La Sra. Palomera no sabe que el recurso que se ha presentado es de amparo y no cuestiona la constitucionalidad de la ley ni pide su suspensión cautelarísima, sino la de un acto relativo a su proceso de tramitación. Un ejemplo de desinformación
En efecto, la Ley Orgánica del Tribunal permite recurrir en amparo laa decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes.
Mañana, el TC no va a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, sino sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo y la suspensión cautelar del acto recurrido de forma cautelarísima hasta la admisión del recurso.
Es más: si lo admite y acaba estimando el recurso, esta resolución no afecta a un eventual recurso de inconstitucionalidad sobre la ley una vez aprobada. Y si lo inadmite o desestima, igual.
Repito: no se recurre la ley, sino un acto relativo a su tramitación parlamentaria
Mi compañero @jecarrerob
ha publicado una sentencia relativa a un recurso de amparo sobre un tema similar. No es la primera vez que se recurren actos de tramitación o sin valor de ley emanados de las Cortes, Asambleas Autonómicas o sus organismos
En fin, que el nivel de propaganda y desinformación es de tal magnitud que se hace difícil abarcarlo todo y no sé hasta qué punto merece la pena escribir este hilo hasta a la medianoche cuando la bocachanclada de la otra se leerá muchísimo más. Estamos jodidos
*Fe de erratas, al final de este tweet, donde dice "hasta la inadmisión" debería de decir resolución. Mis disculpas, cosa del cansancio
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh