Ayer la Asamblea General de la @ONU_es votó una resolución para solicitarle a la @CIJ_ICJ una (otra) Opinión Consultiva en relación a las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí en territorio palestino.
La primera OC fue pedida en 2003 respecto a las consecuencias jurídicas sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado. Dicha OC, de 2004, fue muy rica en muchos aspectos pero, sobretodo, en lo referido al derecho de libre determinación.
La actual solicitud de OC, aun mas dura en sus términos que la de 2003, obtenida en contra del lobby israelí y de la oposición de EEUU, UK, Alemania y la abstención de Francia, es un paso muy importante en el largo conflicto palestino-israelí.
La #AGNU realiza dos preguntas a la Corte: a) cuales son las consecuencias jurídicas de que "Israel continúe violando" (sic) el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus actos de ocupación, asentamiento y anexión de territorios palestinos ocupados desde 1967?
Y b) (quizás la pregunta más interesante): que consecuencias jurídicas derivan de este estatuto (ocupación y violacion de la LD del pueblo palestino) para todos los Estados y la ONU?
Será interesante ver si la Corte responde o hace uso de su discrecionalidad (al haber respondido la de 2003, uno supone que responderá a esta) y ver que dice al respecto. Pero por sobretodo que harán los Estados tanto en el procedimiento como con el resultado de la OC.
Un dato de color: el pretendido "campeón de la libre determinación", Reino Unido, votó en contra de ésta resolución en una muestra clara de su doble estándar en la aplicación de principios básicos del derecho internacional.
Otro punto interesante: esto demuestra que cuando hay una violación flagrante de normas básicas del derecho internacional y hay un Estado que, confiando la justeza de su posición, decide usar las herramientas que el DIP ofrece, esta prevalece por sobre el lobby de las potencias.
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El 3 de enero de 1833 se produjo la violación de la integridad territorial de una joven nación que estaba en paz con el mundo. UK violó el derecho internacional de la época usurpando por la fuerza las Islas #Malvinas y expulsando a la población y autoridades argentinas.
La Argentina jamás consintió la usurpación británica, protestando desde el primer momento. A 190 años, y en pleno S.XXI, es tiempo que UK sea responsable con sus generaciones futuras y cumpla con sus obligaciones internacionales de solucionar la disputa por medios pacíficos.
Si hay un pueblo víctima del colonialismo al que se le impide ejercer su derecho a la libre determinación en la totalidad de su territorio, ese pueblo es el pueblo argentino.
Es interesante -y hasta llamativo- como el interés de ciertos lobbies, fogoneado por intereses geopolíticos, pretenden transformar lo blanco en negro aun frente a la opinión contundente del ppal organo jurídico de la @ONU_es . Veamos lo que dice esta nota
Miembros de este lobby pretenden escindirse del pueblo del que son parte y pretenden ejercer un derecho que la @CIJ_ICJ ha establecido con claridad meridiana quien es su sujeto activo: el pueblo de Mauricio.
Pero veamos que ha dicho la Corte al respecto de estos puntos en la Opinión Consultiva sobre el Arcipiélago de #Chagos : 1) Acuerdo de Lancaster House, 2) el sujeto de derecho de libre determinación 2.1) referéndum y 3) la unidad colonial que debe ser, justamente, descolonizada.
La Corte Suprema de UK ha fallado respecto a la necesidad de que el Parlamento británico dé el "ok" para un nuevo referéndum de independencia de 🏴 #Escocia. Es interesante -más no sorpresivo- la nueva contradicción respecto a la aplicación del principio de libre determinación 🧵
La 🇬🇧 Corte sostiene en su párrafo 88: "Hay obstáculos insuperables dentro del argumento del demandante basado en la libre determinación. En primer lugar, el principio de libre determinación simplemente no está en juego aquí" y comparó a los escoceses con los québécois:
En esa misma línea parafrasea a la 🇨🇦 Suprema Corte de Canadá cuando sostiene "Quebec no cumple con el umbral de un pueblo colonial o un pueblo oprimido" como argumento para no aplicar el principio de libre determinación.
A clarification is necessary and an explanation is essential for the public to understand why the right of self-determination does not apply to the inhabitants of the #Malvinas Islands, although they make great efforts to sell otherwise. International law is clear. Let see. 🧵
The principle of peoples to self-determination is a fundamental principle of international law. Thanks to this, numerous oppressed peoples were able to create their own independent States during the process of decolonisation that took place in the second half of the 20th century.
For a number of years, UK denied the legal nature of the principle and only recognised the importance of this right in the '70s, when the independence process of their ex-colonies was essentially over & had the aim of justifying its position with respect to Malvinas & Gibraltar.
El Gobierno de Londres ha elegido a dedo, nuevamente, al pretendido "gobernador" de facto que ocupará ese cargo en las Islas Malvinas. Veamos algunas características de esta -por primera vez- mujer funcionaria del Foreign Office y su poder en las Islas. Abro 🧵
La llamada “Constitución de las Islas Malvinas”, aprobada en noviembre de 2008 por la reina, es la piedra angular del régimen colonial que UK mantiene en las Islas. El artículo 11 reserva a la Reina la facultad absoluta de dictar leyes para “la paz, el orden y el buen gobierno”.
El pretendido gobernador de facto de las islas, elegido en Londres por el Foreign Office, es un diplomático británico de carrera que ocupa el cargo por tiempo ilimitado. Tiene amplias facultades políticos en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a saber:
Hace 309 años, Gran Bretaña y España firmaban el Tratado de Paz de Utrecht tras la Guerra de Sucesión española luego de la muerte de Carlos II. Este tratado es de suma importancia para los derechos españoles (y por ende para los argentinos) sobre las Islas #Malvinas . Abro🧵
Su artículo VIII confirmaba los alcances del comercio y la navegación en América tal y como existian anteriormente y España se obligaba a no ceder a Francia u otra nación territorios en América, ni autorizarlos a navegar con el objeto de comerciar en los dominios españoles.
Este artículo garantizaba la integridad de todo lo que pertenecía a la Corona española. Se refiere a los antiguos limites de sus dominios. Los únicos "límites" eran los delimitados por el Tratado de Tordesillas, con excepción de los ya ocupados por otras naciones.