La @CConstitucional tiene en sus manos la posibilidad de contribuir al cumplimiento del fallo de la @CorteIDH en el caso Petro Urrego. Algunos comentarios preliminares sin conocer la ponencia ni los debates. Un 🧵: eltiempo.com/justicia/corte…
1. A diferencia de otras ocasiones en las que la @CConstitucional se pronunció sobre el tema de las potestades de la @PGN_COL, ahora ya existe una fallo de la @CorteIDH contra 🇨🇴. El fallo es de obligatorio cumplimiento.
2. Si la @CConstitucional valida la burla que hicieron tanto la @PGN_COL como el Congreso a la @CorteIDH mediante su ley de 2021, Colombia continuaría en incumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo la #CADH.
3. Pero que fue lo ¿que dijo la @CorteIDH?: bajo el artículo 23.2 de la #CADH, solo juez competente en proceso penal puede destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular. La ley de 2021 es un abierto incumplimiento.
4. Esto ya lo expresó la @CorteIDH en su resolución de cumplimiento de sentencia en el caso Petro Urrego. Es decir, no hay duda para la @CorteIDH de que la ley de 2021 incumple con su sentencia.
5. De la nota de @ELTIEMPO me llama la atención esto de abajo. Lo de que los jueces penales conozcan conductas que no sob delitos no responde al problema. Los puntos por el que la #CADH prevé que sea condena de juez competente en proceso penal son dos.
6. Que al ser una restricción muy severa a los derechos políticos del elegido y de sus electores, estas sanciones sean producto de los procesos con mas garantías (penales) Y por las conductas mas graves (delitos). Otra interpretación de fallo de @CorteIDH me parece una burla.
7. Si esto no se resuelve en la @CConstitucional, no veo más alternativa a que el gobierno de @petrogustavo impulse, desde el @MinjusticiaCo el proyecto de ley para derogar el del 2021 y cumplir, finalmente, con lo ordenado por la @CorteIDH.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Varias personas me han dicho que la @CorteIDH no se pronunció sobre la prisión preventiva oficiosa sino sobre el arraigo en la sentencia que comento en este 🧵. No estoy de acuerdo. Es cierto que no la analizó en el fondo (adapté los trinos para que esto sea claro) PERO: (sigue)
Si se lee el análisis de las medidas de no repetición (párr. 207 a 219), sí hay un pronunciamiento de la @CorteIDH sobre la oficiosidad de la prisión preventiva en el marco jurídico actual, incluyendo el artículo 19 de la Constitución (sigue)
Mi lectura de estos párrafos es que es bastante claro que una de las razones por las cuales la @CorteIDH consideró que el marco jurídico actual de la prisión preventiva (no sólo el arraigo) mantiene los problemas de convencionalidad, tiene que ver con la oficiosidad (sigue)
GRAN noticia de @CorteIDH para los derechos humanos en 🇲🇽. Se publicó la sentencia del Tzompaxtle Tecpile y otros. El fallo obliga a México a eliminar de TODO su ordenamiento jurídico interno las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, Constitución incluida. Un 🧵:
1. Como era obvio, la @CorteIDH declaró que la figura de arraigo y la prisión preventiva como fue aplicada en el caso, son incompatibles con la #CADH, principalmente por ser violatorias a la libertad personal (artículo 7) y presunción de inocencia (artículo 8.2).
2. Reitero, era obvio y esperado. Muchos venimos insistiendo sobre esto. La duda era si la @CorteIDH, al dictar las medida de no repetición, iba a ordenar la eliminación de las figuras pues están previstas tanto en la Constitución como en la ley. Dos razones motivaban la duda.
La alcaldesa @ClaudiaLopez aseguró que no hubo desaparecidos en Bogotá en el paro 2021 como “lo comprobaron” @FiscaliaCol, Relatoría independiente y @CIDH. Su afirmación refleja el afán político de defender su gestión y va en contra de obligaciones internacionales de 🇨🇴. Un 🧵:
1. Primero, la Relatoría independiente es extrajudicial y como ha dicho @CorteIDH (con razón), estos mecanismos son importantes y podrían orientar las investigaciones judiciales pero NO las sustituyen y, por eso, este documento no puede usarse para asegurar que algo no pasó.
2. Segundo, el informe de la @CIDH tampoco puede usarse con esos fines. La @CIDH visitó 🇨🇴 en sus actividades de monitoreo y NO en su función de resolver casos individuales. Sus observaciones fueron generales y esto fue lo que dijo sobre desapariciones: INVESTIGAR.
Titular de @PGN_COL sigue con un discurso que burla fallo de @CorteIDH en caso @petrogustavo y, especialmente, sin entender el problema. Le corresponde a @petrogustavo y @MinjusticiaCo promover la reforma para cumplir el fallo. Lo que NO ha entendido la Procuradora en un 🧵:
1. La @PGN_COL no puede tener potestades sancionatorias capaces de destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular porque no es “juez competente en proceso penal”. Es lo que dice la #CADH (que obliga a 🇨🇴) y el fallo de @CorteIDH en el caso de @petrogustavo.
2. Ese es el argumento de autoridad: la #CADH lo dice y es la interpretación autorizada de la @CorteIDH. Pero no nos quedemos ahí. ¿Qué es lo que está detrás? ¿Qué explica que los funcionarios de elección popular sólo puedan ser destituidos o inhabilitados mediante condena penal?
Va 🧵 con reflexiones sobre la #protesta de hoy en 🇨🇴 que incluyen: 1. Las razones por las que creo que es un hecho importante; 2. El contenido de la protesta e implicaciones para @petrogustavo y ministros; 3. Y derecho a opinar (y burlarse) de las protestas y el límite de eso:
1. Creo que fue un hecho importante por varias razones. La primera es que hoy fue un buen un recordatorio de que el derecho a la protesta es para todos/as y hay sectores del país que no habían estado en la posición de necesitar la protesta y que su ejercicio fuera respetado.
Por ejemplo, en 2021 @MariaFdaCabal desinformó diciendo que el derecho a la protesta no existe y que la @CIDH y otros organismos internacionales se lo habían “inventado”. Hoy lo está ejerciendo activamente mostrando que no es un tema de “vagos” que “no producen”. Me alegra.
Un 🧵 sobre posible actuación de @FiscaliaCol contra @yohirakerman y las razones por las que 🇨🇴 comprometería responsabilidad internacional. La #CADH (art. 13.2) establece el régimen de restricciones aceptables a libertad de expresión mediante responsabilidades ulteriores.(sigue)
Aunque la honra es una finalidad legítima para restringir la libertad de expresión, las restricciones no sólo deben perseguir una finalidad legítima sino ser necesarias en una sociedad democrática como se desprende del propio texto de la #CADH. ¿Qué significa eso? (sigue)
La @CIDH y @CorteIDH han resuelto muchos casos reafirmando que el uso del derecho penal cuando se trata de información de interés público no es una restricción “necesaria en una sociedad democrática” y por eso no es restricción permisible conforme al art. 13.2 de #CADH (sigue)