Algunas reflexiones en torno a lo sucedido el día de ayer en la @AlcCuauhtemocMx de la Ciudad de México y sus implicaciones en el ámbito penal. Abro #HiloPenal
1. Hecho: Aproximadamente a las 21:00 horas del 26 de Enero de 2023, el titular de la @ContraloriaCDMX colaboradores y granaderos de la @SSC_CDMX se presentaron en la DG de Desarrollo Social de dicha Alcaldía, donde localizaron 13 paquetes de volantes.
2. La @FEPADE_CDMX tuiteó con rapidez lo siguiente:
3. A raíz de estos hechos y de la conocida confrontación existente entre la Alcaldesa de Cuauhtémoc y la Jefa de Gobierno de la #CDMX, estimo conveniente aportar algunos elementos para discernir jurídicamente.
4. ¿Es delito poseer propaganda negra contra una servidora pública en instalaciones de una Alcaldía? La respuesta categórica es NO EXISTE DELITO por esa posesión.
5. ¿Fue legal el proceder del Contralor y de los Granaderos? Para esta pregunta hay varios temas importantes de abordar. La Contraloría sí tiene facultades para realizar visitas administrativas. Lo atípico es que el Contralor las encabece. Y lo debatible es su legalidad.
6. El actual contralor de la #CDMX por cierto, fue el abogado de los padres de las víctimas del Colegio Rébsamen.
7. Una denuncia anónima no es el canal para desplegar un operativo de la dimensión de ayer. Incluso en el ámbito penal, las denuncias anónimas deben ser corroboradas. En el ámbito administrativo no existe la figura de flagrancia.
8. ¿Existen horarios laborales para las visitas administrativas? Este es un tema que debe ser analizado y que podría repercutir en la nulidad del acto administrativo. Aquí pido el apoyo de l@s expertas en esta materia.
9. En lo que sí puedo opinar es que si se considera por la Contraloría que es un delito ¿A quién se le ocurrió tomar los paquetes y llevárselos sin cadena de custodia? Esa es una facultad exclusiva de la Fiscalía. Haber tomado los volantes vicia su valor probatorio.
10. ¿Quién y porqué solicitó un despliegue de fuerzas con granaderos y quién lo autorizó? Esto sí puede ser motivo de responsabilidades administrativas de quienes intervinieron en el operativo y hasta de carácter penal.
11. ¿Existe delito electoral? NO, porque no estamos en campaña ni en jornada electoral.
12. ¿Existe desvío de recursos por la propaganda? Debe existir una auditoría forense que demuestre de qué partida y los montos desviados para el pago de la impresión de los volantes. La Fiscalía debe acreditar y no suponer ese nexo e individualizar a la persona que hizo el desvío
13. ¿Pueden detener a quienes imprimieron la propaganda negra? NO. En México existen como derechos humanos la libertad de expresión. Las persecuciones políticas de siglos pasados contra periódicos e imprentas provocó que se reconocieran esos derechos.
14. ¿Estamos ante un acto de CENSURA? Y de abuso de poder incluso. Y en cuanto más avance la lucha política, veremos cosas peores en la #CDMX. Guardia Nacional en el metro, criminalizar a La Niña que se ausentó porque es campaña negra, detener amas de casa (metro) etc.
15. Ah, y cuídense, porque no tardan en ir por quienes usan redes sociales, chats y demás. Es cuanto.
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Comparto consideraciones penales en torno al evento sucedido ayer en la #CDMX y que ha derivado en la etiqueta #LordCuchillo ¿Amenazas o Tentativa de Homicidio? Abro #HiloPenal
1. El Código Penal es el ordenamiento donde se establecen las conductas que se consideran delitos. El delito tiene grados de consumación. Recorre varios pasos desde su ideación hasta su consumación. A esto se le conoce como “Inter Criminis” el camino del delito.
2. El Inter Criminis tiene una Fase Interna y una Externa. En la primera se hallan la ideación, deliberación y resolución. En la segunda, los actos preparatorios, los actos de ejecución y la consumación.
1. La respuesta es muy sencilla: De investigarse la VERDADERA causa de la tragedia de la #Linea12 implicaría a #FlorenciaSerrania y el caso escalaría a la actual Jefa de Gobierno y afectaría sus aspiraciones presidenciales.
2. Por esa razón fue que el Gobierno de la #CDMX contrató a la empresa noruega DNV a recomendación de un ex director del Metro y sumamente cercano a personajes poderosos . . . La promesa era un control de daños.
¿Porqué he insistido en que la investigación de la tragedia de la #Linea12 es una manipulación política por selectiva y arbitraria? Abro #HiloPenal con las evidencias correspondientes:
1. La #Linea12 fue inaugurada el 30 de Octubre de 2012 después de obtener diversas certificaciones. La suspensión de su servicio fue en el mes de marzo de 2014, 15 meses después de su entrada en operación. Vean los motivos: Nunca se mencionó fallas en la construcción.
2. Durante la administración de Miguel Ángel Mancera y del titular del STC Joel Ortega Cuevas, se dio la instrucción de reducir la velocidad del tren en las curvas del área elevada. Eso provocó el rápido desgaste de las vías. ¿Sabotaje?
Abro #HiloPenal con toda mi solidaridad a la última víctima que ha tenido el valor de denunciar la atroz experiencia. El objetivo del mismo, es esclarecer interrogantes naturales en la sociedad, desde la perspectiva penal y pedagógico. Inicio:
1. La investigación de los delitos es una obligación a cargo del Gobierno (Estatal o Federal) conforme a sus competencias. El Aparato encargado de ello es la Fiscalía que se integra de Ministerios Públicos, Policías de Investigación y Servicios Periciales.
2. La Constitución Mexicana y la la Ley Penal salvaguardan el derecho de la seguridad jurídica, que en los temas de investigación criminal significa que el Gobierno dispone de cierto tiempo para investigar y en su caso llevar ante un juez a una persona investigada.
Sobre la intervención telefónica al Fiscal General de México y el contenido de sus conversaciones. Abro #HiloPenal con amparo en la mano:
1. Verdad de perogrullo que las llamadas se interceptan. Hace varias décadas, el entonces titular del sindicato de Teléfonos de México, cuando pertenecía al Estado, dijo “Si tiene algo importante que decir, no lo diga por teléfono”.
2. Las comunicaciones privadas son inviolables de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución. Sólo a través de una autorización judicial y mediante una investigación criminal, se pueden intervenir legalmente.
Acompáñeme a conocer una terrible historia de #ViolenciaDeGenero que se está desarrollando en estos momentos en el Estado de #Oaxaca, gobernado por @alejandromurat Abro Hilo de Denuncia:
1. El poder judicial del Estado, es el encargado de resolver los procesos que se inician para determinar quién tiene mejor derecho. Su autonomía es esencial para el Estado de Derecho.
2. Los niveles son: Jueces de Primera Instancia, quienes conocen de todos los casos que les llegan (divorcios, intestados, homicidios, embargos, etc) y, arriba de ellos se encuentran los Magistrados, quienes resuelven las inconformidades de las partes.