El ministro Laynez consideró que la suspensión era procedente “para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional…”
Estimó que en caso de no concederse el Instituto quedaría sujeto a la aplicación del nuevo esquema orgánico cuyas consecuencias implicarían -entre otras-:
- Adecuaciones presupuestales
- Desaparición de plazas
- Remoción de trabajadores
Lo anterior se traduciría en una afectación irreversible a la capacidad del Instituto para cumplir las funciones constitucionales que tiene encomendadas frente a la ciudadanía.
A partir de dichas consideraciones y de precedentes que interpretan el artículo 14 de la ley reglamentaria al tenor del 1º constitucional, el ministro considera que se actualiza una excepción a la regla general que dispone que no se concederá suspensión contra normas generales.… twitter.com/i/web/status/1…
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no surge sólo por el hecho de que la norma reclamada se contenga en un ordenamiento cuya denominación sea electoral, sino que debe analizarse el contenido material de la norma para determinar que efectivamente sea electoral o verse sobre derechos políticos. (2/3) 👇
En ese sentido las porciones de la #ReformaElectoral que impugnó el #INE vía controversia constitucional, se refieren a cuestiones orgánico-administrativas vinculadas con su autonomía y no a las reglas del juego democrático, ni relacionadas con derechos político-electorales.
Aunque usted no lo crea, los jueces de Distrito además de formular prevenciones a los quejosos, ahora también requieren informes en forma previa a pronunciarse sobre la admisión del amparo.
Esto constituye una desviación grave al procedimiento.
La Ley de Amparo establece que recibida la demanda, el órgano jurisdiccional tendrá 24 horas para decidir si admite, desecha o previene al quejoso.
Esto implica que NO existe ninguna hipótesis que permita al juez requerir informes en forma a previa a la admisión.
Al respecto, la SCJN ha establecido que el auto inicial de amparo constituye un mero acuerdo de trámite, que dada la urgencia de su pronunciamiento no admite un análisis profundo, pues este resulta propio de la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
La @SCJN discutirá otro asunto donde se cuestionan las facultades de las autoridades #militares frente a civiles
Se trata de la AI 46/2016, y en ella se analizará la constitucionalidad de diversas porciones del Código Militar de Procedimientos Penales y del Código de Justicia… twitter.com/i/web/status/1…
Los artículos impugnados consagran facultades para que las autoridades militares puedan, por sí mismas, requerir, citar e incluso hacer uso medidas coercitivas, a civiles en el contexto de una investigación penal o disciplinaria.
Me centro en los siguientes artículos 👇
El análisis de constitucionalidad de los artículos indicados podría sintetizarse con el siguiente cuestionamiento:
¿las disposiciones que otorgan a las autoridades militares la facultad de imponer, por sí, obligaciones o cargas relacionadas con la investigación de delitos o… twitter.com/i/web/status/1…
⚠️ Con la aprobación de la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles se busca nuevamente la creación de un padrón a cargo de SEGOB que recopile y administre los datos biométricos de los ciudadanos.
Similar a lo sucedido con el PANAUT se afectarían diversos derechos
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el PANAUT, la SCJN estableció que las normas que imponen en los ciudadanos la obligación de otorgar sus datos biométricos, generan una afectación prima facie en los derechos a la privacidad, la intimidad y la… twitter.com/i/web/status/1…
Los datos biométricos se ubican dentro de la categoría de datos personales sensibles, pues permiten identificar de manera unívoca a un individuo.
Tanto ordenamientos nacionales, como internacionales, señalan que estos datos merecen una protección especial y reforzada.
⚠️ Por fin. El ministro Zaldívar anunció que a partir del 28 de noviembre se discutirá en el Pleno de la @SCJN la controversia constitucional 90/2020 promovida en contra del denominado #AcuerdoMilitarizador
¿Por qué se sostiene que es inconstitucional? Va 🧵
Antecedente:
Pese a haber prometido regresar a las Fuerzas Armadas (en adelante FFAA) a los cuarteles, el 11 de mayo de 2020 el presidente publicó un decreto por el que dispuso de estas para participar en tareas de seguridad pública junto con la Guardia Nacional.
Dicho acuerdo se sustenta fundamentalmente en lo dispuesto por el transitorio quinto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, mismo que precisamente contempla la posibilidad de que el Ejecutivo disponga de las FFAA para tareas de seguridad
Va un pequeño análisis sustentado en una sentencia de la Corte Constitucional Alemana que podría servir como parámetro para tomar con mayor cautela esa medida en una democracia como la mexicana.
Va 🧵
Si bien es cierto que las leyes electorales alemanas no son iguales a las mexicanas, existen principios comunes democráticos que hacen que lo resuelto por aquel Tribunal Constitucional, pueda utilizarse por analogía al contexto nacional.
En aquella sentencia, la Corte Constitucional Alemana analizó el #VotoElectrónico y consideró que era inconstitucional, pues para su validez se tenía que asegurar en todo momento el componente ciudadano mediante la verificación pública del resultado.