Sรญ, el Tribunal conoce el derecho, pero tรบ tienes que fundar tu demanda.
No son infrecuentes las demandas que carecen de argumentaciรณn๐
jurรญdica y se limitan a copiar artรญculos o a invocar el Iura novit curia.
Dicho ppio significa que el derecho no tiene que ser probado, que el tribunal puede y debe aplicar el derecho que conoce PERO ateniรฉndose a la causa de pedir contenida en la demanda.
Va ligado al ppio๐
de congruencia, pues las partes no pueden verse sorprendidas con un argumento jurรญdico del tribunal que no pudo ser debatido.
Los tribs podemos aplicar normas no invocadas pero condicionados al "componente fรกctico esencial de la acciรณn ejercitada" sin altera la causa petendi.๐
No es extraรฑo que, tras una sentencia penal absolutoria la persona perjudicada๐
por el delito inicie un procedimiento civil para reclamar la responsabilidad civil que inicialmente reclamรณ en la vรญa penal como resp. accesoria.
En ese caso, ยฟla sentencia dictada en vรญa penal crea cosa juzgada vinculante para el procedimiento civil?
El TS ha declarado๐
reiteradamente que el Tribunal civil tiene plena libertad para fijar la ๐ฒ๐ถ๐ฆ๐ด๐ต๐ช๐ฐ ๐ง๐ข๐ค๐ต๐ช y para apreciar las diligencias penales traรญdas por testimonio al proceso civil.
Es decir, no crean cosa juzgada salvo que se haya declarado que el hecho no ocurriรณ en realidad.
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Dos especialidades de la vista de las medidas cautelares poco conocidas y muy รบtiles.
El procedimiento de medidas cautelares se desvirtรบa de su ๐
verdadera finalidad en muchas ocasiones y da lugar a vistas demasiado largas o a un anticipo del juicio principal.
Dos son las herramientas que nos da la LEC para evitar que estas vistas se desmadren:
ยท Al actor le precluye la posibilidad de proponer prueba con la solicitud ๐
de medidas cautelares. Nada de proponer cosas distintas en la vista. Art 732.2 LEC
ยท Contra las decisiones del tribunal durante la vista, incluida la admisiรณn o inadmisiรณn de prueba, no cabe recurso alguno sin perjuicio de formular protesta. Art. 734.3 LEC. Es lo que hay
HILO SOBRE LA DESIGUALDAD. Quiero compartir extractos de un libro muy interesante que me leรญ hace un tiempo, Toward a new psychology of women. Hoy, la desigualdad, basada en la DOMINACIรN-SUBORDINACIรN
Por un lado existe la desigualdad temporal en la que la parte subordinada ๐
es definida socialmente como inferior, p. ej. padres e hijos, profesores y alumnos. Hay ciertas presunciones implรญcitas en estas relaciones que estructuran la relaciรณn. La parte superior supuestamente tiene una cualidad valiosa que tiene que impartir a la parte inferior, p.ej๐
madurez emocional, experiencia, habilidades fรญsicas, conocimientoโฆ. y debe llevar a la inferior a la total paridad. Su razรณn de ser es el servicio a la parte inferior.
Por otro lado tenemos la desigualdad permanente. En estas relaciones, un grupo de personas se define como ๐