Es interesante -y hasta llamativo- como el interés de ciertos lobbies, fogoneado por intereses geopolíticos, pretenden transformar lo blanco en negro aun frente a la opinión contundente del ppal organo jurídico de la @ONU_es . Veamos lo que dice esta nota
Miembros de este lobby pretenden escindirse del pueblo del que son parte y pretenden ejercer un derecho que la @CIJ_ICJ ha establecido con claridad meridiana quien es su sujeto activo: el pueblo de Mauricio.
Pero veamos que ha dicho la Corte al respecto de estos puntos en la Opinión Consultiva sobre el Arcipiélago de #Chagos : 1) Acuerdo de Lancaster House, 2) el sujeto de derecho de libre determinación 2.1) referéndum y 3) la unidad colonial que debe ser, justamente, descolonizada.
1) Sobre el acuerdo de Lancaster House del 23/09/65, por el cual supuestamente los representantes del pueblo mauriciano habrían aceptado la separación de Chagos del resto del territorio de Mauricio, la CIJ ha dicho al respecto:
"(...) no es posible hablar de un acuerdo internacional, cuando una de las partes del mismo...estaba bajo la autoridad de este último" y "la CIJ considera que este desprendimiento no se basó en la expresión libre y auténtica de la de la voluntad de la población afectada".
Es decir, para la CIJ lo expresado por las pretendidas autoridades de Mauricio no fue realizado de forma libre y genuina dada su situacion de dependencia (colonial) respecto de UK (la potencia colonial). Sin contar las amenazas veladas realizadas por los negociadores británicos.
2) Sujeto de libre determinación: contrariamente a lo que el Reino Unido invocaba, la Corte consideró que la libre determinación ya era un derecho en 1960. La Corte reafirmó el rol crucial del principio de libre determinación en el proceso de descolonización.
La Corte recordó que no hay una aplicación unívoca de este principio y que en ciertas ocasiones no era aplicable a ciertas poblaciones porque éstas no constituían un “pueblo”, en el sentido jurídico del término.
La Corte luego sostuvo que "el derecho a la libre determinación del pueblo afectado se define por referencia a la totalidad de un territorio" y que "los pueblos de los TNA tienen derecho a ejercer su derecho a la libre determinación en relación con su territorio en su conjunto".
La práctica internacional, y como lo demuestra la CIJ, es que el enfoque actual del concepto de "pueblo" es principalmente territorialista. Es el territorio el que define el pueblo y no al revés.
Por eso es que es sobre la base del territorio de la ex Colonia de Mauricio que se define el pueblo de dicha unidad colonial. El pueblo con derecho a la libre determinación considerado para el análisis de la Corte es el pueblo de Mauricio, el cual incluye los de origen chagosiano
La minoría chagosiana, conforme lo ha establecido la Corte, no tiene el derecho de libre determinación aunque son titulares de un conjunto de derechos destinados a garantizar y preservar sus identidades, pero en el contexto territorial del Estado en el que habitan.
2.1) Por lo visto más arriba, un "referéndum de libre determinación" chagosiano respecto al futuro del territorio no es válido. Solo sería apropiado si el propio gobierno de Mauricio le otorga a los chagosianos tal ejercicio o que, por el contrario, vote TODO el pueblo mauriciano
A su vez, cabe recordar que la Corte subrayó que es la Asamblea General la que controla la expresión de la voluntad de un pueblo de un territorio no autónomo, lo que incluye los referendos.
3) El análisis de la Corte deja en claro que Chagos pertenecía, antes de la separación por parte de UK, como parte integral de Mauricio y, por ende, como la unidad colonial sobre la cual debe aplicarse el derecho de libre determinación y el respeto por su integridad territorial.
Al respecto la CIJ dijo claramente: "tanto la práctica de los Estados como la opinio juris en el momento pertinente confirman el carácter de derecho consuetudinario del derecho a la integridad territorial de un TNA como corolario del derecho a la libre determinación" y que...
... "la Corte considera que los pueblos de los TNA tienen derecho a ejercer su derecho a la libre determinación en relación con su territorio en su conjunto, cuya integridad debe ser respetada por la Potencia administradora".
En resumen, el pueblo sujeto a la libre determinación en el caso del Archipielago de Chagos es el pueblo de Mauricio en su conjunto (incluidos a los de origen chagosiano) y solo el pueblo en su conjunto puede decidir el destino del territorio en el que habitan.
