Hace 243 años España borraba el último rastro de la ilegítima presencia británica en el archipiélago de #Malvinas. Abro 🧵
El 30 de junio de 1777, José Gálvez, Ministro de Indias, envió una Real Orden al Virrey del Río de la Plata para que "proceda a quemar los edificios de todo tipo que se completen o inicien, haciendo lo mismo con los materiales que se recolectan".
Esta orden fue cumplida el 17 de marzo de 1780 por una expedición bajo el mando de Juan Pascual Callexas, que destruyó el puerto y el fuerte que UK había construido en Puerto de la Cruzada (Egmont) en la Isla Trinidad (un pequeño islote de la Gran Malvinas).
De esta importante orden y de su ejecución se desprenden varias conclusiones, a saber: España mantenía un control de la totalidad del archipiélago, la orden fue enviada en tiempos de paz con UK (es decir, no fue un mero acto de guerra ni con motivo de ella),
y por último, y no menos importante, la orden fue enviada (y ejecutada) a quien tenía el control sobre la Gobernación de Malvinas (y de la cual ellas dependían), es decir, al Virrey del Río de la Plata.
UK había abandonado Malvinas en 1774 y desde esa fecha y durante 55 años no hubo presencia oficial británica en las islas, ni actos oficiales relativos a ellas y mucho menos actos efectivos de soberanía en ellas o con relación a ellas, sino todo lo contrario.
No hubo reacción oficial alguna respecto a la destrucción del establecimiento de Pto. Egmont, nada dijo de la presencia exclusiva e ininterrumpida española en las islas, con 32 gobernadores dependientes de Buenos Aires.
Nada dijo al momento de la firma del tratado de Nootka Sound, por el cual se excluía de asentarse en las Malvinas conforme su art 6. Nada dijo cuando oficiales británicos invadieron Bs As en 1806-1807 y encontraron la placa de plomo dejada en el otrora establecimiento británico.
No hubo ninguna reacción oficial por parte de UK en relación a los actos de policía ejercidos por España contra súbditos británicos en las islas. No hubo reacción, tampoco, sobre los varios actos de soberanía ejercidos por el naciente gobierno argentino entre 1810 y 1829.
El abandono de 1774 no fue simplemente un retiro físico de Pto Egmont sino que configuró un abandono total por parte de UK de toda pretensión sobre Malvinas. 55 años sin ningún tipo de presencia u acto oficial británico frente a la presencia española de casi cuatro décadas...
...más los actos argentinos posteriores al inicio del proceso de independencia hasta 1829 muestran claramente no solo la ausencia de corpus posessionis británico, sino también la ausencia de intención de considerarse soberano.
Como lo expresó la @CIJ_ICJ en el asunto del Templo de Preah Vihear, nos encontramos aquí ante innumerables situaciones en las cuales “las circunstancias eran tales que exigían alguna reacción, durante un período razonable de tiempo, de parte de las autoridades” y no lo hicieron.
Lo que la CIJ afirma, se aplica totalmente a UK. Se trata de un reconocimiento tácito "mediante una falta de reacción, en una circunstancia que requería una reacción con el fin de afirmar o conservar un título frente a una obvia reivindicación rival". Fin 🧵

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Jan 3
El 3 de enero de 1833 se produjo la violación de la integridad territorial de una joven nación que estaba en paz con el mundo. UK violó el derecho internacional de la época usurpando por la fuerza las Islas #Malvinas y expulsando a la población y autoridades argentinas.
La Argentina jamás consintió la usurpación británica, protestando desde el primer momento. A 190 años, y en pleno S.XXI, es tiempo que UK sea responsable con sus generaciones futuras y cumpla con sus obligaciones internacionales de solucionar la disputa por medios pacíficos.
Si hay un pueblo víctima del colonialismo al que se le impide ejercer su derecho a la libre determinación en la totalidad de su territorio, ese pueblo es el pueblo argentino.
