Tengo localizada un colegio de Educación Infantil CON CUENTA INSTITUCIONAL DE TIKTO, una plataforma de contenido para adultos que ofrece opciones para alojar pornografía.
¿Qué es lo siguiente? ¿Cuenta institucional en OnlyFans?
Espera, espera… que el personal graba a los niños MIENTRAS DUERMEN y suben los vídeos a TikTok 🤦♂️
Por favor, miren los datos de uno de sus vídeos:
94.200 visualizaciones
870 comentarios (la mayoría sobre un mismo niño)
7880 en favoritos
2324 descargas/envíos
¡Más de 1.700.000 visualizaciones!
Comentario que hacen sobre una niña:
Lo peor de todo esto es que, si los padres firman el consentimiento para que la imagen de sus hijos se publique en una plataforma con pornografía (de la que ya se ha demostrado que aloja material de explotación sexual infantil), legalmente no hay nada que podamos hacer.
Pagaría por leer el consentimiento sobre el tratamiento de imagen de los alumnos que proporciona este centro.
Cada una de las plataformas debe figurar por separado: ¿De verdad habrán consentido todos estos padres que suban el día a día de sus peques a la ciénaga de #TikTok?
¿La Bizkaiko Taekwondo Ferazioa jugándose decenas de miles de euros en sanciones de la @AEPD_es por hacer las cosas mal?
Vamos por partes, que este documento de “autorización” merece ser estudiado (como ejemplo de qué no hacer).
Primero, para poder divulgar la imagen de menores de 14 años, se debe recabar el consentimiento de TODOS LOS TUTORES QUE OSTENTEN SU PATRIA POTESTAD (en el caso genérico, mamá y papá. Sí, incluso si están separados. Sí, incluso si el que falta por consentir carece de custodia).
Peláez es un albañil que trabaja en una empresa constructora. Está participando de un proyecto muy importante del que el arquitecto jefe no entrega el plano (porque no quiere, no puede o no sabe hacerlo).
En respuesta a esta situación, los dueños de la constructora adoptan las siguientes medidas:
⚠️Peláez no dejará de tener que atender todas las labores que ya tenía asignadas en su puesto de albañil.
¿Les cuento una historia de ping-pong administrativo sobre protección de datos, a ver si ponemos rojitas las mejillas de algún funcionario y alguno de los implicados que me han estado mareando decide hacer su trabajo?
Cojan roscas…
La gran pregunta: ¿Es el tratamiento de datos sobre un alumno que haga un profesor en el centro educativo en el que trabaja, durante su horario de trabajo, aprovechando la oportunidad y la autoridad de su puesto, un tratamiento de datos del centro educativo?
¿O ese profesor puede tratar datos de sus alumnos en el centro educativo, durante su horario, aprovechando la oportunidad y la autoridad de su puesto, y considerarlo un tratamiento de datos privado?
La respuesta a esta pregunta es el Santo Grial que llevo persiguiendo meses.
“Profesor Duchement, me llamo Margot, tengo 27 años y alguien ha hecho de mi vida un infierno.
Solo quiero saber quién es para poder preguntarle a la cara por qué lo hace”.
Así empieza un nuevo #CasoDeInformáticaForense interactivo.
Como siempre, recordarles que los hilos están novelados con multitud de datos suprimidos, alterados o incluso añadidos, y que si lo divulgo es con los permisos necesarios.
Si conoces a familias cuyos menores estén sufriendo una situación de agresión por las redes sociales, no dudes en mencionarles @CiberProtecter, en dónde los ayudaremos a coste 0. pduchement.org/ciberprotecter/
¿Has inscrito a tu hij@ en una academia o en un club deportivo? ¿El contrato de actividades incluye una cláusula de consentimiento para publicar en RRSS la imagen del peque?
Esto te va a interesar:
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 4.11 define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado
acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
En este sentido, el artículo 6.1 de la LOPDGDD, establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679,
Sin poner en duda la veracidad del hilo, reconozco que no puedo asegurar que ese texto sea la sentencia mencionada (para eso hace falta vista). Pero, de serlo, voy a dar unos datos que ayudarán a entender la gravedad de los hechos.
La sentencia conocida como Ashcroft v. Free Speech Coalition fue una modificación a las leyes estadounidenses realizadas por la Corte Supr. que eliminó la punibilidad de material “artístico” que simulaba, relataba o representaba actos sexuales infantiles o explotación sexual inf.