¿SON VÁLIDAS COMO PRUEBA LAS FOTOGRAFÍAS QUE TOMA UN DETECTIVE PRIVADO EN EL JARDÍN DEL DOMICILIO DE UN PARTICULAR?

Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS, SALA DE LO SOCIAL, 380/2023, de 25 de mayo👇
En este caso en abril de 2020 el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia. En junio de 2020 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
En dicha carta se señalaba q los meses d mayo y junio d 2020 el trabajador, q se encontraba en situación de baja, había venido realizando en numerosas ocasiones labores d esfuerzo en el jardín y huerto d su casa, utilizando xa ello una pala y un rastrillo xa preparar la tierra,..
…así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las q había manipulado herramientas, se había agachado y adoptado posturas forzadas, labores de cercado de metal, etc.
Tales hechos se recogían en un informe elaborado x un detective privado en el q constaban diversas fotografías tomadas en el jardín del trabajador.

El trabajador interpuso demanda por despido, q fue desestimada por el Juzgado de lo Social, declarando la procedencia del mismo.
El trabajador interpuso recurso d suplicación contra dicha st, q fue estimado x el TSJ, declarando la improcedencia del despido, debido a q el informe del detective vulneraba su dcho a la intimidad (art.18.1 CE) al consistir en fotos en las q se le ve en el jardín d su domicilio.
La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la sala de lo social del TSJ, alegando que el informe del dectective privado no es una prueba nula, debido a q no vulnera ningún dcho fund, y debe valorarse xa fundamentar el despido.
De este modo el TS se pronuncia en la st sobre si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador…
…o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en artículo 90.2 LRJS, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.
Comienza el TS recordando q el art. 48.1 a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, habilita expresamente a los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación,…
…por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito "laboral." PERO EXCLUYE EXPRESAMENTE “LA QUE SE DESARROLLE EN LOS DOMICILIOS O LUGARES RESERVADOS."
Y en concreto señala el artículo 48.3 de la citada ley que "en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados (…)"
Por ello, se concibe el “domicilio” y “otros lugares reservados” como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas.

¿El jardín de un domicilio puede tener esta consideración?
Señala el TS, al igual q el TSJ, q la respuesta debe ser afirmativa, pues parece razonable deducir q EL JARDÍN DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR ES UN LUGAR EN EL Q SOLO PUEDE ENTRARSE CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, o, salvo supuestos d flagrante delito, mediante resolución judicial.
En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que éste TAMBIÉN TIENE UNA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DE PRIVACIDAD.
Y, de no considerase q el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, DICHO JARDÍN ENTRARÁ SIN DIFICULTAD EN EL CONCEPTO DE OTROS LUGARES RESERVADOS (artículos 48.1 a) y 48.3), q lo son porque toda intromisión de terceros necesita el consentimiento del titular.
Además, NO CONSTA QUE EL JARDÍN DEL TRABAJADOR FUERA VISIBLE PARA CUALQUIERA QUE PUDIERA PASAR POR SU PROXIMIDAD, ni que no hubiera muros, setos o vallas d cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.
Sobre una cuestión similar, xo referida a una OBSERVACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en un décimo piso -desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, se pronunció la STS, Sala Penal, 329/2016.
Esta sentencia señaló que NO EXISTE VIOLACIÓN DE los DERECHOS a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio CUANDO NO SE EMPLEAN INSTRUMENTOS QUE SITÚEN AL OBSERVANTE EN UNA POSICIÓN DE VENTAJA RESPECTO DEL OBSERVADO.
Pero la autorización judicial siempre será necesaria cuando sea imprescindible vencer un obstáculo q haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad,no siendo en cambio necesaria xa ver lo q el titular d la vivienda no quiere ocultar a los demás.
En el caso q analiza esta st, entiende q SÍ EXISTIÓ UNA INTROMISIÓN EN EL DCHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, injerencia Q PROVOCA LA NULIDAD d la observación q los agentes llevaron a cabo, puesto q utilizaron
UNOS PRISMÁTICOS DESDE una décima planta del EDIFICIO D ENFRENTE.
Muchas gracias a @AngryJuez y @emartinest por facilitarme esta resolución.

Os dejo enlace a la misma y al hilo del caso de los prismáticos👇

poderjudicial.es/search/conteni…

Sobre la #PruebaDigital os dejo enlace a esta guía práctica de @Editorial_Colex que he tenido el placer de coordinar👇

colex.es/libros/prueba-…

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Mar 26
¿SE CONSIDERA PRUEBA ILÍCITA LA GRABACIÓN OCULTA DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS, EFECTUADA POR UN TERCERO CON EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS INTERLOCUTORES, PERO DESCONOCIÉNDOLO EL OTRO?

Se pronuncia sobre ello la STS 145/2023, de 2 de marzo (p. Antonio del Moral)👇
En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados x un delito de asesinato, utilizando xa fund la condena, entre otras pruebas, una grabación realizada x la hija del perjudicado entre el marido de ésta (q consintió la grabación) y un tercero (q desconocía q se grababa)
Pretende el letrado de uno de los condenados expulsar dicha grabación del acervo probatorio,
entendiendo que se trataría de una prueba ilícita en cuanto obtenida con violación de derechos fundamentales, en concreto los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Read 14 tweets
Feb 19
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD OBLIGAR A UNA HIJA MENOR DE EDAD (12 AÑOS) A CONFIGURAR SU TELÉFONO MÓVIL DE MODO QUE EL PROGENITOR TENGA ACCESO EN SU ORDENADOR A LAS CONVERSACIONES Y FOTOS DE LA MENOR?

Trata esta cuestión la STS 871/2022, 7-11 (p. Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado, padre adoptivo de una menor de 12 años q era hija biológica de su pareja, le solicitó a través de la aplicación whatsapp en numerosas ocasiones que le enviara fotografías de ella desnuda, tanto de los pechos como de su zona genital,…
…presionándole con el argumento de que le quitaría el móvil o le cambiaría de colegio en el caso de que no accediera. En otras ocasiones, le ofrecía efectos materiales a cambio de material pornográfico, tales como ropa, zapatos, recargas de telefonía o un teléfono nuevo.
Read 21 tweets
Feb 5
¿COLOCAR UNA CÁMARA OCULTA EN EL AIRE ACONDICIONADO DEL DORMITORIO D LA EX PAREJA ENFOCANDO SU CAMA Y ACTIVARLA CONECTÁNDOSE AL ROUTER USANDO LA CONTRASEÑA D LA PERJUDICADA, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?

Se pronuncia sobre ello la STS 15/2023, 19-01(p. M. Marchena)👇
En este caso el acusado, aprovechando que su ex compañera sentimental le pidió en julio de 2018 que se quedará al cuidado del hijo común en el domicilio de la misma, colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado…
…ubicado en la habitación de la perjudicada enfocando a la cama, con la intención de controlar a la misma. Para conectarse al router, y así poder activar el funcionamiento de la cámara de vigilancia, el acusado utilizó la contraseña privada de la perjudicada.
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Jan 15
¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO, A UN INFORME MÉDICO DEL SOSPECHOSO EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 971/2022, de 16 de diciembre (ponente Pablo Llarena)👇
En el presente caso el acusado fue condenado por la AP, entre otros, por un delito de delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y por dos delitos de lesiones a dos penas de SEIS MESES DE PRISION (hechos de 2019)
La st fundamentó la condena, entre otras pruebas, en un informe médico q se confeccionó cuando el acusado acudió al hospital para ser tratado d unas lesiones. Dicho informe fue obtenido después x los agentes policiales sin autorización judicial y fue incorporado a las actuaciones
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Nov 13, 2022
¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL CONTENIDO DEL GPS INSTALADO EN EL VEHÍCULO ALQUILADO Y CONDUCIDO POR EL ACUSADO?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 835/2022, de 21 de octubre (ponente Susana Polo)👇
En este caso el acusado fue condenado x la AP x un delito d tráfico de drogas a la pena d 6 años y 7 meses de prisión, fundamentándose la st, entre otras pruebas, en la información obtenida por la Policía del dispositivo GPS instalado en la furgoneta q había alquilado el acusado.
Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo. Y frente a esta st recurso de casación, alegando la nulidad de la información obtenida del GPS sin autorización judicial por vulnerar el artículo 18.3 CE (secreto de las comunicaciones)
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