Otro si digo: si les interesa ver los puntos en común entre el caso de #Chagos y la Cuestión #Malvinas los invito a leer este artículo que hemos escrito junto al Prof. @KohenMarcelo
El 3 de enero de 1833 se produjo la violación de la integridad territorial de una joven nación que estaba en paz con el mundo. UK violó el derecho internacional de la época usurpando por la fuerza las Islas #Malvinas y expulsando a la población y autoridades argentinas.
La Argentina jamás consintió la usurpación británica, protestando desde el primer momento. A 190 años, y en pleno S.XXI, es tiempo que UK sea responsable con sus generaciones futuras y cumpla con sus obligaciones internacionales de solucionar la disputa por medios pacíficos.
Si hay un pueblo víctima del colonialismo al que se le impide ejercer su derecho a la libre determinación en la totalidad de su territorio, ese pueblo es el pueblo argentino.
Ayer la Asamblea General de la @ONU_es votó una resolución para solicitarle a la @CIJ_ICJ una (otra) Opinión Consultiva en relación a las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí en territorio palestino.
La primera OC fue pedida en 2003 respecto a las consecuencias jurídicas sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado. Dicha OC, de 2004, fue muy rica en muchos aspectos pero, sobretodo, en lo referido al derecho de libre determinación.
La actual solicitud de OC, aun mas dura en sus términos que la de 2003, obtenida en contra del lobby israelí y de la oposición de EEUU, UK, Alemania y la abstención de Francia, es un paso muy importante en el largo conflicto palestino-israelí.
La Corte Suprema de UK ha fallado respecto a la necesidad de que el Parlamento británico dé el "ok" para un nuevo referéndum de independencia de 🏴 #Escocia. Es interesante -más no sorpresivo- la nueva contradicción respecto a la aplicación del principio de libre determinación 🧵
La 🇬🇧 Corte sostiene en su párrafo 88: "Hay obstáculos insuperables dentro del argumento del demandante basado en la libre determinación. En primer lugar, el principio de libre determinación simplemente no está en juego aquí" y comparó a los escoceses con los québécois:
En esa misma línea parafrasea a la 🇨🇦 Suprema Corte de Canadá cuando sostiene "Quebec no cumple con el umbral de un pueblo colonial o un pueblo oprimido" como argumento para no aplicar el principio de libre determinación.
A clarification is necessary and an explanation is essential for the public to understand why the right of self-determination does not apply to the inhabitants of the #Malvinas Islands, although they make great efforts to sell otherwise. International law is clear. Let see. 🧵
The principle of peoples to self-determination is a fundamental principle of international law. Thanks to this, numerous oppressed peoples were able to create their own independent States during the process of decolonisation that took place in the second half of the 20th century.
For a number of years, UK denied the legal nature of the principle and only recognised the importance of this right in the '70s, when the independence process of their ex-colonies was essentially over & had the aim of justifying its position with respect to Malvinas & Gibraltar.
El Gobierno de Londres ha elegido a dedo, nuevamente, al pretendido "gobernador" de facto que ocupará ese cargo en las Islas Malvinas. Veamos algunas características de esta -por primera vez- mujer funcionaria del Foreign Office y su poder en las Islas. Abro 🧵
La llamada “Constitución de las Islas Malvinas”, aprobada en noviembre de 2008 por la reina, es la piedra angular del régimen colonial que UK mantiene en las Islas. El artículo 11 reserva a la Reina la facultad absoluta de dictar leyes para “la paz, el orden y el buen gobierno”.
El pretendido gobernador de facto de las islas, elegido en Londres por el Foreign Office, es un diplomático británico de carrera que ocupa el cargo por tiempo ilimitado. Tiene amplias facultades políticos en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a saber:
Hace 309 años, Gran Bretaña y España firmaban el Tratado de Paz de Utrecht tras la Guerra de Sucesión española luego de la muerte de Carlos II. Este tratado es de suma importancia para los derechos españoles (y por ende para los argentinos) sobre las Islas #Malvinas . Abro🧵
Su artículo VIII confirmaba los alcances del comercio y la navegación en América tal y como existian anteriormente y España se obligaba a no ceder a Francia u otra nación territorios en América, ni autorizarlos a navegar con el objeto de comerciar en los dominios españoles.
Este artículo garantizaba la integridad de todo lo que pertenecía a la Corona española. Se refiere a los antiguos limites de sus dominios. Los únicos "límites" eran los delimitados por el Tratado de Tordesillas, con excepción de los ya ocupados por otras naciones.