Algunas reflexiones sobre la #LeySoloSiEsSi y su reforma recién aprobada, tratando de huir de los alarmismos, exageraciones y las falsedades que hay alrededor de todo ello. Hilo breve.
1) Como ya he dicho alguna vez, la #LeySoloSiEsSi, en la parte que modifica el Código Penal (la Ley es más amplia), es una #FakeLaw. No hacía nada de lo que publicitaba. Solo cambió el nombre de los delitos sexuales y eliminó la violencia/intimidación como criterio diferenciador.
2) Consecuentemente, si no cambiaba de la legislación anterior la carga de la prueba con el "yo sí te creo", ni ponía en el centro el consentimiento, puesto que ya lo estaba, su reciente reforma impulsada por el PSOE es neutra, deja todo igual que siempre. Fuera alarmismos.
3) Eso sí, aunque mantiene la denominación de "agresión sexual" para todo delito sexual, recupera la violencia/intimidación como criterios punitivos. Así, si además de falta de consentimiento, hay violencia o intimidación, las penas previstas son más graves.
4) Otra cosa que hizo la #LeySoloSiEsSi, al fundir dos delitos en uno, fue alterar los márgenes de las penas, rebajando muchos límites mínimos y algún máximo, y subiendo algún supuesto concreto (uso de drogas, pej.). Esto dio lugar a muchas revisiones de condenas, como sabemos.
5) Con la reforma aprobada el otro día, al volver a introducir la violencia/intimidación como criterios a tener en cuenta para graduar la pena, se recuperan los márgenes punitivos de antes. La siguiente tabla de penas está sacada de @el_pais.
6) En definitiva, ni la #LeySoloSíesSí supuso ninguna revolución en nuestro derecho penal (publicidad engañosa), ni su reforma ninguna contrarrevolución. Mucho circo parlamentario y mediático para, simplemente, recuperar las penas de antes en casos de violencia/intimidación. FIN
PD. Sobre todo esto trato con detalle en «Destripando el Derecho». Bueno, y de muchas cosas más sobre derecho y jueces, de forma coloquial y llana, al alcance de todos. A la venta en Amazon, Fnac y librerías de toda la vida. Los beneficios irán para la investigación de la ELA.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
¿Qué va a pasar mañana con todo este lío del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? No tengo pajolera idea, porque, por desgracia, hemos llegado a un punto en que todo es posible, hasta lo más inverosímil.
Pero sí sé algunas cosas que os pueden aclarar al respecto. Espero.
Hilo va.
1) No es cierto que el Congreso y el Senado estén por encima de la Constitución Española (CE). No. Para nada. En absoluto. Niet.
2) La tan manida soberanía nacional (que no «soberanía popular») no reside en las Cortes, sino en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De hecho, es el pueblo español soberano el que se dio así misma la CE. Por eso no puede haber nada por encima de ella.
Se ha quedado buena mañana para hablar un poco sobre cómo cree el Ministerio de Justicia que son sus Juzgados, según los carteles que el propio Ministerio tiene colgados en la sede judicial. Abro hilo de cosas de reír.
1) Empiezo por el juez. Ahí está, bajo el cuadro del Rey… digo, de una balanza que no he visto en mi vida, ulio. Y claro, es un señor mayor. Porque poner a una mujer joven, que es lo que más hay en la carrera judicial según la estadística oficial, no transmite autoridad, supongo
2) Y sobre la mesa del juez mayor, un mazo, de esos que no se usan jamás en España (de haber algo, sería una campanilla). Ah, y una lámpara de mesilla de noche, para… imagino que para apagar y encender tres veces seguidas y avisar que cerramos: concluya letrado. A saber.
A raiz de las recientes manifestaciones de Isa Serra y otras personas de su entorno político, compruebo cómo la normal ignorancia sobre lo que es la EJECUCIÓN y sus problemas, puede ser aprovechada para colar mensajes interesados en otras cosas. Va hilo para el que quiera saber.
1) La SENTENCIA es el producto fundamental de la actividad judicial (y en menor medida, los autos). Pone fin al juicio y, con ella: a) se da solución al conflicto que las partes han llevado al juez; b) en materia penal (delitos), se decide sobre la condena o no del acusado.
2) Pero, ay, qué fácil sería si todo acabase realmente con la sentencia. Porque luego, claro, hay que cumplir lo que dice la sentencia y eso puede complicarse. Es como las multas de tráfico, ya te han puesto la multa, pero está en tu mano pagarla o no ¿verdad? Pues lo mismo.
Con esto de la (no) renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), creo que viene bien recordar por qué estamos aquí y de quién es realmente la culpa. Abro hilo.
1) Año 2018. El 4 de diciembre hay que renovar el CGPJ, después de cinco años de mandato. Hacen falta 12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio. Los 8 juristas los buscan directamente los partidos entre gente de su confianza, sin problema. Pero ¿Y los 12 jueces?
2) 4 de agosto de 2018. Con antelación suficiente, el CGPJ inicia un proceso interno para ver qué jueces quieren presentarse como candidatos a vocal. La única condición es que estén en activo y tengan el aval de 25 jueces o el de una asociación judicial. publico.es/espana/cgpj-le…
Con relación al caso #EREAndalucia, leo asombrado a no poca gente que dice que no hay corrupción si la autoridad o funcionario no se queda el dinero público, esto es, si no lo ingresa para sí. Voy a ver si aclaro algunos conceptos a la pata la llana. Hilo veraniego va.
1) Técnicamente, no existen los "delitos de corrupción", pero todos entendemos que, bajo esta denominación de andar por casa, nos referimos a un conjunto de delitos que los funcionarios públicos o las autoridades pueden cometer en el ejercicio de sus funciones.
2) PREVARICACIÓN. Cuando el funcionario o autoridad toma una decisión injusta (contraria a la Ley) y lo hace a sabiendas, intencionadamente. Aunque puede darse, este delito no exige el enriquecimiento de nadie (ni del autor ni de un amigo o familiar), pero sigue siendo delito.
He dado con la sentencia que condenó a #mariasevilla por un delito de sustracción de menores sobre su hijo. Tras todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, vamos a ver qué dice realmente. Sí, lo siento, hilo va.
1) HECHOS PROBADOS. María, ante la eventualidad de que en el proceso civil que se estaba siguiendo sobre la custodia de su hijo, ésta recayese en el padre y se viera obligada a entregarlo, ocultó al menor, ocultación que mantuvo una vez supo que había perdido la custodia.
2) Señala que juez que "A pesar de ello, no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España".