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Dec 1 13 tweets 2 min read
#ClaustroVirtual

Peláez es un albañil que trabaja en una empresa constructora. Está participando de un proyecto muy importante del que el arquitecto jefe no entrega el plano (porque no quiere, no puede o no sabe hacerlo).
En respuesta a esta situación, los dueños de la constructora adoptan las siguientes medidas:
⚠️Peláez no dejará de tener que atender todas las labores que ya tenía asignadas en su puesto de albañil.
⚠️Ademas, a partir de ahora, Peláez tendrá que hacer el plano del proyecto, porque alguien tiene que hacerlo… y está claro que no se puede esperar que el arquitecto cumpla.
⚠️A la empresa no le importa si Peláez quiere o no asumir las nuevas competencias. Se las asigna.
⚠️Además, se establece que si el proyecto no tiene el plano terminado en tiempo y forma, se considerará responsable a Peláez.
⚠️A pesar de que Peláez debe seguir afrontando sus tareas habituales y de que ahora cuenta con otras adicionales, no se le concede horas para llevar a cabo el trabajo extra.
⚠️Ni se le pagará más de lo que se le pagaba por hacer su labor de albañil.
⚠️La empresa tampoco formará a Pelaez en creación de planos, a pesar de saber que un albañil no es competente para diseñarlos y de que, por lo tanto, Peláez no tiene ni idea de cómo afrontar dicha tarea.
¿Es este el camino correcto para que el plano del proyecto esté hecho?
🤷
La realidad es que, si el objetivo de la empresa fuera que la labor estuviera debidamente atendida, esta no parece la estrategia más adecuada.
O cuentan con que Peláez sea un súper humano al que no le importe que se aprovechen de él en el trabajo, o el verdadero objetivo de sus jefes es otro: buscar una cabeza de turco.
Y, hablando de todo un poco, el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar ha propuesto que los Coordinadores de Bienestar y Protección hagan lo que los padres no están haciendo: Vigilar el uso que los alumnos hacen de sus RRSS favoritas para salvaguardar la ciberconvivencia.
Otra tarea más (de una lista sin fin) que muchos Coordinadores de Bienestar y Protección tendrán que afrontar...

🌈Sin haber sido formados
🌈Sin garantías judiciales
🌈Sin herramientas especializadas
🌈Fuera de su jornada laboral
🌈Y GRATIS

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Dec 1
¿La Bizkaiko Taekwondo Ferazioa jugándose decenas de miles de euros en sanciones de la @AEPD_es por hacer las cosas mal?

Vamos por partes, que este documento de “autorización” merece ser estudiado (como ejemplo de qué no hacer).
Primero, para poder divulgar la imagen de menores de 14 años, se debe recabar el consentimiento de TODOS LOS TUTORES QUE OSTENTEN SU PATRIA POTESTAD (en el caso genérico, mamá y papá. Sí, incluso si están separados. Sí, incluso si el que falta por consentir carece de custodia).
Read 25 tweets
Nov 29
Tengo localizada un colegio de Educación Infantil CON CUENTA INSTITUCIONAL DE TIKTO, una plataforma de contenido para adultos que ofrece opciones para alojar pornografía.

¿Qué es lo siguiente? ¿Cuenta institucional en OnlyFans?
Espera, espera… que el personal graba a los niños MIENTRAS DUERMEN y suben los vídeos a TikTok 🤦‍♂️
Por favor, miren los datos de uno de sus vídeos:
94.200 visualizaciones
870 comentarios (la mayoría sobre un mismo niño)
7880 en favoritos
2324 descargas/envíos
¡Más de 1.700.000 visualizaciones!
Read 7 tweets
Nov 28
¿Les cuento una historia de ping-pong administrativo sobre protección de datos, a ver si ponemos rojitas las mejillas de algún funcionario y alguno de los implicados que me han estado mareando decide hacer su trabajo?

Cojan roscas…
La gran pregunta: ¿Es el tratamiento de datos sobre un alumno que haga un profesor en el centro educativo en el que trabaja, durante su horario de trabajo, aprovechando la oportunidad y la autoridad de su puesto, un tratamiento de datos del centro educativo?
¿O ese profesor puede tratar datos de sus alumnos en el centro educativo, durante su horario, aprovechando la oportunidad y la autoridad de su puesto, y considerarlo un tratamiento de datos privado?

La respuesta a esta pregunta es el Santo Grial que llevo persiguiendo meses.
Read 13 tweets
Nov 25
“Profesor Duchement, me llamo Margot, tengo 27 años y alguien ha hecho de mi vida un infierno.
Solo quiero saber quién es para poder preguntarle a la cara por qué lo hace”.
Así empieza un nuevo #CasoDeInformáticaForense interactivo.
Como siempre, recordarles que los hilos están novelados con multitud de datos suprimidos, alterados o incluso añadidos, y que si lo divulgo es con los permisos necesarios.
Si conoces a familias cuyos menores estén sufriendo una situación de agresión por las redes sociales, no dudes en mencionarles @CiberProtecter, en dónde los ayudaremos a coste 0.
pduchement.org/ciberprotecter/
Read 35 tweets
Nov 23
¿Has inscrito a tu hij@ en una academia o en un club deportivo? ¿El contrato de actividades incluye una cláusula de consentimiento para publicar en RRSS la imagen del peque?

Esto te va a interesar:
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 4.11 define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado
acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

En este sentido, el artículo 6.1 de la LOPDGDD, establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679,
Read 11 tweets
Nov 22
Sin poner en duda la veracidad del hilo, reconozco que no puedo asegurar que ese texto sea la sentencia mencionada (para eso hace falta vista). Pero, de serlo, voy a dar unos datos que ayudarán a entender la gravedad de los hechos.
La sentencia conocida como Ashcroft v. Free Speech Coalition fue una modificación a las leyes estadounidenses realizadas por la Corte Supr. que eliminó la punibilidad de material “artístico” que simulaba, relataba o representaba actos sexuales infantiles o explotación sexual inf.
No voy a expresar mi opinión al respecto.
Read 12 tweets

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