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Jun 7 16 tweets 6 min read Twitter logo Read on Twitter
A ver si sé explicar qué ha pasado con eso del Tribunal Supremo, la #LeySiEsSi, las disposiciones transitorias y demás movidas. Hilo va.
1) Parto de dos premisas que creo que, a estas alturas de la película, ya ha comprendido everybody: a) es una exigencia constitucional que al reo hay que aplicarle la ley penal más favorable, incluso tras sentencia; b) la #LeySiEsSi rebajó algunas penas de los delitos sexuales. ImageImage
2) Consecuencia de esas premisas, los jueces, obligados por ambas, han procedido a rebajar muchas condenas ya firmes a delincuentes sexuales. Ojo, se han pedido revisar muchas más condenas, pero analizando caso por caso, se han concedido unas y se han denegado otras. Image
3) ¿No podía hacerse de otro modo? Bueno, las "disposiciones transitorias" de las nueves leyes regulan cómo se hace el "tránsito" de la ley anterior a esa ley nueva (de ahí su nombre) respecto de aquellos casos que se puedan ver afectados por dicho cambio. Es normal incluirlas.
4) Así, es normal que una ley que modifica el Código Penal (y desde 1995 se ha modificado muchas veces, introduciendo o quitando delitos, aumentando o rebajando penas) incluya al menos una disposición transitoria para aclarar cómo debe hacerse esa revisión de condenas firmes.
5) Suele ser habitual que esa disposición transitoria niegue la revisión de la condena si la pena impuesta con la anterior ley podría haberse impuesto también con la nueva ley. Yo creo que esto es de constitucionalidad discutible. Pero ahí están y nunca nadie las ha discutido.
6) El problema es que la #LeSiEsSi vino SIN disposición transitoria, por lo que, al no limitarse en ningún caso cómo hacer la revisión, se aplicó la exigencia constitucional de ley más favorable a todos aquellos casos en que la pena se rebajaba sin más, con el resultado ya visto.
7) La fórmula es muy sencilla: rebaja penas + ley más favorable = rebaja condenas. Las dos premisas indicadas obligaban (y siguen obligando) a los jueces en ese sentido. Así que, a la pregunta de si pudo hacerse de otro modo, la respuesta es no.
8) ¿Seguro que no?, dirá alguno. Porque por ahí se dice que sí podría aplicarse la disposición transitoria quinta del propio Código Penal, la que ya traía éste desde 1995. Es más, así lo ha hecho minoritariamente alguna Audiencia Provincial y lo dice el Fiscal General del Estado. ImageImageImage
9) Aquí la disposición transitoria quinta (DT5) del Código Penal, destacando lo que dice al respecto. Image
10) Pues bien, el Supremo se ha pronunciado y, definitivamente, ha confirmado por UNANIMIDAD (hay discrepancias en 1 caso de 29 examinados) el criterio seguido mayoritariamente por los tribunales de rebajar las penas sin aplicar esa limitación de la DT5.
11) Me parece lo correcto. La lógica dicta que las disposiciones transitorias del Código Penal (de 1995) se agotan al aplicarse a las situaciones reguladas por el Código que había ANTES. Ese es el "tránsito" que regulan, el que va del Código anterior al (entonces) nuevo Código.
12) De hecho, la misma DT5 lo dice expresamente (foto). Entonces, si no se puede aplicar directamente, cómo se pretendía aplicar? Pues por vía de INTERPRETACIÓN: la DT5 no dice que se aplique a las leyes futuras, vale, pero podemos interpretar que sí puede aplicarse a ellas. Image
13) Pero claro, parece un poco fuerte que, por vía de interpretación, se quiera restringir la aplicación de toda un derecho humano (el de la ley más favorable). Y más cuando esa interpretación extensiva y analógica están expresamente prohibidas si es en perjuicio del reo. ImageImageImage
14) Ya voy acabando. El problema es que la #LeySiEsSi se presentó en sociedad como la medida legislativa estrella de un ideario político, por lo que una disyuntiva puramente TÉCNICA ha acabado siendo utilizada como arma ideológica, para diferenciar a los "buenos" de los "malos".
15) Y, por supuesto, para muchas personas, algunas de las cuales curiosamente dicen estar por la defensa de los derechos humanos y la reinserción del reo, los jueces han resultado ser de los "malos", claro: machistas, retrógrados, etc. En fin, gracias por leer hasta aquí. FIN.

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May 19
Con el tema del #votoporcorreo y el lío que se ha montado en #Melilla por el posible fraude en el mismo, voy a contar cómo es posible dicho fraude y qué se ha hecho para tratar de evitarlo. Para el que interese, claro. Hilo va.
