💣📝Se acaba de publicar en Curia la cuestión prejudicial planteada el 13/07/2022 por un órgano judicial italiano, que pregunta al TJUE lo siguiente:
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📌1️⃣ Si la negativa a plantear una cuestión prejudicial al TJUE puede generar la responsabilidad civil o disciplinaria de un Juez nacional de última instancia que la haya denegado siendo procedente, que es justamente lo que sucede en nuestro país con el Tribunal Supremo.
📌2️⃣Si son incompatibles con la Directiva determinados preceptos de una Ley italiana que prevén que los nombramientos temporales puedan ser prorrogados y renovados repetidamente durante décadas, de forma ininterrumpida.
📌3️⃣Si es contrario a la Directiva la discriminación consistente en la imposibilidad de que los trabajadores temporales puedan conservar la relación laboral tras la reestructuración de la entidad para la que trabajan, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores fijos.
‼️‼️💥Es indudable que la sentencia que dicte el TJUE a estas cuestiones prejudiciales puede tener consecuencias importantes en nuestro país.
‼️‼️A nuestro criterio, los que hayan aprobado un proceso selectivo, aunque sea al amparo de la Ley 20/2021, deben mantener vivas sus acciones denunciando el abuso en su contratación temporal sucesiva
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1⃣
... al objeto de reclamar una compensación económica, como medida sancionadora al abuso producido.
📝💥 El TJUE tiene dicho: (ℹ️)que la sanción, en caso de abuso en la precariedad laboral, es “indispensable”;
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📝💥 (ℹ️ℹ️) y que ningún proceso selectivo puede ser concebido como una sanción, pues de la convocatoria de un proceso selectivo no se deriva ningún efecto perjudicial para la Administracion convocante responsable del abuso.
💣TJUE acaba de dictar Sentencia de fecha 15/12/22 asunto C-40/20, en cuyos apartados 95 a 108 declara que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 exige que si el personal temporal, cuando ejerce las mismas actividades profesionales
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1⃣👉‼️
... y presta los mismos servicios que el personal fijo, tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación específica para acceder a una categoría superior, en este caso a la de profesores asociados.
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Por tanto, el TJUE confirma el criterio que ya había apuntado en otras Sentencias, en cuanto a que la carrera profesional debe considerarse como condicion de trabajo a los efectos de esta cláusula 4.1 del Acuerdo Marco,
La Sala Con/Ad del TSJ de Madrid, del TSJ de Canarias y el TSJ de Andalucía,Ceuta y Melilla,con sede en Málaga,en resoluciones del 26/10,25/11 y 12/12 2022,requieren a las Administraciones demandadas para que completen los expedientes administrativos remitidos
✅con la doc.necesaria para que se identifique el Nº de empleados públicos temporales nombrados o contratados antes del 1/1/16
✅el Nº de puestos,que estaban ocupados con carácter temporal con anterioridad a dicha fecha o que a 30/12/21estaban servidos por funcionarios interinos
✅el Nº de puestos, que reuniendo los requisitos de la DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 se han computado como plazas vacantes en los procesos de estabilización anteriores a 2022 y los que se han computado a los efectos de la OPE de estabilización como plaza vacante;
❗️NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN ITALIA❗️
El Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Lacio (Italia) ha planteado al TJUE una nueva cuestión prejudicial , la C-132/22, de 15 de febrero.
📌Esta cuestión prejudicial tiene trascendencia, porque se refiere a un proceso restringido para participar en listas de aptitud, en el que se toma en consideración únicamente la experiencia profesional adquirida por los candidatos 👨🏭👩💼
📌El Tribunal de Lacio declara que ese tipo de normas son conformes con la Constitución de Italia, puesto que persiguen garantizar el buen funcionamiento de la Admón. Pública, proporcionando seguridad a las relaciones jurídicas y contribuyendo a la superación de la precariedad.
🔴 HILO sobre la NUEVA Sentencia del Tribunal Supremo nº 200/22, de 17 de febrero de 2022 🪡🧵⬇️
1️⃣Reconoce que un empleado público interino se encuentra en situación de abuso
2️⃣declara su derecho a no ser discriminado con respecto a los funcionarios fijos o de carrera en materia de retribuciones, régimen de seguridad social, vacaciones, permisos, formación profesional...
3️⃣ y reconoce la antigüedad como funcionario interino si adquiere la condición de funcionario de carrera.