Algunas reflexiones sobre la #LeySoloSiEsSi y su reforma recién aprobada, tratando de huir de los alarmismos, exageraciones y las falsedades que hay alrededor de todo ello. Hilo breve.
1) Como ya he dicho alguna vez, la #LeySoloSiEsSi, en la parte que modifica el Código Penal (la Ley es más amplia), es una #FakeLaw. No hacía nada de lo que publicitaba. Solo cambió el nombre de los delitos sexuales y eliminó la violencia/intimidación como criterio diferenciador.
2) Consecuentemente, si no cambiaba de la legislación anterior la carga de la prueba con el "yo sí te creo", ni ponía en el centro el consentimiento, puesto que ya lo estaba, su reciente reforma impulsada por el PSOE es neutra, deja todo igual que siempre. Fuera alarmismos.
3) Eso sí, aunque mantiene la denominación de "agresión sexual" para todo delito sexual, recupera la violencia/intimidación como criterios punitivos. Así, si además de falta de consentimiento, hay violencia o intimidación, las penas previstas son más graves.
4) Otra cosa que hizo la #LeySoloSiEsSi, al fundir dos delitos en uno, fue alterar los márgenes de las penas, rebajando muchos límites mínimos y algún máximo, y subiendo algún supuesto concreto (uso de drogas, pej.). Esto dio lugar a muchas revisiones de condenas, como sabemos.
5) Con la reforma aprobada el otro día, al volver a introducir la violencia/intimidación como criterios a tener en cuenta para graduar la pena, se recuperan los márgenes punitivos de antes. La siguiente tabla de penas está sacada de @el_pais.
6) En definitiva, ni la #LeySoloSíesSí supuso ninguna revolución en nuestro derecho penal (publicidad engañosa), ni su reforma ninguna contrarrevolución. Mucho circo parlamentario y mediático para, simplemente, recuperar las penas de antes en casos de violencia/intimidación. FIN
PD. Sobre todo esto trato con detalle en «Destripando el Derecho». Bueno, y de muchas cosas más sobre derecho y jueces, de forma coloquial y llana, al alcance de todos. A la venta en Amazon, Fnac y librerías de toda la vida. Los beneficios irán para la investigación de la ELA.
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Voy a ver si aclaro algo sobre esta noticia (El Tribunal Supremo -TS- reitera que Europa no obliga a hacer fijos automáticamente a los interinos), que veo a gente ojiplática y, en verdad, es más normal de lo que parece. Breve hilo.
1) Hay una directiva europea que pretende luchar contra el abuso de la temporalidad. NO es de aplicación directa NI genera derechos individuales. Lo que exige A LOS ESTADOS es que adopten medidas para evitar ese abuso, pero NO dice cuál debe ser la consecuencia de no adoptarlas.
2) Es decir, quede claro desde ya: NO hay ninguna NORMA EUROPEA que obligue a la conversión a los temporales en indefinidos. Y menos aún en la función pública.
Ahora que tengo tiempo (y ganas), después de haber leído la sentencia de Rubiales y tras haber leído, a su vez, a algunos juristas y a muchos que no lo son, hilo algunas reflexiones para el que interese, por si sirven.
1) En cuanto a la FORMA, como dice @JuezTeo y yo mismo, se trata de una sentencia clara, de redacción sencilla y nada alambicada, cortita y al pie, de esas fáciles de leer. Y nada moralista, a pesar del tono de algunas intervenciones en el juicio. Hechos y derecho, punto.
2) En cuanto al FONDO, la sentencia está muy bien argumentada. Se puede o no estar de acuerdo con lo que dice, claro, pero cumple con el deber social del juez: estudiar el asunto y explicar las razones de su decisión. Luego, como digo, se puede discrepar de esas razones.
Un juez ha desestimado la 1ª demanda civil en la que las familias de unos ancianos, fallecidos por COVID en una residencia, pedían ser indemnizados. Como murieron 15, es normal indignarse y pensar que claro que había que darles la razón. Pero la cosa no funciona así. Hilo va.
1) Como siempre, hay que leer la sentencia para saber los motivos de la decisión judicial. En este caso, el juez explica en 257 páginas por qué no atiende la petición de indemnización (2,2 millones €) que las familias reclamaban a la empresa privada que gestionaba la residencia.
2) Como las familias son las que pedían la indemnización, la ley dice que ellos tienen la CARGA de probar que la empresa que gestionaba incurrió en negligencia en dicha gestión y que por eso sus ancianos fallecieron de COVID. El juez concluye que no lo han probado.
Cuento la historia de un agente de la autoridad que nos ha querido tangar, porque el tema me indigna y porque hay moraleja final. True story.
1) Mi suegro falleció hace unos meses y dejó a mi esposa un coche de más de veinte años de antigüedad de una marca que ya no se fabrica. Muy bien cuidado, perfectamente funcional, pero que quiso (y sigue queriendo) vender. Así que lo colgó en wallapop.
2) Rápidamente se interesó por él un tipo al que le gustan las cosas del motor y un coche así le pareció una pequeña joya. Hizo muchas preguntas durante muchos días, pidió muchos vídeos del coche (incluido del motor funcionando) y, tras el regateo de rigor, fijaron precio.
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
8) El problema es cuando el Gobierno no declara la EN y la protección civil sigue bajo mando de las autoridades autonómicas. Ya hemos dicho que Interior puede declarar la EN en determinados casos. Pero es su decisión y cabe que no lo declare. Como ahora pasa con Valencia.
9) Que no se declare la EN no afecta a la intervención de la UME. Existe un protocolo de 2011 que deja claro que se puede ordenar a la UME que intervenga aunque no se declare la EN, y ello en casos como el que nos ocupa de inundaciones.
10) Pero ¿quien lo ordena en estos casos de no declaración de EN? Parece claro que sólo puede ordenarlo Defensa (recordemos que son parte de las FAS) y solo cuando se lo pida Interior. Pero, ¿a iniciativa de quien?