En España por fin la respuesta a la
#ViolenciaSexual no es únicamente
la penal.
Pero con tanto bulo ¿saben cuáles
son las consecuencias penales y civiles, con la ley #SoloSíEsSí ,en caso
de denunciarse y probarse un acto
como un beso o tocamiento con abuso de superioridad?👇🏾
Prisión 1 a 4 años y libertad vigilada o, razonando la levedad: 6 meses a 1 año o multa: hasta 288.000€.
Motivándolo el juzgado,inhabilitación profesional.
EN TODO CASO: inhabilitación (2,6 a 20 años)para entrenar y actividades con menores de edad.
Alejamiento e indemnización👇🏾
Alejamiento o prohibición de residir o acercarse a víctima o familiares, de 1-5 años más que la pena de prisión. E indemnización por daños y perjuicios, incluida la difusión pública o haberse cargado el día más importante de tu carrera profesional: daño psíquico, moral, social.👇🏾
Pueden comprobarlo en el BOE. Es una respuesta dura ¿verdad? ¿Creen que más pena de prisión
ayuda a las víctimas a denunciar? ¿Protege a otras? ¿Les encaja con “la ley que suelta violadores”?
Ojalá menos bulos y más verdad, justicia y reparación. En todo caso, nuestro apoyo. 💜
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En delitos sexuales hay sentencias buenas y otras lacerantes. En democracia se puede criticar a ministras, gobierno, parlamento…y poder judicial. Juzguen ustedes. Hilo con algunos razonamientos judiciales con prejuicios patriarcales que dañan a las víctimas: (con la vieja ley)👇🏾
AP Madrid 2082/17: no concurre violencia o intimidación por agarrarla del brazo y girar su cuerpo contra la marquesina para penetrarla:no se acredita que el acusado tuviera cumplido conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima+ ausencia de lesiones uterinas=Absolución
APGirona 118/2016, ex pareja con hijos:
“Tampoco es muy lógico que sea agredida el viernes por la noche y el sábado se quede en su casa, y no aproveche la presencia del hermano del acusado con los niños para marcharse.
Condena por puñetazo, absolución por la penetración violenta.
¿Recuerdan por qué se derogó en 1985 el “recurso previo” de inconstitucionalidad? Porque interfería en la separación de poderes, en la formación de voluntad del poder legislativo. (Una vez aprobada, porque parar una votación era inconcebible)👇🏾 boe.es/buscar/pdf/198…
Los Grupos Parlamentarios que se personaron en el 1º momento -UP y PSOE-y el Senado al oponerse a la suspensión pedida por el PP al TC, denunciaron el uso del recurso de amparo como subterfugio para un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente en nuestro ordenamiento.
Ahora que se empieza a apagar el incendio de la parte penal de la ley 10/22 #SóloSíEsSí , mientras algunos piensan qué hacer con su bidón de gasolina, recordemos lo que contamos el día que entró en vigor. Y que vivan los derechos de las mujeres.Y los deberes de las instituciones.
Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización. Quieren desprestigiar la ley #SoloSíesSí y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más seguridad y derechos. elconfidencial.com/espana/2022-08…
Es más: si se volviera a juzgar, las penas serían mayores. Cada violador por su violación y su cooperación en las de los demás. Lo dijo el TS, aunque ya no pudo agravar las penas. No se pueden ahora revisar al alza: principio de irretroactividad. Pero a la baja, ni hablar.
Señoros que me explican cosas: quizá no me he expresado bien. Sí, la revisión sería legalmente posible si la nueva ley #SóloSíesSí atenuara las penas.
Un pasito más: como no es así, no procede revisión. He puesto hasta una foto donde lo explica la Fiscalía General del Estado. 👇🏾
Leída la sentencia que condena a @Alber_Canarias a 45 días de multa e inhabilitación. El voto particular plasma la ausencia de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. Un solo testimonio de cargo entre decenas de policías presentes. Lean, es muy claro:👇🏾
El oficial al mando no imputa a Alberto; no lo vio pese a estar de principio a fin en el lugar. El testimonio del agente no es detallado, ni firme, ni corroborado por elementos periféricos. Su parte de lesiones “referidas”es una auto-corroboración. Es una fuente de prueba, no 2.
En la denuncia otros 4 policías conjuntamente identificaron a Alberto por ser habitual en manifestaciones, “altercados y agresiones”. Ninguno fue al juicio. @Alber_Canarias no tenía antecedentes, denuncias ni juicios. Nada, salvo manifestaciones pacíficas: esto es, un derecho.
Leídas las 2 resoluciones del JCI 6 publicadas hoy, creo que es imprescindible una crítica jurídica de defectos de difícil explicación que he resumido en @MVTARDE . Por falta de competencia y de requisitos procedimentales que la gente debe conocer y valorar: (HILO 👇🏽)
1º El juez Gª Castellón abre proceso contra Villarejo y dos periodistas por delito contra la intimidad. Que NO es competencia de la AN. Lo era -auto AN 16.9.20-“la presunta organización criminal que vendía documentos, seguimientos e intervenciones telefónicas con abuso policial”.
La AN NO puede enjuiciar delitos que, sin esa organización criminal de Villarejo, NO son de su competencia, sino de un Juzgado Penal ordinario: art 65 LOPJ- 👇🏽
Delito del cual @PabloIglesias es una de las víctimas, por auto firme de su tribunal superior, que corrigió a dicho juez