1) En el voto por correo, la Ley exige que uno se identifique personalmente (con DNI) al solicitar el voto por correo y al recoger la documentación necesaria para ello (papeletas, sobre certificado, hoja explicativa y certificado censal). Solo en esos dos momentos. ImageImage
2) Sin embargo, no se exige esa identificación personal (DNI) cuando uno va con el sobre con la papeleta ya dentro y, en el amplio plazo que hay para ello, lo deposita en cualquier oficina de correos, finalizando así el proceso de voto. Image
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May 2
Hoy he puesto una sentencia en la que no he dado la razón a un tipo que posiblemente la tenía, pero que no ha sabido traer prueba (entre otras cosas, porque su abogado se ha liado pidiendo la identificación de un testigo). Explico brevemente por qué en este hilo.
1) No es la primera vez que no doy la razón a quien creo que puede tenerla, por falta de PRUEBA suficiente. Nos pasa a todos los jueces. Y es que, aunque la generalidad de las personas piensa que los jueces decidimos según nuestro personal sistema de creencias, no es así.
2) Recuerdo el caso de uno que reclamaba 3.000 euros por un trabajo. Yo "sabía" que tenía razón, por una casualidad ocurrida fuera del juzgado. Pero el señor no supo traer prueba bastante al juicio y no pude darle la razón. Sentencia absolutoria a favor del deudor.
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Apr 23
Algunas reflexiones sobre la #LeySoloSiEsSi y su reforma recién aprobada, tratando de huir de los alarmismos, exageraciones y las falsedades que hay alrededor de todo ello. Hilo breve.
1) Como ya he dicho alguna vez, la #LeySoloSiEsSi, en la parte que modifica el Código Penal (la Ley es más amplia), es una #FakeLaw. No hacía nada de lo que publicitaba. Solo cambió el nombre de los delitos sexuales y eliminó la violencia/intimidación como criterio diferenciador. Image
2) Consecuentemente, si no cambiaba de la legislación anterior la carga de la prueba con el "yo sí te creo", ni ponía en el centro el consentimiento, puesto que ya lo estaba, su reciente reforma impulsada por el PSOE es neutra, deja todo igual que siempre. Fuera alarmismos. Image
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Dec 18, 2022
¿Qué va a pasar mañana con todo este lío del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? No tengo pajolera idea, porque, por desgracia, hemos llegado a un punto en que todo es posible, hasta lo más inverosímil.
Pero sí sé algunas cosas que os pueden aclarar al respecto. Espero.
Hilo va.
1) No es cierto que el Congreso y el Senado estén por encima de la Constitución Española (CE). No. Para nada. En absoluto. Niet.
2) La tan manida soberanía nacional (que no «soberanía popular») no reside en las Cortes, sino en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De hecho, es el pueblo español soberano el que se dio así misma la CE. Por eso no puede haber nada por encima de ella.
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Oct 14, 2022
Se ha quedado buena mañana para hablar un poco sobre cómo cree el Ministerio de Justicia que son sus Juzgados, según los carteles que el propio Ministerio tiene colgados en la sede judicial. Abro hilo de cosas de reír.
1) Empiezo por el juez. Ahí está, bajo el cuadro del Rey… digo, de una balanza que no he visto en mi vida, ulio. Y claro, es un señor mayor. Porque poner a una mujer joven, que es lo que más hay en la carrera judicial según la estadística oficial, no transmite autoridad, supongo
2) Y sobre la mesa del juez mayor, un mazo, de esos que no se usan jamás en España (de haber algo, sería una campanilla). Ah, y una lámpara de mesilla de noche, para… imagino que para apagar y encender tres veces seguidas y avisar que cerramos: concluya letrado. A saber.
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Sep 28, 2022
A raiz de las recientes manifestaciones de Isa Serra y otras personas de su entorno político, compruebo cómo la normal ignorancia sobre lo que es la EJECUCIÓN y sus problemas, puede ser aprovechada para colar mensajes interesados en otras cosas. Va hilo para el que quiera saber.
1) La SENTENCIA es el producto fundamental de la actividad judicial (y en menor medida, los autos). Pone fin al juicio y, con ella: a) se da solución al conflicto que las partes han llevado al juez; b) en materia penal (delitos), se decide sobre la condena o no del acusado.
2) Pero, ay, qué fácil sería si todo acabase realmente con la sentencia. Porque luego, claro, hay que cumplir lo que dice la sentencia y eso puede complicarse. Es como las multas de tráfico, ya te han puesto la multa, pero está en tu mano pagarla o no ¿verdad? Pues lo mismo.
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