Analicemos la última modificación del Código Penal de la Ley de Sólo Sí es Sí: ¿es un desastre? ¿Rebaja las penas? ¿Supone la excarcelación de los violadores? Vamos a intentar resolver las dudas que me han ido llegando. Dentro otro hilo jurídico de los míos 👇
Primero de todo, esta Ley nos venía exigida tanto por recomendaciones de Naciones Unidas, como por el Convenio de Estambul y por la transposición de la Directiva 2011/93/UE, de transposición obligatoria, ratificados por España hace ya casi 10 años. "España ha ratificado los principales tratados y conve
Estos convenios internacionales nos venían a imponer una protección de los derechos humanos, la lucha contra toda clase de discriminación y violencia que sufren las mujeres, los niños y las niñas, especialmente víctimas de trata, proxenetismo y demás violencias sexuales.
Una parte de esta ley modifica los delitos sexuales de nuestro CP, que es lo que más polémica ha suscitado. Bien, vamos paso por paso comparando los delitos sexuales antes y después de la modificación: donde antes había una diferencia entre abuso y agresión sexual, desaparece.
Directamente ahora todo acto contra la indemnidad sexual de una persona sin consentimiento pasa a denominarse “agresión sexual”.
Lo mismo ocurre con la violación: ya no se le podrá llamar abuso, ahora a cualquiera que cometa un acto sexual sin consentimiento que consista en el acceso carnal será castigado como reo de violación.
Esto era algo que la ciudadanía en general llevaba pidiendo hace tiempo. No parecía la misma gravedad de un delito cuando a un violador jurídicamente se le denominaba “abusador”, que parecía una nimiedad en comparación con la gran gravedad del delito que había cometido.
Si veis las imágenes (si no, tranquis, que llevan ALT), las penas que había anteriormente para abuso sexual eran de uno a tres años para el tipo básico y de cuatro a diez años para el tipo agravado, que ahora se castiga como violación. CAPÍTULO II De los abusos sexuales Artículo 181. 1. El que
Al haber juntado el delito de abuso sexual y de agresión sexual en uno, las penas mínimas del abuso se integran en el nuevo “mix” del delito de agresión sexual ahora. Artículo 178. 1. Será castigado con la pena de prisión deArtículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso
Entonces, ¿se han rebajado las penas? No, siguen igual: la mínima establecida para el tipo básico del antiguo abuso es un año y para el tipo agravado es cuatro. Igual que ahora.
Es necesario que se respeten los mínimos que se establecieron en las anteriores legislaciones porque seguimos teniendo que atender a la gravedad de la conducta.
Ahora en el delito de agresión sexual caben más conductas: las anteriores que se castigaban como abusos sexuales y las propias de las agresiones sexuales, así que las penas tienen que ser acordes.
Lo importante y más primordial en la legislación penal es que se respeten los principios rectores, uno de ellos el principio de proporcionalidad en las penas. Es decir, que el castigo sea acorde a la gravedad de la conducta cometida. Al seguir con las mismas penas, esto se cumple
Otra novedad que para nada me parece desacertada es el haber incrementado los supuestos de agresión sexual: ya no serán sólo los cometidos con violencia o intimidación, sino también aquellos que se cometan empleando “abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad>>
>>de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.”
Así, el abuso sexual fraudulento del antiguo art. 182 CP, también pasa a ser considerado agresión sexual y, además y me parece de lo más importante, por fin se lleva a cabo una reforma necesaria y que muchos juristas señalábamos del anterior Código:
El sinsentido penal que era que un delito alevoso, como era el aprovecharse de la indefensión de la víctima por drogarla, supusiera una atenuante.
El legislador así animaba a que se llevaran a cabo actos preparatorios para drogar a la víctima, aprovechar su indefensión y consumar el delito sin peligro. Vamos, la alevosía por antonomasia, que es una agravante genérica, en los delitos sexuales atenuaba. Una locura. Artículo 22 Son circunstancias agravantes:  1.ª Ejecutar e
Esta atenuación de un delito alevoso debía corregirse cuando, además, ya teníamos jurisprudencia que estimaba como delito agravado facilitar la consumación de sustracciones sin necesidad de utilizar violencia ni intimidación drogando a las víctimas.
Según el Tribunal Supremo, drogar a la víctima es equiparable a la utilización de violencia física, por lo que se aplica el delito agravado de robo, no el de hurto. <<El uso de un narcótico es, sin duda alguna, una acción mPues bien, el uso de un narcótico es sin duda alguna una acEstimamos que, pese a estas diferencias, cabe aplicar aquí Nos encontramos con un supuesto equiparable al que según re
Debía ocurrir exactamente igual para el resto, pero, inexplicablemente, para los delitos sexuales, la alevosía atenuaba. Ahora con esta nueva modificación, esto se ha solucionado y llevar a cabo un delito sexual suministrando a la víctima fármacos ya no atenúa, al revés, agrava. Artículo 180. 1. Las anteriores conductas serán castigadas
Además, las antiguas agravantes de los abusos sexuales pasan a formar parte de las agravantes de agresiones sexuales, añadiendo una protección novedosa a aquellas violaciones denominadas como “silenciosas”: las que ocurren en pareja.
Lejos de la típica concepción que nos meten de violador como aquel desconocido que nos acecha por la calle en la noche, la mayoría de violaciones se cometen por conocidos, y muchas de ellas directamente en la propia pareja. Noticia de 20minutos: "El mito de las violaciones se de
En muchas ocasiones, la víctima ni siquiera es consciente de su propia violación por el hecho de que el acto está siendo llevado a cabo por su pareja, a pesar de que realmente no hay consentimiento por su parte.
Y especialmente en situaciones de maltrato, antes de llegar a asesinar que es lo más grave, es más común que se lleguen a dar violaciones por parte de la pareja o expareja de la víctima del maltrato.
Pero vaya, este no es el tema de este hilo y nos podría dar para otro. Quedémonos con lo importante, que es que ahora este tipo de situaciones tienen una mayor protección. Prosigamos con el tema legislativo.
Quiero hacer un inciso porque he leído a algún compañero decir que ahora no está prevista la violencia ni la intimidación como antes, por lo que se castigaría en conjunto en concurso con un delito de coacciones y podría agravar la pena hasta 3 años más. Para nada es así.
La violencia y la intimidación sí están previstas específicamente en el mismo art. 178.2CP. Igualmente, éstas se subsumirían dentro del mismo delito sin opción a constituir concurso, ya que eso violaría el principio ne bis in ídem. "Se consideran en todo caso agresión sexual los actos
La pena tan grave que conlleva la agresión sexual es precisamente porque ya prevé que los hechos se puedan llevar a cabo empleando violencia o intimidación.
Agravar la pena con otro delito, ya fuera de coacciones o de lesiones por una violencia o intimidación ya prevista en las agresiones sexuales, supondría castigar dos veces por lo mismo, vulnerando el principio citado.
Por otro lado, esta ley añade un nuevo delito de acoso callejero. Artículo 173. LO INCORPORADO POR LA NUEVA LEY, EN SUBRAYADO
Que, para todos aquellos muy ofendidos manifestando que a ellos les encantan que les acosen, les persigan mientras les dicen asquerosidades por la calle, están de enhorabuena: mientras no denunciéis, no pasa nada. Es un delito que sólo se perseguirá por denuncia del perjudicado.
Este delito no es para los que aseguran que les gusta que les acosen, pero al menos todas esas personas que se veían obligadas incluso a cambiar de camino, o de calle, que no podían andar tranquilamente por la vía porque alguien no les dejaban en paz, por fin tienen protección.
Igualmente es un delito muy leve, castigado con localización o servicios comunitarios de pocos días. Vaya, es un mero aviso de: “Colega, deja a la gente andar tranquila por la calle. No lo vuelvas a hacer”. Y chimpún.
Vamos ahora con el tema de la revisión de penas que es lo que mayor preocupación está suscitando. (Y terminamos ya con esto, prometido).
Nuestro CP dice al respecto: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.” Sólo cabe la retroactividad cuando sea más favorable, nunca más perjudicial.
Al mismo tiempo, también contamos con las Disposiciones Transitorias (en adelante, DT) del propio Código Penal (CP): Captura de las Disposiciones Transitorias segunda a quinta d
Así, contamos con la famosa DT Quinta que dice: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".
Hay quien asegura que esta DT era exclusiva para cuando se aprobó el Código Penal en 1995 en aplicación de las penas menos beneficiosas del CP anterior de 1973.
No obstante, el propio TS ha seguido aplicando estas DT para conductas posteriores, tras la modificación por la LO1/2015 del CP, como por ej. ésta bastante reciente: STS 2282/2022 (Ponente: Lamela) poderjudicial.es/search/AN/open… Captura de la sentencia enlazada en el link del tuit.
