Suponer que quien ha carecido de integridad toda su vida aprovechando para su beneficio un título universitario obtenido mediante el plagio va a renunciar a una posición como la de Ministra, es pedir mucho.
Por dignidad ya habría renunciado.
¡Qué carga para sus pares en la Corte!
Si ella no renuncia, los otros diez Ministros deben estar conscientes que de hoy en adelante, las decisiones del pleno van a estar viciadas de origen.

Que ellos actuarían al lado de una violadora de la ley expuesta. Que su voto y el de una transgresora van en cada resolución.
Por regla general, las decisiones de la SC ya no admiten recurso alguno.

Pero sin legitimidad, ni falta haría. Sus decisiones pierden definitividad e imperio por que para el ciudadano, serían casi letra muerta.
¿Y si el presidente propuso a Esquivel, sabiendo esta circunstancia? O si acaba de enterarse, ¿su cálculo será precisamente debilitar a la Corte quitándole legitimidad desde un perfil carente de la honorabilidad que requiere el cargo?
Los Ministros de la @SCJN tienen ante sí el RETO más grande en la historia del Tribunal Máximo en México: salvar y preservar a la propia Corte incluso de sus propios miembros.

Deben actuar. Prescindir de la integrante que mina al pleno en su conjunto.
Después, espero asuman el reto de designar a la otra Ministra aspirante, Norma Piña, presidente de la Corte.

Es el momento de la definición de la Corte por la legitimidad, la independencia, la autonomía y la equidad.

Veremos si están a la altura del momento y el reto histórico.
Y me viene otra duda:

El voto de la Ministra para la elección del presidente del pleno también está viciado. Aunque formalmente puede, para la ciudadanía ella carece del requisito mínimo para emitirlo.

¿Le permitirán votar? ¿Ese acto sería consentimiento de todos los demás?
Los Ministros son Jueces CONSTITUCIONALES.

Ejercen la función de órgano de control de constitucionalidad a los actos de autoridad. Podrían alegar el principio de presunción de inocencia, pero para el resto, sería una burla. Sería el fin de la legitimidad de la Corte.
Tenemos Ministros honorables, que no les quepa duda.

No todos, pero sí los hay. Entre las mujeres se cuentan la misma #NormaPiña y @MargRiosFarjat .

Como abogada, no deseo nada más que encuentren el camino que saque del túnel a nuestro Tribunal, a pesar del egoísmo de una par.

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Dec 26
Ministra @YasminEsquivel_

Todo Abogad@ sabe el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.

La tesis, examen profesional y cédula profesional de Báez se registraron PRIMERO que los de Usted.

Dignifique la luche de las mujeres, su posición y a la CORTE.

Ya PARE.
Edgar Báez obtuvo su cédula profesional en 1986; la Ministra, en 1988.

Ambas cédulas se respaldan en la defensa de una tesis que Edgar Báez registró ante la UNAM en 1986, y la Ministra, en 1987. ImageImage
La UNAM tiene en sus registros como primera a la Tesis de Edgar Báez en 1986.

La de Esquivel, presentada en la FES Aragon, está registrada en 1987.

Y una cosa más: la UNAM cita “alto nivel de coincidencia”, pues Esquivel no incluyó la INVESTIGACIÓN DE CAMPO que EDGAR SÍ REALIZÓ Image
Read 7 tweets
Dec 24
A ver:
De las denuncias que ventila @MarioMal , no se infiere que se trate del mismo sujeto que escribió la tesis que LUEGO PLAGIÓ la Ministra.
Puede ser un homónimo, y ventilar esta denuncia SÓLO VA VS. LAS VÍCTIMAS. Por defender a una mujer corrupta, se vulnera a otras.
Infames
Por otro lado, presentar el acta de nacimiento inconexa a las “presuntas” denuncias, tampoco demuestra que se trata de la misma persona.

Es lo mismo que las cartitas de la Ministra: ni cartitas ni estas denuncias ni el acta desvanecen el plagio.

Sólo vulneran mujeres y a un 3o.
Lo único que @MarioMal está probando con su tweet es el uso faccioso de las instituciones para lavarle la cara a una mujer en posición de poder.

Eso es corrupción e impunidad y ahora él también es cómplice de esas conductas.

Tan tán.
Read 4 tweets
Sep 28
Dice el titular de la @SEGOB_mx , @adan_augusto que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo faculta para hacer consultas que no son consultas.

Y ese mismo artículo y la CPEUM dicen que ÉL MIENTE. Comprobémoslo juntos:
Este es el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que tan mal (para variar) leyó @_LizVilchis esta mañana por engatusar a la gente y tan mañosamente alude el Secretario Adan Augusto para atribuirse facultades que no le corresponden.
En conjunto, el artículo 27 contiene las 31 facultades expresas con que cuenta el Srio de Gobernación y ninguna de ellas es hacer consultas, o violar la CPEUM o las leyes secundarias.
Recordemos que las autoridades sólo pueden hacer aquello que EXPRESAMENTE les PERMITE la ley.
Read 14 tweets
Sep 28
Estimados tuiter@s:

Párenle tantito a su Tribunal 👩🏻‍⚖️ virtual.

La conducta de @tabe_tabe4 es DELEZNABLE. Sí, sin ninguna duda. No la respaldo ni la justifico. Pero el señor NO cometió el delito de homicidio en grado de tentativa. Cuando mucho, encuadra la apología.
Les cuento…
Para que el delito de homicidio en grado de tentativa se configure, es necesario que el homicidio no se haya ejecutado por causas ajenas a la voluntad del perpetrador.
El señor realiza la apología de una acción que no se concreta por voluntad del señor. Así se aprecia en el video
Del propio video se aprecia que el señor sí, tiene un arma blanca; sí, tiene al alcance al servidor público, y Daniel Tabe ejecuta una mímica de una acción que de ejecutarse, es atípica (o anti jurídica). Pero…si no hubo tal homicidio es porque el señor no lo quiso.
Read 6 tweets
Sep 27
Sin prejuzgar; no conozco la carpeta de investigación y los familiares de la detenida no dan más detalles, pero…

1.- El delito por el que se acusa a Ruth Peña es abuso de confianza (leí varios artículos porque todos tienen información incompleta, así que a juntar piezas).
El delito de abuso de confianza es prácticamente un delito que se conforma por pruebas documentales: documento de atribuciones dadas a una persona contra documentos que comprueban que esa persona tomó decisiones excediendo las facultades que le fueron conferidas.
3.- El abuso de confianza se configura por la disposición indebida de bien mueble del que no se es propietario, o de cantidad de dinero, dado a éste por un tercero en calidad de préstamo, prenda o depósito, y que se resista a entregarla o conservarla a quien y cómo corresponda.
Read 11 tweets
Sep 25
Uno de los derechos de víctimas es la verdad; otros, la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición. Sin el primero, los otros tres no son posibles.
Los padres de los 43 han sido revictimizados 8 años: les dieron la esperanza cruel de hallar vivos a sus hijos.
Desde el 2014 se mencionaron públicamente por autoridades y colaboradores hechos verdaderamente atroces relacionados a la desaparición y probable asesinato de los 43.
Fueron identificados restos de uno de ellos.
Pero la agonía para los deudos era extendida por intereses políticos
Hoy, las huestes del partido y líder político que lucró políticamente con la tragedia, que por años “exigió” la verdad formando una Comisión ex profeso para tal fin, atacan a una periodista que completa los espacios vacíos del informe rendido por Alejandro Encinas.
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