Ahora que se empieza a apagar el incendio de la parte penal de la ley 10/22 #SóloSíEsSí , mientras algunos piensan qué hacer con su bidón de gasolina, recordemos lo que contamos el día que entró en vigor. Y que vivan los derechos de las mujeres.Y los deberes de las instituciones.
Aquí dejo la newsletter “DGVG informa” de la ley. En 6 páginas, las 2 últimas sobre las modificaciones del Código Penal que no son reducción de penas, sino mejora del delito de acoso, del sexting, de la privación de patria potestad a agresores sexuales… violenciagenero.igualdad.gob.es/laDelegacionIn…
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Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización. Quieren desprestigiar la ley #SoloSíesSí y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más seguridad y derechos. elconfidencial.com/espana/2022-08…
Es más: si se volviera a juzgar, las penas serían mayores. Cada violador por su violación y su cooperación en las de los demás. Lo dijo el TS, aunque ya no pudo agravar las penas. No se pueden ahora revisar al alza: principio de irretroactividad. Pero a la baja, ni hablar.
Señoros que me explican cosas: quizá no me he expresado bien. Sí, la revisión sería legalmente posible si la nueva ley #SóloSíesSí atenuara las penas.
Un pasito más: como no es así, no procede revisión. He puesto hasta una foto donde lo explica la Fiscalía General del Estado. 👇🏾
Leída la sentencia que condena a @Alber_Canarias a 45 días de multa e inhabilitación. El voto particular plasma la ausencia de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. Un solo testimonio de cargo entre decenas de policías presentes. Lean, es muy claro:👇🏾
El oficial al mando no imputa a Alberto; no lo vio pese a estar de principio a fin en el lugar. El testimonio del agente no es detallado, ni firme, ni corroborado por elementos periféricos. Su parte de lesiones “referidas”es una auto-corroboración. Es una fuente de prueba, no 2.
En la denuncia otros 4 policías conjuntamente identificaron a Alberto por ser habitual en manifestaciones, “altercados y agresiones”. Ninguno fue al juicio. @Alber_Canarias no tenía antecedentes, denuncias ni juicios. Nada, salvo manifestaciones pacíficas: esto es, un derecho.
Leídas las 2 resoluciones del JCI 6 publicadas hoy, creo que es imprescindible una crítica jurídica de defectos de difícil explicación que he resumido en @MVTARDE . Por falta de competencia y de requisitos procedimentales que la gente debe conocer y valorar: (HILO 👇🏽)
1º El juez Gª Castellón abre proceso contra Villarejo y dos periodistas por delito contra la intimidad. Que NO es competencia de la AN. Lo era -auto AN 16.9.20-“la presunta organización criminal que vendía documentos, seguimientos e intervenciones telefónicas con abuso policial”.
La AN NO puede enjuiciar delitos que, sin esa organización criminal de Villarejo, NO son de su competencia, sino de un Juzgado Penal ordinario: art 65 LOPJ- 👇🏽
Delito del cual @PabloIglesias es una de las víctimas, por auto firme de su tribunal superior, que corrigió a dicho juez
Ay, Lázaro y @elmundoes cloaquero: otra vez, es falso. Me avisaron de que Vox contactó con ella para que dijera esto por dinero y ya denunciamos la extorsión. Tenemos todos los ingresos en cuenta y la Ssocial. Ella tiene DNI español por este trabajo legal. elmundo.es/espana/2020/08…
Los amigos del juez Alba son tan dicharacheros que supimos de este bulo hace un mes. Yo ni siquiera soy la empleadora, pero me meten ahí sabiendo que para @elmundoes la verdad no importa, una vez más. Yo soy la denunciante. La empleada, una mujer utilizada por ellos. Saludos.
Si quieren ver los recibos de la seguridad social (por 3 horas diarias, xq ella tenía otros empleos) -y sin venir a trabajar por razones de salud pública desde marzo de 2020, pero es que hay gente con principios-, aquí los tienen:🤷🏼♀️¿ en “negro”? No. Nunca. Los del “B” son otros.
Hoy nace el anteproyecto de #LeyLibertadSexual para su protección integral, como en su día la LO 1/2004 de Violencia sobre la Mujer. Normas que obligan a la prevención, detección, formación, asistencia, reparación.
De la parte penal se han dicho barbaridades, sin leerla. Aclaro👇🏽
La ley de “solo sí es sí” cambia el paradigma y el esquema de los delitos sexuales. La clave no es la violencia- intimidación ni la resistencia de la víctima, sino el consentimiento. Sin él, hay agresión sexual. No abuso. Y si además hay penetración, es violación. Sin violencia.
Las penas de violación NO bajan. Hay gente que en primera lectura compara -mal- violaciones ya penadas en las que hubo violencia o amenazas sin sumar bien las penas. No se aprende en un día. El máximo es el mismo (15 años). No se van a revisar las condenas de “Las Manadas”.
Leyendo la sentencia. Esto en los hechos probados, folios 16 y 17. No he podido seguir.
Sigo y me encuentro al folio 72 que el Tribunal aprecia “gemidos de dolor”, “gritos de dolor”
y que la denunciante estaba “atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”
Definición de intimidación.
Al folio 73, la foto final (en naranja). Insoportable.
Leída entera, los hechos probados describen violación en grupo, 9 penetraciones sin consentimiento, con intimidación: “Atemorizada y sometida”. Creo que la condena por abuso continuado a 9 años de prisión no se corresponde con los hechos; que tenéis razón #NoesAbusoEsViolacion