Así, el TS reitera su pronunciamiento con que "en aquellos casos en que la pena se esté ejecutando y su extensión fuera también imponible con arreglo a la nueva legislación, no existe posibilidad legal de revisión, por más que el arbitrio judicial permita una pena inferior".
Si el TS sigue aplicando las Disposiciones Transitorias para conductas posteriores a 1973, es que éstas siguen siendo de aplicación, no son sólo para el cambio del CP al de 1995, siguen vigentes hoy día.
Así, como las penas impuestas anteriormente sí están previstas dentro de la horquilla de la nueva legislación y son penas perfectamente alcanzables, en interpretación del TS, no se considera más favorable.
Sólo sería más favorable si la pena anterior no cupiera en la nueva regulación o si se previera una diferente a la privación de libertad. Ninguno de estos casos se dan en la nueva regulación de los delitos sexuales, por lo que no ha lugar a aceptar la revisión de las condenas.
Quien está haciendo ahora mismo la interpretación correcta es La Audiencia de La Rioja, que está rechazando las revisiones en aplicación de la DT Quinta, siguiendo la doctrina del Supremo. europapress.es/nacional/notic…
Asimismo, en la práctica va a seguir funcionando todo igual en cuanto a la imposición de penas. El principio de proporcionalidad no dejará de regir el derecho penal, así que, aunque la horquilla ahora sea algo mayor, los jueces siguen estando obligados a imponer unas penas>>
>> acordes a la gravedad del delito como venía sucediendo hasta entonces, aunque tuviéramos que terminar esperando a procesos en instancias superiores.
Recordemos además que la ley no la legisla Irene Montero personalmente, de ello se encarga el cuerpo de legisladores que no dejan de ser juristas de prestigio y que tampoco tienen por qué compartir la ideología del Gobierno.
Se les da el trabajo de redactar una modificación de una ley siguiendo unas directivas, pero hay gente hablando como si se hubiera encargado Montero personalmente.
Con lo que me parece importante quedarse es con que ésta era una ley necesaria con la que ganamos mucho. Lleva a cabo reformas que debíamos legislar para cumplir con las transposiciones de Convenios internacionales desde Naciones Unidas y la UE que ahora lo cumplimos.
Además, da mayor protección para víctimas de trata, de diferentes delitos sexuales, de proxenetismo; blinda una mayor educación en general junto con una educación sexual a nivel nacional en transposición de una Directiva Comunitaria.
Por lo que ahora Vox no podría pedir que se prohibiera que enseñaran a no agredir sexualmente o a tratar al colectivo LGTBI+ como personas. Iría en contra de los propósitos de los Convenios y de las Directivas UE ahora transpuestos por ley.
Asimismo, esta ley también establece una formación específica para los profesionales en cuanto al trato de la víctima.
Que en cuántas ocasiones nos habremos encontrado con un profesional que, desgraciadamente, no ha sabido tratar con una víctima, a veces siendo incluso menor de edad, y ha llegado a revictimizarla o a hacerla sentir culpable.
Y muchas medidas más bastante favorables que no me voy a poner a copiarlas todas y que siempre podréis encontrar leyendo la ley. Todo esto se lleva a cabo con esta nueva legislación que quieren manchar porque viene de quien viene.
Os dejo la ley por aquí para que podáis leerla vosotros mismos: boe.es/boe/dias/2022/…
Perdonad la turra, soy consciente de ella sobre todo porque tengo yo primero que estudiarla bien, digerirla y explicarla de tal forma que se me entienda con claridad. No quería que os hicierais una opinión equivocada por culpa de que yo no hubiera estudiado esto con detenimiento.
Espero que os ayude a disipar las dudas que tengáis respecto a esta nueva ley. Un abrazo y no os olvidéis de beber agua.

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Nov 12
¿Recordáis al señor de Murcia que prefirió tomarse la justicia por su mano en vez de acudir a un juzgado para un juicio de urgencia por delito de allanamiento de morada que tarda sólo unas horas? Este es el problema que trae la desinformación sobre la okupación: 3 años de cárcel.
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No sé si la oposición ha recurrido ya esta Ordenanza, pero, si no, la justicia ya estableció hace años que multar la mendicidad es inconstitucional por vulnerar la libertad de las personas. Además, hay antecedentes jurisprudenciales con peso en los que apoyarse. Abro hilo 👇 ImageImage
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