Hoy la @CorteIDH escuchó los alegatos de las partes y las observaciones de la @CIDH en el caso Beatriz 🇸🇻. Fueron muchas las tergiversaciones e imprecisiones en las líneas de argumentación del Estado. Voy a responder a ellas de las más generales a las más específicas. Va un 🧵:
1. Dice el Estado que la #CADH le otorga al no nacido la protección de la vida. Esto es claro. Pero la @CorteIDH no negó esto en Artavia Murillo sino que calificó dicha protección como más reducida que la de las personas nacidas y como gradual e incremental (sigue)
2. Dice el Estado que esta interpretación de la @CorteIDH en Artavia Murillo va en contra del resto del tratado. Pero es fundamentalmente la interpretación literal y conforme al sentido común de los términos la que da este resultado (sigue)
El texto de la #CADH y el sentido común de los términos, indica que la protección desde la concepción es “en general” y por lo tanto admite excepciones que la @CorteIDH aclaró que se materializan mediante la protección gradual e incremental (sigue)
Pero no sólo es el texto sino que, en línea con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los trabajos preparatorios de la #CADH corroboran que las palabras “en general” buscaban que los Estados que permitían el aborto pudieran ser parte del tratado (sigue)
Entonces, si el texto de la #CADH es compatible con marcos jurídicos que permiten el aborto, es claro que la protección de la vida antes del nacimiento es más reducida y por lo tanto la interpretación de la @CorteIDH se desprende de la misma Convención (sigue)
Esto respalda la interpretación de la @CorteIDH sobre la protección de la vida desde la concepción, que el Estado cuestiona. Pero el debate del caso Beatriz, aunque relacionado, es otro. Es si los Estados deben despenalizar el aborto en ciertos casos (sigue)
3. El Estado reconoce que es necesario hacer un balance con otros derechos, pero se acerca a este balance desconociendo la interpretación de la @CorteIDH sobre protección reducida, gradual e incremental que es claro que tiene respaldo en el texto de la #CADH (sigue)
Es por esta inconformidad esencial del Estado con el texto de la #CADH y la interpretación de la @CorteIDH es que argumenta en este caso que el tratado no impone la obligación de despenalizar en causales porque el balance debe dar una protección igual a la madre y al feto (sigue)
Pero la protección no es idéntica ni absoluta, aunque al Estado no le guste la #CADH ni la jurisprudencia de la @CorteIDH. Por eso al entrar en fuerte tensión con la protección mayor de la vida y la salud de la madre, el marco jurídico debe resolver la tensión (sigue)
4. Dice el Estado que la #CADH no impone un modelo para eso y la @CorteIDH no puede imponerlo. Pero no establecer las causales no es balance alguno. Es anular lo que está del otro lado de la balanza. Las causales son el modelo más modesto dentro de las opciones posibles (sigue)
5. Dice el Estado que la @CorteIDH dijo en su OC 21 que el hecho de que los titulares de los derechos de la #CADH son todos los seres humanos no estaba abierto a interpretación. Sí, pero lo dijo para responder a la pregunta sobre personas jurídicas (sigue)
Ni en Artavia Murillo ni en la OC la @CorteIDH definió el estatus jurídico del feto en esos términos. La @CorteIDH puede definirlo en el caso Beatriz como un ser humano en formación o evitar la definición como hace @ECHR_CEDH (sigue)
Cualquiera de estas opciones por la que opte la @CorteIDH es compatible con la #CADH sobre la protección más reducida de la vida en gestación. Lo que no puede decir, a riesgo de ir en contra de la #CADH, es que es una protección idéntica a la de las personas nacidas (sigue)
6. Dice el Estado que se salvaron ambas vidas. Pero con “el diario del lunes” es fácil decirlo porque Beatriz no murió. La @CorteIDH en Gonzales Lluy/Vera Rojas fue clara en que someter a una persona a un riesgo que no tiene que ser inminente compromete la responsabilidad (sigue)
7. Dice el Estado que el impacto a la salud mental era por el riesgo de muerte. Pero esto ignora la mitad del caso y es la anencefalia e inviabilidad que, como dijeron Beatriz en su momento y su madre ante la @CorteIDH, fue una de las razones centrales de su decisión (sigue)
8. Dice el Estado que era un tema de confusión de los protocolos y no de derecho penal. Pero esto contradice a la Sala de lo Constitucional y lo que ha dicho el Estado ante otros órganos (como el CAT @UN). Es una confección creativa para defender el caso ante la @CorteIDH (sigue)
En todo caso, la confusión que mencionó el Estado sobre lo que el derecho penal permite o prohíbe es fuente de responsabilidad internacional por violación al principio de legalidad previsto en el artículo 9 (sigue).
9. Dice el Estado que el delito de aborto no se aplicó y por eso la @CorteIDH no debe ordenar su adecuación. Pero esto ignora que el fin del derecho penal es disuadir. Si los médicos no lo hicieron por la amenaza del delito, claro que tuvo un efecto directo en el caso (sigue)
10. Dice el Estado que no puede haber tortura porque la finalidad legítima era proteger la vida en gestación. Pero como la @CorteIDH sabe, muchas graves violaciones de DDHH ocurren bajo fines legítimos y pueden ser declaradas si se cumplen los elementos constitutivos (sigue)
11. Por último, dice el Estado que el levantamiento de las medidas provisionales por @CorteIDH apoyan su posición. Pero así como un otorgamiento de MP no prejuzga el asunto, tampoco lo hace un levantamiento, más cuando es obvio que se levantaron porque el riesgo se extinguió.

