GRAN noticia de @CorteIDH para los derechos humanos en 🇲🇽. Se publicó la sentencia del Tzompaxtle Tecpile y otros. El fallo obliga a México a eliminar de TODO su ordenamiento jurídico interno las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, Constitución incluida. Un 🧵:
1. Como era obvio, la @CorteIDH declaró que la figura de arraigo y la prisión preventiva como fue aplicada en el caso, son incompatibles con la #CADH, principalmente por ser violatorias a la libertad personal (artículo 7) y presunción de inocencia (artículo 8.2).
2. Reitero, era obvio y esperado. Muchos venimos insistiendo sobre esto. La duda era si la @CorteIDH, al dictar las medida de no repetición, iba a ordenar la eliminación de las figuras pues están previstas tanto en la Constitución como en la ley. Dos razones motivaban la duda.
3. La primera es que al momento en que se aplicaron estas figuras a las víctimas del caso, las mismas estaban previstas en disposiciones que luego fueron reformadas. La @CorteIDH ha mantenido posiciones ambivalentes sobre esta situación.
4. En algunos casos, la @CorteIDH tuvo una posición más formalista, diciendo que aunque los problema originales de convencionalidad de mantenían en la norma reformada, como no se aplicó a las víctimas, no era posible ordenar el cambio normativo en las reparaciones.
5. En otros casos, como Gorigoitía 🇦🇷, la @CorteIDH puso lo material por encima de lo formal y dijo que si el problema de inconvencionalidad persiste aún si el artículo aplicado no es el mismo vigente al momento de la adopción de la sentencia, corresponde ordenar su adecuación.
6. Afortunadamente, en este nuevo caso de 🇲🇽, la @CorteIDH mantuvo la segunda posición, que quedó muy claramente reflejada en el párrafo 209 que es la clave de este punto. Lo destaco porque creo que es lo correcto y espero así se mantenga en el futuro. Es un dilema reiterado.
7. Pero más allá de que la consolidación de esta posición de @CorteIDH es una buena noticia para la jurisprudencia interamericana en general, para 🇲🇽 implica que las normas vigentes HOY sobre arraigo y prisión preventiva oficiosa, deben ser adecuadas aunque no aplicaron al caso.
8. La segunda razón de duda sobre si la @CorteIDH iba a ordenar el cambio normativo, incluyendo de la Constitución en el caso de 🇲🇽, es por la evolución de las posiciones de @CorteIDH sobre las constituciones de los Estados parte de la #CADH. Retrino 🧵 sobre esta evolución:
9. En este caso de 🇲🇽 la @CorteIDH al ordenar la adecuación del ordenamiento jurídico (incluyendo la Constitución), adoptó la posición que considero mas consistente con esta evolución y además correcta bajo la #CADH, específicamente el artículo 2.
10. Los Estados parte de la #CADH están obligados, por el principio de efecto útil materializado en el texto del artículo 2, a armonizar su ordenamiento interno con sus obligaciones internacionales de DDHH derivadas del tratado.
11. Como es lógico y dice @CorteIDH, esto implica tanto dictar las normas necesarias para el ejercicio de los derechos como eliminar las incompatibles con la #CADH. Algunos ven esto como intromisión o problema de soberanía. Es mucho más básico: efecto útil de tratados de DDHH.
12. Entonces, esta obligación internacional de armonización no puede distinguir entre normas nacionales según su jerarquía. Si así lo hiciera la @CorteIDH, entonces perdería todo sentido el principio de efecto útil y el artículo 2 de la #CADH.
13. Este caso ante @CorteIDH revivió este debate porque 🇲🇽 se hizo el vivo constitucionalizando el arraigo y la prisión preventiva oficiosa y la @SCJN adoptó un mal criterio para blindar de control de convencionalidad las restricciones de derechos previstas en Constitución.
14. Afortunadamente la @CorteIDH no cayó en esta trampa y fue explícita en los párrafos 207 a 219 de su sentencia diciendo que los problemas de inconvencionalidad están tanto en la ley mexicana en su Constitución federal. Aquí mencionó la oficiosidad de la prisión preventiva.
15. Por todo lo anterior, la orden de la sentencia de la @CorteIDH que es de obligatorio cumplimiento para 🇲🇽, al decir que se debe adecuar toda la normativa nacional sobre arraigo y prisión preventiva -mencionando su oficiosidad- incluye la Constitución.
16. Bien por la @CorteIDH en esta sentencia y me alegro por 🇲🇽. Ahora a exigir el cumplimiento de esta sentencia emblemática que visibiliza algunos de los principales problemas de derechos humanos en el ejercicio poder punitivo.