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Jan 3
Es interesante -y hasta llamativo- como el interés de ciertos lobbies, fogoneado por intereses geopolíticos, pretenden transformar lo blanco en negro aun frente a la opinión contundente del ppal organo jurídico de la @ONU_es . Veamos lo que dice esta nota

theguardian.com/world/2023/jan…
Miembros de este lobby pretenden escindirse del pueblo del que son parte y pretenden ejercer un derecho que la @CIJ_ICJ ha establecido con claridad meridiana quien es su sujeto activo: el pueblo de Mauricio.
Pero veamos que ha dicho la Corte al respecto de estos puntos en la Opinión Consultiva sobre el Arcipiélago de #Chagos : 1) Acuerdo de Lancaster House, 2) el sujeto de derecho de libre determinación 2.1) referéndum y 3) la unidad colonial que debe ser, justamente, descolonizada.
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Dec 31, 2022
Ayer la Asamblea General de la @ONU_es votó una resolución para solicitarle a la @CIJ_ICJ una (otra) Opinión Consultiva en relación a las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí en territorio palestino. ImageImage
La primera OC fue pedida en 2003 respecto a las consecuencias jurídicas sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado. Dicha OC, de 2004, fue muy rica en muchos aspectos pero, sobretodo, en lo referido al derecho de libre determinación.
La actual solicitud de OC, aun mas dura en sus términos que la de 2003, obtenida en contra del lobby israelí y de la oposición de EEUU, UK, Alemania y la abstención de Francia, es un paso muy importante en el largo conflicto palestino-israelí.
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Nov 23, 2022
La Corte Suprema de UK ha fallado respecto a la necesidad de que el Parlamento británico dé el "ok" para un nuevo referéndum de independencia de 🏴󠁧󠁢󠁳󠁣󠁴󠁿 #Escocia. Es interesante -más no sorpresivo- la nueva contradicción respecto a la aplicación del principio de libre determinación 🧵
La 🇬🇧 Corte sostiene en su párrafo 88: "Hay obstáculos insuperables dentro del argumento del demandante basado en la libre determinación. En primer lugar, el principio de libre determinación simplemente no está en juego aquí" y comparó a los escoceses con los québécois: Image
En esa misma línea parafrasea a la 🇨🇦 Suprema Corte de Canadá cuando sostiene "Quebec no cumple con el umbral de un pueblo colonial o un pueblo oprimido" como argumento para no aplicar el principio de libre determinación.
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Oct 12, 2022
A clarification is necessary and an explanation is essential for the public to understand why the right of self-determination does not apply to the inhabitants of the #Malvinas Islands, although they make great efforts to sell otherwise. International law is clear. Let see. 🧵
The principle of peoples to self-determination is a fundamental principle of international law. Thanks to this, numerous oppressed peoples were able to create their own independent States during the process of decolonisation that took place in the second half of the 20th century.
For a number of years, UK denied the legal nature of the principle and only recognised the importance of this right in the '70s, when the independence process of their ex-colonies was essentially over & had the aim of justifying its position with respect to Malvinas & Gibraltar.
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Jul 23, 2022
El Gobierno de Londres ha elegido a dedo, nuevamente, al pretendido "gobernador" de facto que ocupará ese cargo en las Islas Malvinas. Veamos algunas características de esta -por primera vez- mujer funcionaria del Foreign Office y su poder en las Islas. Abro 🧵
La llamada “Constitución de las Islas Malvinas”, aprobada en noviembre de 2008 por la reina, es la piedra angular del régimen colonial que UK mantiene en las Islas. El artículo 11 reserva a la Reina la facultad absoluta de dictar leyes para “la paz, el orden y el buen gobierno”.
El pretendido gobernador de facto de las islas, elegido en Londres por el Foreign Office, es un diplomático británico de carrera que ocupa el cargo por tiempo ilimitado. Tiene amplias facultades políticos en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a saber:
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