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Feb 5 8 tweets 3 min read
1/ Toca volver a desmontar las mentiras de la ministra de Igualdad sobre el consentimiento, ya que el sexo no consentido ya era delito mucho antes de que su Gobierno reformarse el Código Penal.
Hilo 🧵:
2/ El Código Penal de 1995 (en su redacción original), art. 181, tipificaba como delito el sexo no consentido aun sin mediar violencia o intimidación.
boe.es/buscar/act.php…
3/ El art. 429 del Codigo Penal de 1973. Es delito el sexo forzado -o mediando intimidación- cuando la mujer se encuentre privada de razón o de sentido por cualquie causa.
boe.es/buscar/doc.php…
4/Art.431 del Código Penal de 1932. Al igual que el anterior, castigaba como delito el sexo forzado, mediando intimidación o cuando la mujer se hallare privada de razón o sentido por cualquier causa.
boe.es/buscar/doc.php…
5/ Esta es la verdad: su reforma del Código Penal no aporta nada nuevo en materia de consentimiento. Es una ley de calidad jurídica muy deficiente, construida sobre mentiras (Convenio de Estambul etc) que, además, determina una rebaja generalizada de las penas.
6/ La ley penal más favorable tiene que aplicarse de forma retroactiva (art. 2.2 Código Penal y 7 de la DUDH). No hay margen de interpretación posible para los jueces por mucho que algunos hayan querido enredar de forma deshonesta.
7/ Y aunque ahora intente escudarse en el debate del excesivo punitivismo anterior, lo cierto es que la Ministra afirmó que no se iba a producir una sóla revisión de condenas y el Presidente Sánchez aseguró que la reforma iba a determinar una agravación de las penas
Como dice @idemiguelb, son Pinocho a pleno rendimiento. Incombustibles en la mentira

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Feb 6
Hilo sobre las mentiras de la ley del Sólo Sí es Sí (procuraré no dejarme ninguna, aunque dada la cantidad de falsedades que se han vertido, lo veo difícil). Empezamos 🧵:
1/No es cierto que sea la primera vez que una ley penal pone el consentimiento de la víctima en el centro. El sexo no consentido, incluso cuando no existía violencia ni intimidación, ya era delito en el Código Penal de 1995, en el de 1973 o en el de 1932. ImageImageImage
2/Es falso que el Convenio de Estambul obligase a unificar el abuso y la agresión para que cualquier delito contra la libertad sexual pase a llamarse agresión. El Convenio establece la obligación de tipificar como delito determinadas conductas, sin imponer nomenclaturas ni penas. Image
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Jan 9
1/Hilo rápido para explicar por qué, en mi humilde opinión, el intento de golpe de Estado de Brasil, en España encajaría en el delito de sedición (derogado) o, en todo caso, en el nuevo tipo de desórdenes públicos, pero no en el de rebelión: 🧵
2/La sedición (art 544) tipificaba los alzamientos tumultuarios para impedir el cumplimiento de la ley, sin violencia, pero sí MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA.
Este tipo penal ha sido derogado por el Gobierno de Sánchez:
3/En cuanto a los desórdenes públicos, la nueva redacción del 577 castiga a quienes, actuando en grupo, ejecuten actos violentos o intimidatorios que atenten contra la paz pública, contemplando expresamente la INVASIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS
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Jan 4
@anluma99 Soy abogada en ejercicio, no periodista. Por lo demás, le doy las gracias por colaborar a difundir el artículo entre sus seguidores. Es importante que conozcan la peligrosidad de teorías cuyo único objetivo es subvertir el orden democrático constitucional
theobjective.com/elsubjetivo/op…
@anluma99 Me permito ilustrarle sobre un aspecto que a lo mejor desconoce:
1/ el Estado de derecho permite a la democracia protegerse a sí misma de quienes pretenden demolerla en nombre de la mayoría: el voto no legitima al votado para hacer lo que quiere, como quiere y cuando quiere
@anluma99 2/La ley puede reformase o derogarse, también la Constitución, pero habrán de seguirse los cauces legales establecidos. Los procedimientos, requisitos y plazos son contrapesos formales del sistema para protegernos de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE)
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Jan 2
Se refiere a la Directiva (UE) 2016/2284, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante RD 818/2018 (estrenado gobierno de Sánchez pero asumiendo el proyecto de RD Rajoy), ya en vigor cuando prometió en 2019 acabar con Madrid Central Image
2/Es igual que cuando Carmena acabó con los desahucios a sabiendas de la imposibilidad de cumplir porque son consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales (como ella misma reconoció en un programa de TV tras resultar elegida). Mentiras electoralistas
3/La creación de zonas de bajas emisiones ya se contemplaba en la ley del cambio climático (ley 7/21), en cuya aprobacion el PP se abstuvo. La regulación específica está en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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Dec 21, 2022
@DaniNovarama Primera lección: ni el CGPJ ni el Tribunal Constitucional forman parte del Poder Judicial y ni tan siquiera todos sus miembros son jueces o magistrados. Así que no son "judicatura"
@DaniNovarama Segunda lección: en lo que al CGPJ se refiere, el art. 122 de la CE establece que de sus 20 miembros, a 8 los eligen las Cámaras y a 12 la judicatura entre jueces y magistrados. Fue el PSOE en 1985 quien reformo la LOPJ para que las Cámaras elijan a los 20
@DaniNovarama Tercera lección: tanto PP como PSOE han llevado en sus respectivos programas electorales volver al sistema anterior al 85 para que la judicatura elija a los 12 jueces y magistrados. Ambos incumplieron, incluido Sánchez, que dijo que derogaría esta comodidad del bipartidismo
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Dec 14, 2022
La Sra. Palomera no sabe que el recurso que se ha presentado es de amparo y no cuestiona la constitucionalidad de la ley ni pide su suspensión cautelarísima, sino la de un acto relativo a su proceso de tramitación. Un ejemplo de desinformación
En efecto, la Ley Orgánica del Tribunal permite recurrir en amparo laa decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes.
Mañana, el TC no va a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, sino sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo y la suspensión cautelar del acto recurrido de forma cautelarísima hasta la admisión del recurso.
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