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Varias personas me han dicho que la @CorteIDH no se pronunció sobre la prisión preventiva oficiosa sino sobre el arraigo en la sentencia que comento en este 🧵. No estoy de acuerdo. Es cierto que no la analizó en el fondo (adapté los trinos para que esto sea claro) PERO: (sigue)
Si se lee el análisis de las medidas de no repetición (párr. 207 a 219), sí hay un pronunciamiento de la @CorteIDH sobre la oficiosidad de la prisión preventiva en el marco jurídico actual, incluyendo el artículo 19 de la Constitución (sigue)
Mi lectura de estos párrafos es que es bastante claro que una de las razones por las cuales la @CorteIDH consideró que el marco jurídico actual de la prisión preventiva (no sólo el arraigo) mantiene los problemas de convencionalidad, tiene que ver con la oficiosidad (sigue)
La @CConstitucional tiene en sus manos la posibilidad de contribuir al cumplimiento del fallo de la @CorteIDH en el caso Petro Urrego. Algunos comentarios preliminares sin conocer la ponencia ni los debates. Un 🧵: eltiempo.com/justicia/corte…
1. A diferencia de otras ocasiones en las que la @CConstitucional se pronunció sobre el tema de las potestades de la @PGN_COL, ahora ya existe una fallo de la @CorteIDH contra 🇨🇴. El fallo es de obligatorio cumplimiento.
2. Si la @CConstitucional valida la burla que hicieron tanto la @PGN_COL como el Congreso a la @CorteIDH mediante su ley de 2021, Colombia continuaría en incumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo la #CADH.
La alcaldesa @ClaudiaLopez aseguró que no hubo desaparecidos en Bogotá en el paro 2021 como “lo comprobaron” @FiscaliaCol, Relatoría independiente y @CIDH. Su afirmación refleja el afán político de defender su gestión y va en contra de obligaciones internacionales de 🇨🇴. Un 🧵:
1. Primero, la Relatoría independiente es extrajudicial y como ha dicho @CorteIDH (con razón), estos mecanismos son importantes y podrían orientar las investigaciones judiciales pero NO las sustituyen y, por eso, este documento no puede usarse para asegurar que algo no pasó.
2. Segundo, el informe de la @CIDH tampoco puede usarse con esos fines. La @CIDH visitó 🇨🇴 en sus actividades de monitoreo y NO en su función de resolver casos individuales. Sus observaciones fueron generales y esto fue lo que dijo sobre desapariciones: INVESTIGAR.
Titular de @PGN_COL sigue con un discurso que burla fallo de @CorteIDH en caso @petrogustavo y, especialmente, sin entender el problema. Le corresponde a @petrogustavo y @MinjusticiaCo promover la reforma para cumplir el fallo. Lo que NO ha entendido la Procuradora en un 🧵:
1. La @PGN_COL no puede tener potestades sancionatorias capaces de destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular porque no es “juez competente en proceso penal”. Es lo que dice la #CADH (que obliga a 🇨🇴) y el fallo de @CorteIDH en el caso de @petrogustavo.
2. Ese es el argumento de autoridad: la #CADH lo dice y es la interpretación autorizada de la @CorteIDH. Pero no nos quedemos ahí. ¿Qué es lo que está detrás? ¿Qué explica que los funcionarios de elección popular sólo puedan ser destituidos o inhabilitados mediante condena penal?
Va 🧵 con reflexiones sobre la #protesta de hoy en 🇨🇴 que incluyen: 1. Las razones por las que creo que es un hecho importante; 2. El contenido de la protesta e implicaciones para @petrogustavo y ministros; 3. Y derecho a opinar (y burlarse) de las protestas y el límite de eso:
1. Creo que fue un hecho importante por varias razones. La primera es que hoy fue un buen un recordatorio de que el derecho a la protesta es para todos/as y hay sectores del país que no habían estado en la posición de necesitar la protesta y que su ejercicio fuera respetado.
Por ejemplo, en 2021 @MariaFdaCabal desinformó diciendo que el derecho a la protesta no existe y que la @CIDH y otros organismos internacionales se lo habían “inventado”. Hoy lo está ejerciendo activamente mostrando que no es un tema de “vagos” que “no producen”. Me alegra.
Un 🧵 sobre posible actuación de @FiscaliaCol contra @yohirakerman y las razones por las que 🇨🇴 comprometería responsabilidad internacional. La #CADH (art. 13.2) establece el régimen de restricciones aceptables a libertad de expresión mediante responsabilidades ulteriores.(sigue)
Aunque la honra es una finalidad legítima para restringir la libertad de expresión, las restricciones no sólo deben perseguir una finalidad legítima sino ser necesarias en una sociedad democrática como se desprende del propio texto de la #CADH. ¿Qué significa eso? (sigue)
La @CIDH y @CorteIDH han resuelto muchos casos reafirmando que el uso del derecho penal cuando se trata de información de interés público no es una restricción “necesaria en una sociedad democrática” y por eso no es restricción permisible conforme al art. 13.2 de #CADH (sigue)