceptadas por el Gobierno
⚠️Todas indubitadas
⚠️El perito ha identificado al acosador: nombre, apellido… hasta su DNI
El proceso:
⚠️La policía se niega a recoger la denuncia: “esto no tiene recorrido”
⚠️Con insistencia, se consigue denunciar, pero no recogen las certificaciones: solo la impresión en papel
⚠️El juzgado archiva la denuncia
⚠️Sin justificarlo
⚠️Sin notificarlo al denunciante
Soy el primero en divulgar sobre la responsabilidad y el deber que tienen los docentes sobre la prevención y atención ante el acoso escolar que sufren los alumnos, pero… ¡ojo!
Algunos se acercaron a la Ley pero erraron con el artículo. Otros usaron normativa adecuada, pero que requería condiciones que no se daban/aclaraban en el caso práctico.
A nivel estatal y DESDE 1995 (que no podemos aludir a los recientes cambios educativos):
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, Art. 46
Aportaciones de la Ley Rhodes (gracias, amigo @JRhodesPianist):
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, Art. 15
¿Ponemos a prueba al #claustrovirtual y a mi comunidad de lectores sensibilizada con la convivencia en los institutos?
⏳A ver quién resuelve la duda de este caso práctico⌛️
(Recuerda que solo ganará aquel que atine con la respuesta ADJUNTANDO la normativa/ley que la sustente)
Han pasado 5 minutos de la hora de la salida. Los alumnos aún están agolpados fuera del centro, marchándose poco a poco.
Hay un profe de guardia en la puerta y le acompaña el conserje.
De pronto, un escándalo:
Ha surgido una pelea justo ante la puerta del centro, pero
en la acera de enfrente.
El profe de guardia se dispone a acudir al lugar para mediar cuando el conserje lo detiene.
"¿Estás loco? Están fuera del centro y fuera del horario escolar. Ahí no eres nadie para meterte, no tienes autoridad. ¿Quieres meterte en un lío por tocarlos?".
Tras estudiar a nivel detalle el PACAE de Canarias (Protocolo de Acción Contra el Acoso Escolar), puedo asegurar que hay muchos mitos super extendidos y totalmente falsos.
El hecho de que se sigan manteniendo es que, los propios responsables de aplicarlo, también los creen 🤦♂️
1º SÍ se puede activar el protocolo incluso en contra de la predisposición del Director.
2º NO, la primera actuación no puede demorarse más de 2 días.
Es una noche como para contar un thriller psicológico, de esos que dan miedo, no por fantasmas o por brujas, sino por el daño que puede hacernos una mente malvada.
Aunque su dueño tenga solo 14 años. #CasoDeInformáticaForense
Recuerdo que mis hilos novelados tiene datos cambiados, alterados y/o añadidos para proteger la privacidad del caso en el que se basan
Laura no se llama Laura, Víctor no se llama Víctor y este caso no sucede donde cuenta el hilo
Aprendamos de la esencia de la historia, que ¡tela!
También os voy a pedir un favor: este caso aún no ha concluido judicialmente. Lo divulgo porque Laura necesita un poco de apoyo moral y confraternización, pero… si diera la casualidad de que reconocierais el caso original, os ruego que no lo identifiquéis en el hilo 🙏