Algunas reflexiones sobre la #LeySoloSiEsSi y su reforma recién aprobada, tratando de huir de los alarmismos, exageraciones y las falsedades que hay alrededor de todo ello. Hilo breve.
1) Como ya he dicho alguna vez, la #LeySoloSiEsSi, en la parte que modifica el Código Penal (la Ley es más amplia), es una #FakeLaw. No hacía nada de lo que publicitaba. Solo cambió el nombre de los delitos sexuales y eliminó la violencia/intimidación como criterio diferenciador.
2) Consecuentemente, si no cambiaba de la legislación anterior la carga de la prueba con el "yo sí te creo", ni ponía en el centro el consentimiento, puesto que ya lo estaba, su reciente reforma impulsada por el PSOE es neutra, deja todo igual que siempre. Fuera alarmismos.
3) Eso sí, aunque mantiene la denominación de "agresión sexual" para todo delito sexual, recupera la violencia/intimidación como criterios punitivos. Así, si además de falta de consentimiento, hay violencia o intimidación, las penas previstas son más graves.
4) Otra cosa que hizo la #LeySoloSiEsSi, al fundir dos delitos en uno, fue alterar los márgenes de las penas, rebajando muchos límites mínimos y algún máximo, y subiendo algún supuesto concreto (uso de drogas, pej.). Esto dio lugar a muchas revisiones de condenas, como sabemos.
5) Con la reforma aprobada el otro día, al volver a introducir la violencia/intimidación como criterios a tener en cuenta para graduar la pena, se recuperan los márgenes punitivos de antes. La siguiente tabla de penas está sacada de @el_pais.
6) En definitiva, ni la #LeySoloSíesSí supuso ninguna revolución en nuestro derecho penal (publicidad engañosa), ni su reforma ninguna contrarrevolución. Mucho circo parlamentario y mediático para, simplemente, recuperar las penas de antes en casos de violencia/intimidación. FIN
PD. Sobre todo esto trato con detalle en «Destripando el Derecho». Bueno, y de muchas cosas más sobre derecho y jueces, de forma coloquial y llana, al alcance de todos. A la venta en Amazon, Fnac y librerías de toda la vida. Los beneficios irán para la investigación de la ELA.
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Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
8) El problema es cuando el Gobierno no declara la EN y la protección civil sigue bajo mando de las autoridades autonómicas. Ya hemos dicho que Interior puede declarar la EN en determinados casos. Pero es su decisión y cabe que no lo declare. Como ahora pasa con Valencia.
9) Que no se declare la EN no afecta a la intervención de la UME. Existe un protocolo de 2011 que deja claro que se puede ordenar a la UME que intervenga aunque no se declare la EN, y ello en casos como el que nos ocupa de inundaciones.
10) Pero ¿quien lo ordena en estos casos de no declaración de EN? Parece claro que sólo puede ordenarlo Defensa (recordemos que son parte de las FAS) y solo cuando se lo pida Interior. Pero, ¿a iniciativa de quien?
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
Leído el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que decide investigar al Fiscal General del Estado (FGE) por la comisión de un delito de revelación de secretos, hilo unas breves reflexiones, para el que interese.
1) El TS comienza dejando claro que para ponerse a investigar a un aforado no basta con atribuirle la comisión de un delito, sino que son necesarias dos cosas.
2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
Cosa2. Que, además de esa apariencia delictiva, se aporten principios de prueba que avalen razonablemente la realidad de su participación delictiva.
Las consecuencias de una «huelga» de alquileres (impago masivo de las rentas) serían tremendas y nada buenas. Para nadie. Hilo va.
1) La «sanción» por impago de alquiler es la terminación del contrato, que, si no es voluntaria, obliga a ir al juzgado. Esto es, se pone demanda ante el juzgado para obligar a pagar lo que se debe y, sobre todo, echar (desahuciar) al inquilino moroso.
2) Los juzgados ya están sobrecargados, por lo que estos procedimientos para desahucio por impago de alquiler se ralentizan meses y años. Y a eso hay que añadir muchas veces el proceso de ejecución (lanzamiento). Sí, existe el «desahucio exprés», pero es una entelequia.
Ahora que todos estamos muy atentos a los informes de la UCO (Unidad Central Operativa, de la Guardia Civil), hablemos de los informes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil en el proceso penal (fase de investigación o instrucción). Para el que interese, claro. Hilo va.
1) Como he dicho muchas veces, ni los jueces, ni los fiscales en su ámbito, investigamos los delitos como en las pelis y series, saliendo a la calle, yendo a la escena del crimen, vigilando sospechosos a domicilio o interrogando fuerte en un bar.
2) Quien se pone a ello, recogiendo in situ los indicios que encuentra, es la policía. El juez, fundamentalmente, está en su despacho recibiendo lo que la policía le trae: información sobre la comisión de delitos, evidencias materiales, identificación de implicados...