La @SCJN discutirá otro asunto donde se cuestionan las facultades de las autoridades #militares frente a civiles
Se trata de la AI 46/2016, y en ella se analizará la constitucionalidad de diversas porciones del Código Militar de Procedimientos Penales y del Código de Justicia… twitter.com/i/web/status/1…
Los artículos impugnados consagran facultades para que las autoridades militares puedan, por sí mismas, requerir, citar e incluso hacer uso medidas coercitivas, a civiles en el contexto de una investigación penal o disciplinaria.
Me centro en los siguientes artículos 👇
El análisis de constitucionalidad de los artículos indicados podría sintetizarse con el siguiente cuestionamiento:
¿las disposiciones que otorgan a las autoridades militares la facultad de imponer, por sí, obligaciones o cargas relacionadas con la investigación de delitos o… twitter.com/i/web/status/1…
Para responder a dicha cuestión, el proyecto de sentencia retoma la doctrina jurisprudencial —tanto nacional como Interamericana— mediante la cual se explica y justifica el carácter EXCEPCIONAL del fuero militar.
Los factores que deben concurrir para que se actualice👇
En el caso identificado como ‘Radilla Pacheco vs México’ la Corte IDH estableció los siguientes estándares jurisprudenciales:
- La jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos,… twitter.com/i/web/status/1…
El proyecto concluye esta primera parte del análisis señalando que, efectivamente cualquier disposición que otorgue ese tipo de facultades a las autoridades militares, resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 13 constitucional.
Ahora bien, en el caso de los artículos citados señala que todos presentan una omisión de establecer un supuesto competencial diferenciado en relación con el destinatario de la norma, pues se refieren, en forma genérica, tanto a particulares como a servidores públicos.
Concluye estableciendo que las normas cuestionadas generan una invasión de la jurisdicción civil —por indebida extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles— que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 13 constitucional 👇
El proyecto se encuentra listado para discutirse en el Pleno en los próximos días y, como se reconoce en su propio texto, de votarse por una interpretación que valide estas facultades, se iría en contra de su propia tendencia jurisprudencial con relación al fuero militar…
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⚠️ Con la aprobación de la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles se busca nuevamente la creación de un padrón a cargo de SEGOB que recopile y administre los datos biométricos de los ciudadanos.
Similar a lo sucedido con el PANAUT se afectarían diversos derechos
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el PANAUT, la SCJN estableció que las normas que imponen en los ciudadanos la obligación de otorgar sus datos biométricos, generan una afectación prima facie en los derechos a la privacidad, la intimidad y la… twitter.com/i/web/status/1…
Los datos biométricos se ubican dentro de la categoría de datos personales sensibles, pues permiten identificar de manera unívoca a un individuo.
Tanto ordenamientos nacionales, como internacionales, señalan que estos datos merecen una protección especial y reforzada.
⚠️ Por fin. El ministro Zaldívar anunció que a partir del 28 de noviembre se discutirá en el Pleno de la @SCJN la controversia constitucional 90/2020 promovida en contra del denominado #AcuerdoMilitarizador
¿Por qué se sostiene que es inconstitucional? Va 🧵
Antecedente:
Pese a haber prometido regresar a las Fuerzas Armadas (en adelante FFAA) a los cuarteles, el 11 de mayo de 2020 el presidente publicó un decreto por el que dispuso de estas para participar en tareas de seguridad pública junto con la Guardia Nacional.
Dicho acuerdo se sustenta fundamentalmente en lo dispuesto por el transitorio quinto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, mismo que precisamente contempla la posibilidad de que el Ejecutivo disponga de las FFAA para tareas de seguridad
Va un pequeño análisis sustentado en una sentencia de la Corte Constitucional Alemana que podría servir como parámetro para tomar con mayor cautela esa medida en una democracia como la mexicana.
Va 🧵
Si bien es cierto que las leyes electorales alemanas no son iguales a las mexicanas, existen principios comunes democráticos que hacen que lo resuelto por aquel Tribunal Constitucional, pueda utilizarse por analogía al contexto nacional.
En aquella sentencia, la Corte Constitucional Alemana analizó el #VotoElectrónico y consideró que era inconstitucional, pues para su validez se tenía que asegurar en todo momento el componente ciudadano mediante la verificación pública del resultado.
El autor comienza señalando que, no existe un solo autor iuspositivista relevante del siglo XX hasta hoy que haya mantenido que la decisión judicial pueda o deba ser una operación automática o meramente lógica, sin ningún componente valorativo.
A decir de los iuspositivistas, la discrecionalidad es ineludible en la práctica judicial, precisamente por eso se exige que las sentencias se encuentren motivadas.
A decir de Loughlin, el constitucionalismo emerge para mediar en la inevitable tensión entre el poder constituyente y los derechos constitucionales.
Sin embargo, ejerce una dura crítica a este frente a la democracia constitucional, situando a esta última como ideal.
No obstante, la tesis del autor resulta inválida para un contexto como el mexicano, donde el presidencialismo exacerbado ha derivado en un Congreso que muchas veces funge como simple oficialía de partes de la voluntad legislativa del Ejecutivo.
Más que al constitucionalismo en sí, Loughlin centra su crítica en los jueces constitucionales, a quienes califica como oráculos de la “constitución invisible”.
La única reforma constitucional en materia electoral que resulta necesaria, es aquella que garantice la autonomía presupuestal del #INE mediante una suerte de cláusula de progresividad, para que no se vuelva a poner en riesgo sus funciones constitucionales‼️
No es la primera vez que en ejercicio de su facultad exclusiva, la Cámara de Diputados modifica el presupuesto solicitado por el #INE; pero nunca el recorte había sido de esas dimensiones:
Este año, se negó 1 de cada 5 pesos solicitado, sin justificación alguna ‼️
La ‘cláusula de progresividad’ implicaría que, el presupuesto asignado al #INE NUNCA pudiera ser inferior al inmediato anterior aprobado en años con elecciones similares.
Con ello se garantizaría la plena satisfacción de los derechos político-electorales de la ciudadanía.