Este jueves el Congreso español aprobó una nueva ley del aborto aún más permisiva: las mujeres podrán terminar su embarazo a partir de los 16 años sin el consentimiento de sus padres. Además, los centros de salud públicos deberán garantizar la prestación del aborto.
Otro ejemplo más de cómo el falso "derecho" al aborto se impone sobre el verdadero #derechoalavida. El #aborto es presentado como un derecho, pero no está reconocido en los tratados internacionales de DD.HH. En lugar de proteger la vida, esta nueva ley en #España la ataca.
No existe un derecho al aborto:
Desde la perspectiva de los #derechoshumanos, el aborto no puede considerarse como un derecho humano, ya que esto implica establecerlo en términos universales para todas las personas.
Además, no existe un reconocimiento oficial de un derecho al aborto en ningún tratado internacional de derechos humanos vinculante de aplicación universal.
Existe un derecho humano a la vida
A diferencia del aborto, sí existe un derecho humano a la vida, el cual ha sido reconocido en diversos tratados internacionales.
Entre los tratados están: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si quieres profundizar más sobre este tema, te invitamos a leer nuestro informe sobre aborto y derechos humanos aquí:
La afirmación del @ministeriosalud, que no ha sido desmentida, tiende a confundir a la población, pues a la fecha sí se realizan "terapias hormonales género afirmativas" en niños.
1) El 15-1-2024 @ministeriosalud dio una Capacitación sobre “Lineamientos Técnicos para la Implementación de la Terapia Hormonal Género Afirmativa”. En el min. 1:16:30 se da entender que la hormonización se aplica a menores de 18 años. El video fue bajado:
2) Minuta sobre modificación presupuestaria “Subtítulo 22 – Programa Salud Trans – Distribución Expansión 2023” de la Subs. de RRAA (abril de 2023): 1.716 niños serían parte del Programa de Salud Trans (PST), con "transición hormonal" (1.308 bajo control y 408 en lista de espera)
❌ Es falso que la propuesta “valida que instrumentos externos operen en la práctica como leyes”. Además, hay que precisar bastantes puntos acerca del uso del soft law según el artículo 3.
🔴 Para comprender esta materia es necesario explicar las disposiciones contenidas en el artículo 3, particularmente en el inciso 2. En él, se establecen ciertas reglas para interpretar y aplicar normas de derecho interno.
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🔴“La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico”: ninguna norma o instrumento (nacional ni internacional) puede valer contra texto expreso de la Constitución. Esto es lo que se conoce como principio de supremacía constitucional.
Es fundamental que este derecho sea reconocido a todos, sin distinción. La dignidad humana es inviolable incluso antes del nacimiento: desde el comienzo mismo de la existencia natural de la persona humana y hasta su muerte.
🔵 [3/5]
SABÍAS QUE hace 52 AÑOS, el 22 de noviembre de 1969, Chile se suscribió al "Pacto de San José de Costa Rica" de la Convención Americana sobre DDHH, comprometiéndose a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio.
🟨 HOY
Se discutió en la Comisión de Derechos Fundamentales de la @convencioncl:
📌 INICIATIVA POPULAR 41
Busca consagrar el derecho al libre desarrollo de la personalidad incluyendo orientaciones sexoafectivas.
[HILO] 👇🏻 [1/4]
📌 [2/4]
Esta norma es preocupante, pues el derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno de los elementos ocupados para sustentar el "derecho a la identidad de género", que contradice la naturaleza humana, e incluso entrega acciones judiciales y administrativas.
🟡 AHORA Comisión de Derechos Fundamentales de @convencioncl discute INICIATIVA POPULAR 37:
Busca proteger la #LibertadReligiosa y que incluye el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional.
¿POR QUÉ DEBIERA PREOCUPARTE ESTO?
[HILO] 👇🏻 [1/7]
🟡 [2/7]
SABÍAS QUE hace 52 AÑOS, en noviembre de 1969, el Gobierno de Chile suscribió el "Pacto de San José de Costa Rica" de la Convención Americana sobre DDHH, comprometiéndose a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio.
🟡 [3/7]
Según el art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
📌 La libertad de religión ✝️ es el derecho a que toda persona pueda “profesar y divulgar libremente su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.