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Mar 9
La propuesta del gobierno de @petrogustavo de bono pensional a mujeres por maternidad sería una diferenciación respecto de hombres y mujeres que no son mamás. Una medida en esa línea podría superar un test de igualdad pero mejorando el diseño y la justificación. Un 🧵:
1. Recordemos que no toda diferencia de trato es incompatible con las normas constitucionales e internacionales sobre igualdad y no discriminación. Sólo las que no tienen una justificación aceptable y eso se revisa de manera mas o menos estricta según las categorías involucradas.
2. En este caso pareciera haber dos razones que justificarían la diferencia de trato. La primera más biológica y la otra más derivada de la persistencia de una cultura patriarcal que recarga desproporcionadamente las cargas de cuidado.
Read 13 tweets
Jan 28
Varias personas me han dicho que la @CorteIDH no se pronunció sobre la prisión preventiva oficiosa sino sobre el arraigo en la sentencia que comento en este 🧵. No estoy de acuerdo. Es cierto que no la analizó en el fondo (adapté los trinos para que esto sea claro) PERO: (sigue)
Si se lee el análisis de las medidas de no repetición (párr. 207 a 219), sí hay un pronunciamiento de la @CorteIDH sobre la oficiosidad de la prisión preventiva en el marco jurídico actual, incluyendo el artículo 19 de la Constitución (sigue)
Mi lectura de estos párrafos es que es bastante claro que una de las razones por las cuales la @CorteIDH consideró que el marco jurídico actual de la prisión preventiva (no sólo el arraigo) mantiene los problemas de convencionalidad, tiene que ver con la oficiosidad (sigue)
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Jan 27
GRAN noticia de @CorteIDH para los derechos humanos en 🇲🇽. Se publicó la sentencia del Tzompaxtle Tecpile y otros. El fallo obliga a México a eliminar de TODO su ordenamiento jurídico interno las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, Constitución incluida. Un 🧵:
1. Como era obvio, la @CorteIDH declaró que la figura de arraigo y la prisión preventiva como fue aplicada en el caso, son incompatibles con la #CADH, principalmente por ser violatorias a la libertad personal (artículo 7) y presunción de inocencia (artículo 8.2).
2. Reitero, era obvio y esperado. Muchos venimos insistiendo sobre esto. La duda era si la @CorteIDH, al dictar las medida de no repetición, iba a ordenar la eliminación de las figuras pues están previstas tanto en la Constitución como en la ley. Dos razones motivaban la duda.
Read 17 tweets
Jan 27
La ⁦@CConstitucional⁩ tiene en sus manos la posibilidad de contribuir al cumplimiento del fallo de la ⁦@CorteIDH⁩ en el caso Petro Urrego⁩. Algunos comentarios preliminares sin conocer la ponencia ni los debates. Un 🧵: eltiempo.com/justicia/corte…
1. A diferencia de otras ocasiones en las que la @CConstitucional se pronunció sobre el tema de las potestades de la @PGN_COL, ahora ya existe una fallo de la @CorteIDH contra 🇨🇴. El fallo es de obligatorio cumplimiento.
2. Si la @CConstitucional valida la burla que hicieron tanto la @PGN_COL como el Congreso a la @CorteIDH mediante su ley de 2021, Colombia continuaría en incumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo la #CADH.
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Jan 16
La alcaldesa @ClaudiaLopez aseguró que no hubo desaparecidos en Bogotá en el paro 2021 como “lo comprobaron” @FiscaliaCol, Relatoría independiente y @CIDH. Su afirmación refleja el afán político de defender su gestión y va en contra de obligaciones internacionales de 🇨🇴. Un 🧵:
1. Primero, la Relatoría independiente es extrajudicial y como ha dicho @CorteIDH (con razón), estos mecanismos son importantes y podrían orientar las investigaciones judiciales pero NO las sustituyen y, por eso, este documento no puede usarse para asegurar que algo no pasó.
2. Segundo, el informe de la @CIDH tampoco puede usarse con esos fines. La @CIDH visitó 🇨🇴 en sus actividades de monitoreo y NO en su función de resolver casos individuales. Sus observaciones fueron generales y esto fue lo que dijo sobre desapariciones: INVESTIGAR.
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Nov 9, 2022
Titular de @PGN_COL sigue con un discurso que burla fallo de @CorteIDH en caso @petrogustavo y, especialmente, sin entender el problema. Le corresponde a @petrogustavo y @MinjusticiaCo promover la reforma para cumplir el fallo. Lo que NO ha entendido la Procuradora en un 🧵:
1. La @PGN_COL no puede tener potestades sancionatorias capaces de destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular porque no es “juez competente en proceso penal”. Es lo que dice la #CADH (que obliga a 🇨🇴) y el fallo de @CorteIDH en el caso de @petrogustavo.
2. Ese es el argumento de autoridad: la #CADH lo dice y es la interpretación autorizada de la @CorteIDH. Pero no nos quedemos ahí. ¿Qué es lo que está detrás? ¿Qué explica que los funcionarios de elección popular sólo puedan ser destituidos o inhabilitados mediante condena penal?
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